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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/4/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
PARANA, jueves 4 de abril de 2008 - Nº 23.997 - 064/08
SUMARIO
DECRETOS
Año 2007
Gobernación 5181, 5182, 5183
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos Año 2008
635, 636, 637, 638, 639, 640, 641, 642, 643, 644, 645, 646
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 610, 614, 615, 657
Ministerio de Salud y Acción Social Año 2007
7313, 7314, 7315, 7316, 7317
RESOLUCIONES
Consejo de la Magistratura de Entre Ríos Año 2008
265, 266
GOBERNACION
DECRETO Nº 5181 GOB
- AUTORIZANDO
- Paraná, 13 de septiembre de 2007
VISTO:
La solicitud de autorización efectuada por la Fiscalía de Estado para allanarse en los autos caratulados: Carballo Luisa María A c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa Expte. 1676 Año 2006; y CONSIDERANDO:
Que en los autos de mención, la actora en su carácter de pensionada del Inspector Mayor Dn. Juan Carlos Cesario, persigue el reajuste de su haber de pensión en función del adicional por título establecido por Decreto Nº 3300/91 que a través del Decreto Nº 5642/03 MGJE fuera extendido a los egresados de la Escuela de Oficiales "Dr. Salvador Maciá", en virtud de que a partir del Decreto Nº 5110/98 MGJE dicha unidad académica se transformó en institución de Nivel Superior no Universitario y por Resolución Nº 1699 DP, del 05.9.03, se reconoció el título de "Técnico Superior en Seguridad" a los funcionarios policiales egresados de esa institución con anterioridad al año 1998, alcanzando dicho reconocimiento al demandante por haber egresado del mismo en diciembre de 1969 como Oficial de Policía.
Que en mérito a las disposiciones invocadas, la demandante reclamó en fecha 30.8.05 el reajuste de su haber de pensión ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, siéndole denegado tácitamente por falta de resolución de la referida Caja de Jubilaciones, promoviendo entonces demanda contencioso administrativa por denegación tácita conforme lo normado por el Art. 1, 5, Inc. b y 17 Inc. a y b del Decreto Ley de Facto 7061.