Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 27 de Febrero de 2023

BOLETÍN OFICIAL

carburos, Autoridad de Aplicación de la Ley XVII - N
102 y a la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público, en su carácter de Órgano rector del Sistema de Recaudación de los recursos de origen provincial conforme lo previsto por la Ley II N 76;
Que el Ministerio de Hidrocarburos, informará a la Dirección General de Rentas la Producción de petróleo crudo obtenida de los nuevos pozos según el Decreto N 1068/22;
Que por lo señalado corresponde dictar la resolución conjunta pertinente;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Rentas y la Dirección General de Asuntos Legales y Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E N :
Artículo 1.- El titular de la concesión de explotación de las áreas La Tapera y Puesto Quiroga, beneficiario de la reducción de regalías hidrocarburíferas prevista en el Decreto N 1068/2022, deberá efectuar la determinación y pago de las regalías sobre la producción de petróleo crudo obtenido de los nuevos pozos asociados al proyecto en las áreas La Tapera y Puesto Quiroga de acuerdo con los términos que se establecen en la presente Resolución Conjunta.
Artículo 2.- El obligado al pago comprendido en el artículo anterior, deberá confeccionar una Declaración Jurada complementarla mensual, con la determinación de las Regalías Producción petróleo crudo - Decreto N 1068/2022 en el Formulario cuyo modelo obra como Anexo I y II de la presente Resolución.
La Declaración Jurada complementarla, deberá ser presentada por duplicado, conjuntamente con la Declaración Jurada de regalías por la producción de hidrocarburos mensual, ante la Dirección General de Rentas, quien remitirá copia de la misma al Ministerio de Hidrocarburos.
Ambas declaraciones juradas deberán estar debidamente firmadas por autoridad de la empresa. Deberá adjuntar copia de los comprobantes de pago de los importes abonados en concepto de regalías sobre la producción de petróleo crudo - Decreto N 1068/2022.
A partir que la Dirección General de Rentas implemente y apruebe el acceso en su página www.dgrchubut.gov.ar. , se encontrarán obligados, además, al uso de la aplicación web para la generación de la Declaración Jurada Incremental.
Sin perjuicio de ello, el sujeto pasivo deberá conservar y presentar, a cada requerimiento de la Dirección General de Rentas o del Ministerio de Hidrocarburos, todos los documentos referidos a las operaciones incluidas en sus Declaraciones Juradas.
Artículo 3.- A efectos de fiscalizar el cumplimiento
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de las obligaciones comprometidas en el Proyecto y lo dispuesto por el Decreto N 1068/2022, el Ministerio de Hidrocarburos determinará mensualmente la producción de petróleo crudo obtenido por los nuevos pozos asociados al proyecto en las áreas La Tapera y Puesto Quiroga según el citado Decreto y lo informará antes del día 10 de cada mes, a la Dirección General de Rentas.
Artículo 4.- El pago de las Regalías sobre la producción de petróleo crudo - Decreto 1068/2022 resultante de la Declaración Jurada correspondiente, deberá ser efectuado en los mismos términos y condiciones que las previstas para el pago de las regalías hidrocarburíferas sobre la producción de petróleo crudo en la Ley 17.319, Resolución N 435/04 SEN, y demás Resoluciones provinciales vigentes aplicables a la materia www.dgrchubut.gov.ar/legislación y/o las que las reemplacen en el futuro, y deberán ser ingresadas a la Cuenta N 021-020-000200229-012 del Banco de Chubut S.A. CBU 0830021807002002290125.
En caso de ajuste del importe abonado en concepto de Regalías sobre la producción de petróleo crudo -.
Decreto 1068/2022 - Incremental, por presentación de Anexo II de las Declaraciones juradas de regalías hidrocarburíferas cuyo vencimiento opera el mismo día que la fecha de vencimiento del Anexo I del mes siguiente al que corresponda la liquidación definitiva, el tipo de cambio definitivo, será el del día catorce 14 o de ser éste inhábil el inmediato hábil anterior.
Transcurrido dicho plazo, deberá presentar Anexo III aplicando el tipo de cambio vigente anterior al día del pago, en los términos de la Resolución N 435/04 SEN, con más los intereses a la fecha de pago.
Artículo 5.- La Dirección General de Rentas tendrá a su cargo las facultades de recaudación, fiscalización, determinación, devolución y cobro judicial del Incremental, conforme lo previsto en la Ley XXIV - N
98, Código Fiscal vigente.
Sin perjuicio, el Ministerio de Hidrocarburos, realizará todas las verificaciones que considere necesarias y oportunas para determinar la veracidad de las Declaraciones Juradas presentadas por las concesionarias.
Artículo 6.- En todo lo no establecido expresamente en esta Resolución, resultarán de aplicación las normas mencionadas en el artículo 4 de la presente y el Código Fiscal de la Provincia de Chubut.
Artículo 7.- REGÍSTRESE, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección de Regalías, Ministerio de Hidrocarburos, gírese al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Provincia y cumplido ARCHIVESE.Ing. MARTÍN CERDÁ
Ministro de Hidrocarburos Cr. GERARDO O. MINNAARD
Director General Dirección General de Rentas Provincia del Chubut

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date27/02/2023

Page count24

Edition count4335

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/04/2024

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