Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/9/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 13 de Septiembre de 2019

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

para identificar aquellos casos vulnerables, notificar al Consejo Consultivo y dar una respuesta inmediata.
Artículo 6.- Los recursos del Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria se distribuirán entre los municipios de la siguiente manera: CUARENTA POR
CIENTO 40% en función del porcentaje de población por debajo de la línea de pobreza y el SESENTA
POR CIENTO 60% lo supervisará el Consejo Consultivo y lo destinará, previa evaluación de los casos, en forma directa a los casos vulnerables que hayan sido detectados con su seguimiento correspondiente.
Artículo 7.- Creáse un Registro de aquellas instituciones, organizaciones y particulares que cuenten con comedores y/o merenderos que queden bajo la órbita del presente fondo especial.
Artículo 8.- Los municipios, luego de informar al Consejo Consultivo la ejecución de los fondos recibidos, productos adquiridos, precios y proveedores, deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la intangibilidad y el destino de los fondos transferidos en el marco del Fondo de Emergencia Alimentaria y su oportuna ejecución.
Artículo 9.- En caso de verificarse incumplimiento o la falta de utilización inmediata de los referidos fondos por parte de los Municipios, el Consejo Consultivo queda facultado para suspender el envío de fondos y destinarlos en forma directa e inmediata a la adquisición de alimentos, realizando su distribución con la celeridad que la emergencia requiere, y/o diversificar las modalidades de ejecución e instrumentación, controlando que se brinde atención prioritaria a las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
Artículo 10.- Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 11.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATORA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL DIECINUEVE.
POR RESOLUCIÓN N 175/19-HL, A LOS CINCO DÍAS
DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE SE
RECHAZA EL VETO TOTAL DISPUESTO POR DECRETO
N 657/19 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y SE
INSISTE EN LA SANCIÓN DE ACUERDO CON LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 142 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.

RESOLUCIÓN N 179/19-HL.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E
Artículo 1.- Rechazar el veto total dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto N 986/
19, al Proyecto de Ley sancionado por esta Legislatura el día 22 de agosto de 2019, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 068/19 HL., mediante la cual se procede a derogar el Decreto N 892/19 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, de convocatoria a elecciones del Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Artículo 2.- Insistir en la sanción del Proyecto de Ley.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECINUEVE.
JOSE M. GRAZZINI AGERO
Vicepresidente 1
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. MARTIN OSCAR STERNER
Secretario Habilitado Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut LEY XVIII N
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Derógase el Decreto N 892/19 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECINUEVE.
POR RESOLUCIÓN N 179/19-HL, A LOS CINCO DÍAS
DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE SE
RECHAZA EL VETO TOTAL DISPUESTO POR DECRETO N
986/19 DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y SE INSISTE
EN LA SANCIÓN DE ACUERDO CON LO DETERMINADO EN
EL ARTÍCULO 142 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL.

JOSE M. GRAZZINI AGERO
Vicepresidente 1
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
JOSE M. GRAZZINI AGERO
Vicepresidente 1
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Lic. MARTIN OSCAR STERNER
Secretario Habilitado Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Lic. MARTIN OSCAR STERNER
Secretario Habilitado Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date13/09/2019

Page count14

Edition count4339

Première édition07/01/2004

Dernière édition15/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930