Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

vez que se produzcan incrementos salariales para el personal en actividad" y siendo el adicional reclamado integrante del concepto sueldo, precisamente por su carácter remuneratorio y ser, en consecuencia, un incremento salarial corresponde, que se reajuste el haber previsional de la actora en base a la suma percibida por los activos en tal concepto. Tal decisión encuentra también su fundamento en el principio de la proporcionalidad entre los aportes y beneficios consagrados en el Art. 19 de la Constitución Provincial. Que en mérito a ello cabe concluir que el adicional por título en seguridad en base al cual se reclama el reajuste del haber de retiro del actor en los autos de referencia, se encuentra sujeto al mecanismo de movilidad previsto en el Art. 71 de la Ley 8732, correspondiendo su traslado en la proporción respectiva al haber de pasividad ya que de lo contrario se vulnerarían las garantías consagradas en las Cartas Magnas Nacional y Provincial Arts. 14 bis y Art. 19 respectivamente sobre movilidad del haber jubilatorio y la necesaria proporcionalidad que debe existir entre la situación del jubilado y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad
Que en mérito a ello, cabe concluir que el adicional por título en seguridad en base al cual se reclama el reajuste del haber de retiro del actor en los autos de referencia, se encuentra sujeto al mecanismo de movilidad previsto en el Art. 71 de la Ley 8732, correspondiendo su traslado en la proporción respectiva al haber de pasividad, ya que de lo contrario se vulnerarían las garantías consagradas en las Cartas Magnas Nacional y Provincial Arts. 14 bis y Art.
19
respectivamente sobre movilidad del haber jubilatorio y la necesaria proporcionalidad que debe existir entre la situación del jubilado y la que resultaría de continuar el afiliado en actividad.
Que lo hasta aquí expuesto demuestra que el reclamo efectuado resulta procedente y ajustado a derecho, lo cual torna conveniente que se faculte a la señora Fiscal de Estado a allanarse a la demanda promovida por Luisa María Amelia Carballo, a fin de evitar los mayores costos que en caso de oponerse al progreso de la demanda y continuar el juicio hasta su total terminación, se generarían en desmedro de la hacienda estatal por incremento de los gastos judiciales e intereses, en atención a la probabilidad cierta de prosperar la demanda;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Autorízase a la Fiscalía de Estado a allanarse en los autos caratulados: "Carballo Luisa María Amelia c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa
Expte. 1676 Año 2006, de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/4/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date04/04/2008

Page count106

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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