Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 21/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 96
Jueves, 21 de mayo de 2020
Pág. 31


b.1. En la planta baja:
Terciario.
Talleres artesanales.
Talleres de mantenimiento del automóvil.
b.2. En las plantas altas el uso de hospedaje.
REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 11.183
Artículo 11.183.- Áticos.
1. En la subzona a podrá edificarse una planta ático sobre la altura máxima autorizada, cuya superficie no podrá superar el cincuenta por ciento 50% de la planta inmediatamente inferior.
2. La planta ático deberá retranquearse un mínimo de tres metros 3 M de las alineaciones exteriores.
3. Sobre la planta ático no podrá edificarse ningún cuerpo adicional de edificación, depósitos o cualquier tipo de construcciones.
4. La superficie de la planta ático computará edificabilidad a todos los efectos.
5. En la subzona b se prohiben las plantas ático.

REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 13.6
Artículo 13.6.- Segregación de fincas.
1. La prohibición de parcelación no comportará, por su propia naturaleza, la imposibilidad de las transferencias de la propiedad divisiones y segregaciones de terrenos rústicos, siempre que los mismos reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a Cumplir las dimensiones mínimas y demás determinaciones de la legislación agraria para la correspondiente localización.
b Haberse llevado a cabo en virtud de partición de herencia y que el número de lotes resultantes no fuera superior al de interesados.
c Realizarse para agregar o agrupar predios colindantes.
2. Toda parcelación o segregación de fincas deberá contar con licencia municipal o certificado de innecesariedad.
REDACCIÓN NUEVA DEL ARTÍCULO 13.6
Artículo 13.6.- Segregación de fincas.
1. La prohibición de parcelación no comportará, por su propia naturaleza, la imposibilidad de las transferencias de la propiedad divisiones y segregaciones de terrenos rústicos, siempre que los mismos reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a Cumplir las dimensiones mínimas y demás determinaciones de la legislación agraria para la correspondiente localización.
b Realizarse para agregar o agrupar predios colindantes.
2. Toda parcelación o segregación de fincas deberá contar con licencia municipal.
En virtud de dicha aprobación se abre un período de información pública por plazo de UN MES, contado a partir de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que durante dicho plazo puedan hacerse, por escrito, cuantas alegaciones se consideren pertinentes, quienes se consideren afectados o interesados. Durante este periodo de información pública, el documento aprobado inicialmente estará disponible en la sede electrónica o página Web del Excmo. Ayuntamiento de Almería. Asimismo, el citado expediente se encuentra expuesto al público en la Sección de Planeamiento y Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Almería, donde podrá ser examinado durante los días y horas hábiles de oficina, dentro del mencionado plazo.
Asimismo, se significa que el plazo de información pública antes referido se encuentra afectado por la suspensión decretada por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, iniciándose su cómputo en el momento en que pierda vigencia el referido decreto o las prórrogas del mismo.
Dado en la Ciudad de Almería, a 5 de Mayo de 2020.
LA CONCEJAL DELEGADA DEL ÁREA DE URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS, Ana María Martínez Labella.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=L-P4PBmWYdydSkQ5YAn4xauiltjXldCq .

REDACCIÓN NUEVA DEL ARTÍCULO 11.183
Artículo 11.183.- Áticos.
1. En la subzona a podrá edificarse una planta ático sobre la altura máxima autorizada, cuya superficie no podrá superar el cincuenta por ciento 50% de la planta inmediatamente inferior.
2. La planta ático deberá retranquearse un mínimo de tres metros 3 M de la fachada del edificio.
3. Sobre la planta ático no podrá edificarse ningún cuerpo adicional de edificación, depósitos o cualquier tipo de construcciones.
4. La superficie de la planta ático computará edificabilidad a todos los efectos.
5. En la subzona b se prohiben las plantas ático.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 21/5/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date21/05/2020

Page count32

Edition count6235

Première édition26/04/1999

Dernière édition10/06/2024

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