Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Octubre de 2009

Nº 4766

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO L
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

LEYES

LEY Nº 4449
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro a la Nación, suscripta con fecha 15 de junio de 2007, por el señor Presidente de la Nación Argentina, doctor Néstor Carlos Kirchner y el señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, doctor Miguel Ángel Saiz, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente ley.
A tal fin, el articulado de la ley nacional n 24018
mencionado expresamente en el instrumento rubricado y los cargos mencionados en el Anexo que forma parte, integrarán -en lo pertinentela legislación aplicable conforme el marco jurídico establecido en el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro a la Nación y sus Actas Complementarias.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo provincial continuará llevando adelante ante la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES, las gestiones necesarias para la aplicación en la provincia, de lo dispuesto por la ley nacional n 24018 y sus modificatorias, haciendo extensiva la aplicación del porcentaje de ochenta y dos por ciento 82% móvil de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondientes al cargo en actividad, a todos los agentes públicos provinciales que en la actualidad perciban beneficios previsionales de dicho organismo y a los que en el futuro accedan al mismo.
Artículo 3º.- Instrúyese al Poder Ejecutivo provincial, Contaduría General de la provincia, a instrumentar las declaraciones juradas mensuales de aportes de las personas comprendidas en este régimen, quienes estarán obligadas a saldar la deuda generada por las rectificaciones, en el modo y forma indicados en la Cláusula Quinta del citado Convenio.
Artículo 4:- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma, dentro de los veinte 20 días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 29 de Septiembre de 2009.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Ángel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.DECRETO Nº 795
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve 4449.
Viedma, 29 de Septiembre de 2009.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.

ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE
TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
AL ESTADO NACIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15
días del mes de junio de 2007, reunidos el Sr. Presidente de la NACION ARGENTINA, Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, en representación del ESTADO
NACIONAL; y el Sr. Gobernador de la PROVINCIA DE
RIO NEGRO, Dr. Miguel Ángel SAIZ, en representación de la misma, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional, suscripto por las partes el día 31 de mayo de 1996, aprobado por Ley Provincial N 2988 y Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N
721/96 de fecha 3 de julio de 1996, convienen en formalizar el siguiente Acta Complementaria Modificatoria, a fin de permitir que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE
RIO NEGRO, puedan acogerse a los beneficios jubilatorios regidos por la Ley N 24.018 en los términos y con los alcances de las siguientes cláusulas:
Primera: Establécese que los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE
RIO NEGRO que se desempeñen o que se desempeñaren en el futuro, en los cargos detallados en el ANEXO UNICO integrante de la presente Acta Complementaria, podrán obtener el beneficio jubilatorio regulado en los artículos 8 a 17 y 26 a 33 de la Ley N
24.018, y los que se señalan en la presente.
Segunda: Acuérdase que los trámites inherentes a la gestión del otorgamiento y puesta al pago de los beneficios previsionales establecidos en la Cláusula PRIMERA serán instruidos por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la que también tendrá a su cargo la resolución de reclamos, pedidos de reajustes, y todo otro trámite administrativo inherente a la dilucidación de las solicitudes presentadas.
Tercera: Aplíquese los efectos legales de la Resolución SSS N 135/07 a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, comprendidos en el Anexo UNICO, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula QUINTA de la presente.

Cuarta: Determínase que el derecho de acceso a los beneficios jubilatorios amparados por la Ley N 24.018
tendrá vigencia a partir del 02 de mayo de 1996, en virtud de lo cual quienes se encontraren gozando o tramitando beneficios jubilatorios otorgados por aplicación de la Ley N 24.241 que pudieran encuadrarse en la Ley N 24.018, podrán solicitar la transformación de su beneficio en un plazo de noventa 90 días a partir de la vigencia del presente, sin que ello genere derecho alguno a percibir diferencias de haberes retroactivos que resulten de la transformación aludida, anteriores a esta solicitud. Quienes no ejercieran tal opción en el plazo establecido, continuarán con el régimen jubilatorio vigente hasta el momento.
Quinta: Dispónese que la PROVINCIA DE RIO
NEGRO instrumentará las declaraciones juradas mensuales de aportes y contribuciones, conforme a los parámetros estipulados por la Ley N 24:018 aporte mensual del 12% y eliminación del tope. Dicha regularización y rectificación de las declaraciones juradas mensuales serán presentadas por la PROVINCIA DE RIO NEGRO, sin excepción alguna, sobre el personal comprendido en el ANEXO UNICO del presente, y retroactiva a partir del mensual mayo de 1996.
Quedará condicionada la implementación del presente instrumento a la efectiva acreditación y cumplimiento de esta Cláusula.
Sexta: A los fines de acreditar servicios laborales previstos en los artículos 8 y 9 de la Ley N 24.018, serán computables los servicios prestados en el ámbito del Poder Judicial de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Quedarán inhabilitados para acceder a los beneficios de la Ley N 24.018 quienes hubierán sido destituidos mediante juicio político o jurado de enjuiciamiento, según corresponda, por causal de mal desempeño de la función.
Séptima: La PROVINCIA DE RIO NEGRO y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ANSES establecerán los procedimientos e instrucciones para tomar operativo lo aquí pactado, quedando obligada LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO a informar los listados de quienes hubieran efectuado la opción de acogerse a lo normado por la Ley N 24.018 detallando los datos que fueran pertinentes para instrumentar la aplicabilidad del presente en todos sus efectos.
Octava: Los Magistrados y Funcionarios Judiciales comprendidos en los alcances del presente, en el plazo de noventa 90 días a contar de la publicación de su ratificación deberán optar por el régimen jubilatorio de la Ley N 24.018 o su mantenimiento en el actual. En el caso de no ejercerse la opción en el plazo indicado, se considerará que se hubo optado por no ingresar al régimen de la Ley N 24.018. En todos los casos la aceptación de los beneficios de la Ley N 24.018
implicará el consentimiento de tramitar la baja cuando se cumplan los requisitos allí establecidos.
Novena: Los Magistrados y Funcionarios que se acojan a los beneficios establecidos en la Ley N 24.018
mantendrán su estado judicial, que importará además

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/10/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/10/2009

Page count24

Edition count1913

Première édition03/01/2002

Dernière édition13/05/2024

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