Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO SINTETIZADO
Dto. N 994

05-09-19

Artículo 1.- Exceptúase el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido por el Punto 1 del Artículo 32 de la Ley I N 18, por aplicación de lo establecido en el Punto 3 del mismo Artículo y norma legal.Artículo 2.- Autorízase a la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Gobierno, a contratar en forma directa la locación de un inmueble, propiedad del Señor Oscar Vicente GARCIA, con L.E.
N 8.355.511, ubicado en calle Bernardo Vacchina N
164 de la ciudad de Rawson, por un periodo de veinticuatro 24 meses a partir del día 01 del mes de agosto del año 2.018, hasta el día 31 del mes de julio del año 2.020, por la suma total de PESOS TRES MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA MIL $ 3.360.000, pagaderos en cuotas mensuales de PESOS CIENTO DIEZ MIL $
110.000 para el primer semestre del contrato, la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL $ 126.000 mensuales para el segundo semestre del contrato, y la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL $ 162.000 mensuales para el último año del contrato, destinado a la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre y a la Dirección General de Asuntos Legales dependientes del Ministerio de Gobierno.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado de la siguiente manera: la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS
VEINTISEIS MIL $ 2.226.000.-, en la Jurisdicción: 20Ministerio de Gobierno/ Saf: 20- Saf del Ministerio de Gobierno/Programa: 22-Subsecretaria de Autotransporte Terrestre/ Actividad: 01-Dirección General de Autotransporte Terrestre/ Ubicación Geográfica: 11999Ámbito Provincial/ Inciso: 03/ Partida Principal: 02/ Partida Parcial: 01-Alquileres Inmuebles/ Fuente de Financiamiento: 111-Rentas Generales/ Ejercicio 2019.
Artículo 4.- La Subsecretaría de Gestión Presupuestaria preverá la inclusión de la presente contratación en la partida presupuestaria para el resto del gasto, a efectuarse de la siguiente manera: la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL $
1.134.000 a el Ejercicio 2020.

RESOLUCIONES
HONORABLE LEGISLATURA DEL CHUBUT
RESOLUCIÓN N 175/19-HL.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Viernes 13 de Septiembre de 2019
R E S U E LV E

Artículo 1.- Rechazar el veto total dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto N 657/
19, al Proyecto de Ley sancionado por esta Legislatura el día 28 de mayo de 2019, por el cual crea en el ámbito del Ministerio de Familia y Promoción Social, el fondo especial denominado Programa de Seguridad Alimentaria.
Artículo 2.- Insistir en la sanción del Proyecto de Ley.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECINUEVE.
JOSE M. GRAZZINI AGERO
Vicepresidente 1
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. MARTIN OSCAR STERNER
Secretario Habilitado Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut LEY I N
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE
FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL, el fondo especial denominado Programa de Seguridad Alimentaria, destinado a la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo.
Artículo 2.- El Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria, a fin de garantizar las medidas dispuestas por la presente Ley, tendrá una partida asignada para su aplicación, la cual no debe ser inferior al UNO POR CIENTO 1% del Presupuesto total del ejercicio provincial.
Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, modificase el Presupuesto de la Administración Provincial, vigente para el desarrollo y cumplimiento del presente Programa.
Artículo 4.- El Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria será ejecutado por un Consejo Consultivo, integrado por Seis 6 representantes, UNO 1 por el Ministerio de Familia y Promoción Social, UNO 1 por el Ministerio de Salud, UNO 1 por el Ministerio de Educación, DOS 2 por el Poder Legislativo Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Género y Comisión Permanente de Legislación Social, Salud y Trabajo y UNO 1 por el Defensor del Pueblo. Dicho Consejo tendrá funciones de aprobación, seguimiento de la ejecución y monitoreo de la gestión.
Artículo 5.- El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación deberán realizar los seguimientos de control alimentario en las escuelas, asimismo el seguimiento de los niños en relación al peso, edad y talla,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date13/09/2019

Page count14

Edition count4339

Première édition07/01/2004

Dernière édition15/05/2024

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