Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ciones a efectuar un llamado a licitación privada para la adquisición de un vehículo para uso de la Secretaría de Lucha contra las Adicciones de la Gobernación, por un monto aproximado de $ 75.000,00.
Aprobando los pliegos de condiciones generales y particulares, que regirán la licitación privada que autoriza en el precedente, elaborados por la Unidad Central de Contrataciones, los que agregados forman parte del presente decreto.
Encuadrando la presente gestión en el artículo 26º, inciso a de la Ley Nº 5.140, texto único y ordenado por Decreto Nº 404/95
MEOSP y sus modificatorios, concordante con los artículos 5º, 6º, 7º y 8º punto 2 y 105º al 108º del Decreto Nº 795/96 MEOSP y sus modificatorios, Decretos Nos. 2.991/96 MEOSP, 6.721/07 MEHF y 3.521/09 MEHF.
DECRETO Nº 4895 GOB
RECHAZANDO MEDIDA CAUTELAR
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica y la medida cautelar administrativa interpuestos por la doctora Nancy Adriana Bautista contra la Resolución Nº 341/09 CMER, rectificada por Resolución 342/09 CMER; y, CONSIDERANDO:
Que la recurrente solicita de modo cautelar la suspensión de los efectos del acto cuestionado que, en definitiva, equivale a la suspensión del trámite del Concurso Nº 70 destinado a cubrir un cargo de Juez de Primera Instancia en lo Laboral Nº 3 de la ciudad de Paraná;
Que dicha suspensión se funda en lo prescripto por el artículo 67º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 7.060, el que reza:
El Poder Ejecutivo, en su caso, podrá suspender o diferir la ejecución del decreto o resolución de oficio o a pedido de parte, cuando estime que existe para ello interés fundado de orden administrativo;
Que la recurrente alega la nulidad de la Resolución Nº 341/09 CMER y su modificatoria Nº 342/09 consignando que lesiona de manera directa y arbitraria sus derechos subjetivos al no resolver ni expedirse sobre la puntuación de otra postulante; las que de producir o bien, continuar produciendo efectos; le ocasionarían un perjuicio grave e irreparable que hace procedente su protección cautelar, a los fines de no ver frustrados irremediablemente sus derechos;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia, manifestando en el dictamen obrante a fojas 68/69 de autos, que mas allá de que en autos no están suficientemente acreditados los extremos invocados por la apelante, ni el recaudo exigido por la norma ut-supra transcripta interés fundado de orden administrativo, no es posible soslayar que el objeto perseguido mediante la articulación de dicha medida cautelar, esto es, suspender la tramitación del concurso en sí, en la práctica se ha obtenido toda vez que el mismo no ha avanzado hacia la instancia posterior. Por consiguiente, aconseja rechazar la medida cautelar promovida;
Que en relación al recurso de apelación jerárquica, la doctora Bautista se agravia contra las resoluciones en cuestión, por cuanto aduce que se ha violentado su derecho de defensa al omitir resolver sobre la impugnación de la puntuación y evaluación de la postulante doctora Fabiola Bogado Ibarra;
Que en su Dictamen el señor Fiscal de Estado comparte plenamente lo sostenido por el Secretario General del Consejo de la Magistratura obrante a fojas 55/58, en cuanto a que la pretensión de reducción del puntaje y/o nulidad del examen de otro postulante posee una ex-

