Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/2/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIÓN CONJUNTA
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS
Resolución Conjunta Res. N 41-MH y 1687-DGR
Rawson 29 de diciembre de 2022.
VISTO:
El Expediente Nº 631/2022-MHC, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes Nacionales N 17.319 y 26.197, las Leyes Provinciales XVII
N 102, VII N 65, los Decretos Provinciales N 1717/
12, 278/2021 y 1068/2022 y la Nota 116/2022-MHCSsHC, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley provincial XVII N 102 se reguló la actividad hidrocarburífera en la Provincia del Chubut;
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 92 de la citada Ley y el Decreto N 1717/12, la Autoridad de Aplicación de la Ley N 17.319 en la Provincia, es el Ministerio de Hidrocarburos;
Que el artículo 59 de la Ley N 17.319 establece que los Concesionarios de explotación deben pagar mensualmente al Estado Concedente, un porcentaje del doce por ciento 12%, en concepto de regalía sobre el producido de los hidrocarburos líquidos extraídos en boca de pozo. Sin perjuicio, de ello, contempla que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, como Autoridades Concedentes, pueden reducir las regalías hasta el cinco por ciento 5% teniendo en cuenta la productividad, condiciones y ubicación de los pozos;
Que por su parte el artículo 27 ter de la Ley N
17.319, incorporado por la Ley N 27.007, establece que los proyectos de Producción Terciaria, Petróleos Extra Pesados y Costa Afuera aprobados por la Autoridad de Aplicación, por su productividad, ubicación y demás características técnicas y económicas desfavorables, pueden ser pasibles de una reducción de regalías de hasta el cincuenta por ciento 50% por parte de la Autoridad de Aplicación provincial o nacional, según corresponda;
Que, a tales efectos se establece como Proyectos de Producción Terciaria a aquellos proyectos de producción en que se apliquen técnicas de recuperación mejorada del petróleo Enhanced Oil Recovery -EORo Improved Oil Recovery -IOR-, y Proyectos de Petróleo Extra Pesado a aquellos que requieran tratamiento especial calidad de crudo inferior a 16 grados API y con viscosidad a temperatura de reservorio superior a los 1000 centipois;

Lunes 27 de Febrero de 2023

Que en ese sentido, el Poder Ejecutivo Provincial por el Decreto N 278/2021, creo un Programa de Promoción para la Industria Hidrocarburífera con el objetivo de incrementar la producción de hidrocarburos, sostenimiento de reservas, preservación del empleo y a la vez, lograr un incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de la Provincia, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados, como así también incentivar la incorporación de nuevas tecnologías;
Que la empresa Tecpetrol S.A. en su carácter de operador de las áreas de explotación La Tapera y Puesto Quiroga en virtud de lo dispuesto por la Ley VII
N 65, solicitó se incorpore al Programa de Promoción mencionado, el proyecto La Tapera - Puesto Quiroga el Proyecto;
Que por el mismo, la empresa se compromete a llevar adelante el Proyecto proponiendo la perforación de cuatro 4 pozos nuevos en tres zonas diferentes:
Puesto Quiroga, Puesto Quiroga Oeste, y un proyecto exploratorio en La Tapera Sureste. En caso de ser exitoso, el desarrollo posible podrá incluir la eventual perforación de pozos contingentes hasta un total de dieciséis 16 pozos en Puesto Quiroga; diez 10 pozos en Puesto Quiroga Oeste y diez 10 pozos adicionales al pozo exploratorio en La Tapera Sureste, y la construcción de las baterías y oleoductos asociados para la evacuación de la producción;
Que por el Decreto N 1068/2022, el Poder Ejecutivo Provincial incorporó el Proyecto presentado por Tecpetrol S.A. al Programa de Promoción para la Industria Hidrocarburifera, y dispuso que el titular de la concesión de explotación de las áreas La Tapera y Puesto Quiroga, abonará mensualmente al Estado Provincial el seis 6% en concepto de regalías hidrocarburiferas sobre la producción obtenida de los pozos nuevos asociados al proyecto en las áreas La Tapera y Puesto Quiroga, que sean perforados hasta el mes de Julio del 2027 inclusive, por un plazo de diez 10 años a partir de la fecha del presente. Vencido el plazo, se abonará el doce por ciento 12% por dicho concepto;
Que por el art. 3 del Decreto mencionado, los beneficios acordados al proyecto presentado, serán aplicables a las empresas que revistan el carácter de titulares de la concesión de explotación y/o titulares de las áreas La Tapera y/o Puesto Quiroga y/o empresas asociadas a dichos titulares, con derecho a tomar la producción proveniente de las mismas, sus sucesores y/o cesionarios de derecho;
Que por el art. 4 del citado Decreto, el Poder Ejecutivo facultó al Ministerio de Hidrocarburos y la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía y Crédito Público, a dictar los actos administrativos necesarios a los fines de la implementación y fiscalización del Proyecto;
Que en miras a optimizar el desenvolvimiento de las tareas de recaudación, verificación, fiscalización, determinación y cobro a cargo del Estado provincial, es aconsejable coordinar el ejercicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, al Ministerio de Hidro-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date27/02/2023

Page count24

Edition count4335

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/04/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728