Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 12 de Enero de 2023

PÁGINA 3

BOLETÍN OFICIAL

les y el domicilio.
Artículo 8.- En Sesión Especial la Honorable Legislatura otorgará a los alumnos alcanzados con el Reconocimiento de Honor y el Reconocimiento por Trayectoria Educativa el diploma y la medalla correspondiente.
Artículo 9.- Gastos y Recursos. La Presidencia de la Honorable Legislatura preverá en su presupuesto las partidas correspondientes para traslado, estadía, elementos del Reconocimiento y todo lo necesario para garantizar la asistencia de los alumnos a la Sesión Especial. El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Becas y Políticas Compensatorias preverá las partidas presupuestarias para garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la beca establecido por la presente Ley.
Artículo 10.- Abróguese la Ley VIII - N70.
Artículo 11.- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

POR ELLO:
Téngase por ley de la Provincia: VIII N 139
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.RICARDO DANIEL SASTRE
En Ejercicio Del Poder Ejecutivo Sr. MARIO OSCAR RÍOS
Subsecretario de Gobierno A/C Ministerio de Gobierno y Justicia
DECLÁRASE LA EMERGENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA ESCOLAR
LEY VIII N 140

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIDOS.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Decreto N 10
Rawson, 06 de Enero de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que establece el Reconocimiento de Honor de la Legislatura de la Provincia del Chubut y otorgamiento de una Beca Universitaria/Terciaria a los alumnos que hayan egresado en el ciclo lectivo inmediato anterior del Nivel de Educación Secundaria, Ciclo Orientado, pertenecientes a establecimientos educativos públicos, que obtuvieran los cinco 5 mejores promedios generales de toda la Provincia tomada como distrito único y al mejor promedio general académico de cada región educativa que no fuese alcanzado por el supuesto anterior, y un Reconocimiento por Trayectoria Educativa y una Beca Universitaria/Terciaria a un 1 alumno/a por cada región educativa en que se encuentre subdividida administrativamente la Provincia, merituada su trayectoria educativa por medio de una evaluación formativa donde se valore el esfuerzo, sin necesidad de circunscribirla en el desempeño académico; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 15 de diciembre de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA - VIGENCIA
Artículo 1.- Declárase la emergencia de la infraestructura edilicia escolar de los establecimientos en los que se cursen niveles obligatorios del sistema educativo de todo el territorio de la Provincia del Chubut. La emergencia que se declara tendrá un plazo de vigencia de seis 6 meses, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Ley; término que podrá prorrogarse por única vez por seis 6 meses, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.
OBJETO
Artículo 2.- El objeto de la presente Ley es impulsar la construcción de nuevos edificios escolares, realizar ampliaciones edilicias, intervenciones de gran complejidad, acondicionamientos de instalaciones y demás tareas necesarias para adecuar la infraestructura edilicia escolar existente a las necesidades efectivamente constatadas por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, en relación al mejoramiento de su estado de conservación y a la evolución de la matrícula, utilizando todo tipo de sistemas constructivos.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 3.- Establézcase como Autoridad de Aplicación del régimen especial que por la presente se crea, a los Ministerios de Educación y de Infraestructura, Energía y Planificación, quienes, actuando de manera coordinada, conjunta o indistinta cada una en el marco de su competencia, determinarán las necesidades estructurales y de bienes y servicios esenciales a los fines del cumplimiento del objeto de la presente.
AUTORIZACION
Artículo 4.- Autorizase a la Autoridad de Aplicación determinada en el artículo 3, a que en el marco de la emergencia que se declara y por el plazo de su

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date12/01/2023

Page count15

Edition count4335

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/04/2024

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