Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2011

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Nº 24.728 - 076/11

PARANA, miércoles 27 de abril de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 4957 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria contra el Decreto N 13/10 MGJEOySP de fecha 7 de enero de 2010 y el recurso previsto en el artículo 99 de la Ley 5654/75 contra la Resolución D.P. N
1693/09 de fecha 30 de diciembre de 2009, interpuestos por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos, Marcelo Germán Visiconte DNI N 16.610.279; y CONSIDERANDO:
Que respecto del recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto N 13/10 MGJEOySP, siendo que el recurrente ha sido notificado formalmente del mismo el día 26 de febrero de 2010, fecha de publicación en el Boletín Oficial, y teniéndose en cuenta que el recurso en cuestión fue promovido en fecha 2 de febrero de 2010, corresponde tenerlo por presentado en legal tiempo y forma, conforme lo normado por el artículo 57 y concordantes de la Ley N 7060;
Que respecto del recurso contra la Resolución D.P. N 1693/09, el mismo fue interpuesto en fecha 5 de enero de 2010, por lo que, habiendo sido notificado de la misma en fecha 4
de enero de 2010, el remedio recursivo fue articulado en tiempo y forma, de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 de la Ley 5654/75;
Que el Oficial Principal Visiconte se agravia manifestando que la Junta de Calificaciones no ha sido objetiva, ya que lo ha calificado con un promedio de 92,66, efectuado en forma subjetiva, sin tener en cuenta la evaluación, cargo y puntaje de la foja de concepto, siendo que sus pares que reúnen partes de enfermo, sanciones disciplinarias y sin datos sobre los cargos que ocupan fueron beneficiados por la junta con una elevada nota numérica;
Que afirma que sus antecedentes han sido erróneamente valorados, por lo que con fundamento en el principio constitucional de equidad e igualdad, solicita se corrija esa circunstancia que deriva en una situación antijurídica, atento
EDICION: 34 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
a la situación de absoluta arbitrariedad y discriminación que aduce, lesivas en lo moral y económico, peticionando en definitiva, se reconsidere la evaluación efectuada por la Junta de Calificaciones;
Que los actos atacados fueron motivados en la propuesta de ascenso para los grados oficiales superiores elaborada por la Junta de Calificaciones, que para ello tiene en cuenta la antigedad general, los cargos ocupados, cursos u exámenes acreditados, actos meritorios y servicios especiales, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Calificaciones y Promociones Especiales -Decreto N
5778/06 MGJEOySP;
Que la posición obtenida por el recurrente en el orden de mérito, en contraste con la cantidad de puestos vacantes para el grado inmediato superior, fue la razón por la que no accedió jerárquicamente;
Que el derecho al ascenso del funcionario policial, establecido en el artículo 14 inciso 1
del Reglamento General de Policía, no puede sino ejercerse en el modo y dentro de los límites previstos en el Capítulo VIII del mismo reglamento. En este sentido si bien se regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones de grado a grado, artículo 89, no se otorga a sola antigedad en el grado el carácter de circunstancia determinante del ascenso; por el contrario, además deben concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92, 93 y 94 entre otros, el personal es sometido a un proceso de selección que se extrema cuando se trata de los grados superiores, cómo en este caso, según así lo pone de relieve un análisis del artículo 96 de la Ley 5.654/75;
Que este proceso de selección, en el caso de los oficiales superiores, se concreta a través de la propuesta del Jefe de Policía, quien al efecto cuenta con el asesoramiento de las Juntas de Calificación, produciéndose en definitiva la promoción por decreto del Poder Ejecutivo, artículo 89 de la Ley 5.654/75;
Que en cada etapa del proceso debe tenerse en cuenta, como requisito de indispensable ponderación, el haber demostrado el agente, en el ejercicio de las funciones, aptitudes morales, intelectuales y físicas que permitan pre-

ver un buen desempeño en el grado inmediato superior;
Que dentro de éste marco normativo, el Poder Ejecutivo ejerce discrecionalmente la facultad de promocionar a los oficiales superiores y el alcance de ésta facultad, es más amplio de lo que entiende el actor. De tal modo, asegurada la legitimidad mediante el cumplimiento de los requisitos antes apuntados, la facultad del poder ejecutivo de proveer o no al ascenso, sólo halla límite en la indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del Estado;
Que tales facultades, se encuentran reconocidas doctrinaria y jurisprudencialmente, y en tal sentido se ha definido la discrecionalidad como una modalidad de ejercicio en que el orden jurídico expresa o implícitamente confiere a quien desempeña la función administrativa para que, mediante una apreciación subjetiva del interés público comprometido, complete creativamente el ordenamiento en su concreción práctica seleccionando una alternativa entre varias igualmente válidas para el derecho Domingo Juan Sesin: Administración Pública. Actividad reglada, discrecional y técnica, LexisNexis Desalma, 2.004, pág. 130,;
Que así también, la discrecionalidad comporta la necesidad de tomar en cuenta criterios no estrictamente jurídicos para adoptar la decisión, es decir, criterios políticos, técnicos o de mera oportunidad o conveniencia económica, social, organizativa, etc. lo que se hace inevitable cuando la respuesta que da el legislador a los problemas cuya solución ha de abordar, se puede caracterizar por la renuncia a definiciones precisas y la utilización de enumeraciones ejemplificativas, presunciones, descripciones amplias y muy abstractas, conceptos jurídicos indeterminados, cláusulas generales o abiertas, revisión a estándares metajurídicos, etc autor y op. Cit., pág. 160, con cita de Sánchez Morón, Principios de legalidad y discrecionalidad, Madrid, 1997, pág. 114;
Que en caso de advertir ausencia de razonabilidad, desviación de poder, arbitrariedad o violación de los principios generales del derecho, el quejoso, no sólo deberá invocar tales presupuestos de invalidez de los actos administrativos sino también demostrarlos feha-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/04/2011

Page count34

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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