BOLETIN OFICIAL
presa interdicción normativa en el Reglamento General y de Concursos y en el artículo 12º in fine del Decreto Nº39/03 GOB, lo que obsta la procedencia del recurso;
Que de la normativa surge con manifiesta claridad que solo resulta viable impugnar evaluaciones propias, no así la calificación obtenida por los restantes concursantes; situación ésta no prevista ni por el Decreto Nº 39/03 ni por el Reglamento General de Concursos Resolución Nº 01/04 CMER;
Que, por su parte, el artículo 21º referido a las inscripciones, en tanto y en cuanto expresamente establece que: la inscripción importa por parte del postulante el conocimiento de las condiciones fijadas en este reglamento lo que implica lisa y llanamente aceptar en todo la reglamentación a la que se someten;
Que por todo lo expuesto el fiscal de Estado recomienda desestimar el recurso de apelación jerárquica en cuestión;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase la medida cautelar promovida por la doctora Nancy Adriana Bautista, por no encontrarse suficientemente acreditados los extremos invocados por la apelante, ni el recaudo exigido por la Ley Nº 7.060.
Art. 2º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la doctora Nancy Adriana Bautista contra la Resolución Nº 341/09 CMER, rectificada por Resolución Nº 342/09 CMER por lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4897 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las cuales la agente María Andrea Trinadori interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución 0151/08 CPM; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, conforme al artículo 62º de la Ley 7.060;
Que la resolución impugnada le aplicó a la agente Trinadori la sanción disciplinaria de cinco 5 días de suspensión sin goce de haberes, por encontrarse su conducta incursa en la causal prevista en el artículo 40 inciso e de la Ley 3289, t.o. por Decreto 5.703/93 MGJE negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones;
Que la misma se dispuso luego de la realización de una información sumaria en el ámbito de la División Liquidación de Sueldos del Departamento Contable, la cual comprobó la conducta delictiva del agente Ramón González, a la sazón jefe de la citada División;
Que al momento de los hechos el asesor de la Dirección de Sumarios consideró que la conducta del agente González fue posible en virtud de una cadena de factores que contribuyeron a que el control de la función de la División Liquidación de Sueldos estuviera operativamente a cargo de todos los niveles, pero que en los hechos se diluyera siendo en definitiva ejercido por ninguno y manifiesta que dicha conducta fue favorecida por la falta de normativa expresa en la Resolución Orgánica, por lo que la cadena de responsabilidades se distribuyeron entre la agente Trinadori, por cuanto la División cuestionada depende formalmente del departamento a su cargo;
Que la falta de control imputable a todos los
Paraná, lunes 11 de abril de 2011
niveles jerárquicos superiores a la División Liquidación de Sueldos hasta llegar al director de Administración del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, es que la Comisión Asesora de Disciplina aconsejó aplicar la sanción disciplinaria de cinco 5 días de suspensión sin goce de haberes a la jefa del Departamento Contable;
Que la recurrente funda sus agravios en que:
la ausencia de asignación específica de funciones en la Orgánica y en la falta de delimitación de funciones de control; que si bien la División Liquidación de Sueldos depende formalmente del Departamento Contable, las transferencias de fondos se realizaban mediante movimientos financieros utilizando una forma de pago igual al cheque o dinero en efectivo, cuyo control y ejecución era competencia de otro departamento, a tal punto que ninguna de las planillas eran firmadas por la recurrente y que la misma no omitió control al empleado en la tarea específica de transferencia de fondos porque esa no era una tarea inherente a su función;
Que a fojas 19/20 dictaminó la Asesoría Legal del organismo en sentido contrario al recurso de la apelación jerárquica por entender que el control de las partidas asignadas y el control del aspecto económico financiero de los servicios dependientes del organismo no está circunscrito como deber específico de ningún departamento Considerar que sólo corresponde a la Dirección de Administración, no sería razonable
Que continúa su dictamen expresando que al no ser el contralor un deber atribuido en forma directa o exclusiva para ningún departamento, pero sí estar regulado en la Orgánica como a cargo de la Dirección de Administración, del cual depende el recurrente, la responsabilidad era compartida por los distintos niveles comprometidos
Que la responsabilidad de Trinadori estuvo, entonces, en la relación de jerarquía formal establecida por Estructura Orgánica vigente;
Que en autos tomaron la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Salud y Acción Social y el ex Ministro Secretario de Salud y Acción Social;
Que a fojas 31/32 tomó intervención la Fiscalía de Estado, la que del análisis del caso comparte lo opinado por la Asesoría Legal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia en que al no ser la función de contralor un deber atribuido en forma directa o exclusiva para ningún departamento dentro de ese organismo, pero sí estar regulado en la orgánica como a cargo de la Dirección de Administración, del cual depende la recurrente, es coherente que la responsabilidad sea compartida por los distintos niveles comprometidos;
Que continúa expresando que: existió una palpable falta estructural que se prolongó en el espacio y en el tiempo, que evidenció un relajamiento o distensión de funciones propias de control de la Dirección de Administración en toda su estructura, que de no ser por un llamado anónimo no hubiera sido percibida. Por ello, se corrobora que existió nexo entre la conducta delictiva del agente González y la inactividad, omisión o falta de cumplimiento de los deberes a cargo de la Dirección de Administración
Que concluye su dictamen diciendo que:
la sanción impuesta en autos a la agente Trinadori, dado que su responsabilidad se sustenta en la omisión o negligencia de los deberes propios de quienes se desempeñan dentro de la Dirección de Administración del organismo no siendo posible su excusación de ello;
Que sólo resta dictar el acto administrativo que rechace el recurso de apelación jerárquica, confirmándose la Resolución Nº 0151/08
CPM en todos sus términos;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/4/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/04/2011

Page count24

Edition count4753

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