Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 21/5/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería
B.O.P. de Almería - Número 96
Jueves, 21 de mayo de 2020
Pág. 30
REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 11.158
Artículo 11.158.- Áticos.
1. Podrá edificarse una planta ático sobre la altura máxima autorizada, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a. Cuando la altura máxima autorizable sea de Planta baja mas una PB+1.
b. Cuando la altura de la nueva construcción sea inferior a las existentes en el resto de la manzana y la diferencia de alturas sea mayor o igual a una 1 planta o tres 3 metros.
2. La planta ático deberá retranquearse un mínimo de tres metros 3 M de las alineaciones exteriores.
3. La superficie de la planta ático computará edificabilidad a todos los efectos.
REDACCIÓN NUEVA DEL ARTÍCULO 11.158
Artículo 11.158.- Áticos.
1. Podrá edificarse una planta ático sobre la altura máxima autorizada, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a. Cuando la altura máxima autorizable sea de Planta baja mas una PB+1.
b. Cuando la altura de la nueva construcción sea inferior a las existentes en el resto de la manzana y la diferencia de alturas sea mayor o igual a una 1 planta o tres 3 metros.
2. La planta ático deberá retranquearse un mínimo de tres metros 3 M de la fachada del edificio.
3. La superficie de la planta ático computará edificabilidad a todos los efectos.
REDACCIÓN NUEVA DEL ARTÍCULO 11.171
Artículo 11.171.- Áticos.
1. Podrá edificarse una planta ático sobre la altura máxima autorizada, sólo cuando esta sea de Planta baja mas una PB+1.
2. La planta ático deberá retranquearse un mínimo de tres 3 metros de la fachada del edificio.
3. La superficie de la planta ático computará edificabilidad a todos los efectos.
REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 11.175
Artículo 11.175.- Condiciones Particulares de Uso.
1. Para parcelas con longitud de fachada inferior a ocho 8 metros:
a. Uso determinado será el residencial en su categoría de vivienda unifamiliar o bifamiliar.
b. Además de los expresamente grafiados en el Plano de Calificación, Usos y Sistemas se permiten los siguientes usos pormenorizados:
Locales comerciales.
Talleres artesanales.
Talleres de mantenimiento del automóvil.
2. Para parcelas con longitud de fachada superior a ocho 8 metros:
a. Uso determinado será el residencial.
b. Además de los expresamente grafiados en el Plano de Calificación, Usos y Sistemas se permiten los siguientes usos pormenorizados:
b.1. En la planta baja:
Terciario.
Talleres artesanales.
Talleres de mantenimiento del automóvil.
b.2. En las plantas altas el uso de hospedaje.
REDACCIÓN NUEVA DEL ARTÍCULO 11.175
Artículo 11.175.- Condiciones Particulares de Uso.
1. Para parcelas con longitud de fachada inferior a seis 6 metros:
a. Uso determinado será el residencial en su categoría de vivienda unifamiliar o bifamiliar.
b. Además de los expresamente grafiados en el Plano de Calificación, Usos y Sistemas se permiten los siguientes usos pormenorizados:
Locales comerciales.
Talleres artesanales.
Talleres de mantenimiento del automóvil.
2. Para parcelas con longitud de fachada superior a seis 6 metros:
a. Uso determinado será el residencial.
b. Además de los expresamente grafiados en el Plano de Calificación, Usos y Sistemas se permiten los siguientes usos pormenorizados:
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REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 11.171
Artículo 11.171.- Áticos.
1. Podrá edificarse una planta ático sobre la altura máxima autorizada, sólo cuando esta sea de Planta baja mas una PB+1.
2. La planta ático deberá retranquearse un mínimo de tres 3 metros de las alineaciones exteriores.
3. La superficie de la planta ático computará edificabilidad a todos los efectos.