Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 4

BOLETÍN OFICIAL

vigencia, contrate sin otras formalidades que las que se prevén en esta norma, la construcción, adquisición, instalación, reparación, adecuación edilicia, la provisión de bienes, servicios, obras, consultorías, proyectos, y la realización de todas las obras en general necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente.
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
Artículo 5.- Para el cumplimiento del objeto previsto en el artículo 2, durante el término de la emergencia declarada en el artículo 1, todos los plazos que rigen en los procedimientos para la contratación de obra pública y de bienes y servicios, establecidos en las Leyes I N 11 y II N76 Título VII, respectivamente, quedan reducidos a la mitad. Cuando por aplicación de lo dispuesto precedentemente resultare en día y fracción de día, se computará a la fracción como número entero, superador de la mitad.
Artículo 6.- En el marco de la emergencia declarada por la presente, por el plazo de su vigencia y a los fines del cumplimiento del objeto previsto en el artículo 2, increméntense en un trescientos por ciento 300% los montos y los módulos establecidos en los regímenes de las Leyes I N11 y II N76 Título VII, y sus normas reglamentarias y complementarias, como límites determinantes de los procesos de contratación autorizados, y para la definición del funcionario habilitado para emitir el acto administrativo de autorización y aprobación de la contratación y celebración del contrato respectivo.
ADJUDICACIÓN Y CONTRATACION DIRECTA EN LA
EMERGENCIA
Artículo 7.- A los fines de la atención de la emergencia declarada por el artículo 1 de la presente, y por el plazo de su vigencia, facúltese a los Ministerios determinados como su Autoridad de Aplicación, a sustentar la elección del sistema de contratación directa en cualquiera de las causales previstas por las leyes I N
11 y II N76 y sus reglamentaciones, según corresponda, pudiendo además fundarla en la necesidad de su realización en el certificado de necesidad de contratación en emergencia que deberá emitir en forma previa el señor Ministro de Educación de la Provincia en los términos del artículo 8 siguiente.
Si la adjudicación o contratación directa que se sustenta en el certificado de necesidad de contratación en emergencia debe ser tramitada y ejecutada por las áreas del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación, su titular, podrá optar por darle trámite o elegir otro sistema que considere más conveniente a los objetivos propuestos e intereses tutelados, dictando, a esos fines el acto administrativo pertinente.
CERTIFICACIÓN DE NECESIDAD
Artículo 8.- A los fines de la constatación de las necesidades relacionadas con el objeto de la presente emergencia, el Ministerio de Educación deberá elaborar una certificación general de necesidad, bajo la modalidad de informe, con los siguientes detalles mínimos:
8.1. Estado edilicio de los establecimientos educativos provinciales ubicados en todo el territorio provin-

Jueves 12 de Enero de 2023

cial con identificación de riesgos y prioridades de intervenciones urgentes; como así también la posibilidad de su ampliación para el supuesto que resulte necesario.
Relevamiento a los fines de determinar la necesidad de construir nuevos edificios escolares y sus requerimientos mínimos.
8.2. Planificación de las intervenciones y adquisiciones necesarias, explicitando las tareas indispensables para la efectiva realización de las construcciones o mejoras definidas, plazo de ejecución de las mismas, y término en el que se deba contar con las obras o servicios necesarios.
8.3. Análisis pormenorizado del proyecto constructivo o de los servicios necesarios a las disponibilidades de recursos, cuando aquello resulte técnicamente posible, identificando, en lo posible, los refuerzos presupuestarios requeridos, a la par de indicar las recomendaciones que estime corresponder.
8.4. Proyección, a través del área competente del Ministerio, de la adquisición del mobiliario necesario y de todo otro servicio conexo o secundario para la posterior puesta en funcionamiento de la infraestructura creada por esta ley, o para el mejoramiento de establecimientos educativos ya existentes.
Cuando del relevamiento efectuado resulte que el tipo de obra necesaria supera la competencia o la capacidad técnica de la dependencia de ese Ministerio para su ejecución, o para la realización de los controles e inspecciones que se deban efectuar en el proceso de proyección, contratación y ejecución de la obra, deberá dar necesaria intervención a esos fines al Ministerio de Infraestructura y Energía y Planificación.
Con sustento en la certificación general de necesidad mencionada, el Ministerio de Educación emitirá los certificados de necesidad de contratación en emergencia que podrán ser invocados por los Ministerios involucrados como causal para la elección del sistema de adjudicación y contratación directa de obras, bienes y servicios estipulada en el artículo 7 precedente.
COMUNICACIONES
Artículo 9.- La Autoridad de Aplicación, deberá comunicar cada quince 15 días al titular del Poder Ejecutivo y a la Comisión de Infraestructura, Servicios Públicos, Integración Regional e Internacional del Poder Legislativo, sobre el estado de avance de las obras proyectadas y en ejecución en el marco de la emergencia que se declara.
DEL PRESUPUESTO
Artículo 10.- Autorícese al Ministerio de Economía y Crédito Público, con carácter excepcional y extraordinario, a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley, aún cuando los gastos no hubieren sido previstos en el presupuesto general de la provincia para el período en que se generen o se hubieren agotado los previstos. Deberá comunicar a la Legislatura en un plazo de cinco 5 días hábiles el acto administrativo por el que emitió esa disposición, el que deberá celebrar en forma conjunta con el o los Ministerios designados Autori-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date12/01/2023

Page count15

Edition count4339

Première édition07/01/2004

Dernière édition15/05/2024

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