Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 05 de Octubre de 2009

Nº 4765

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO L
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

LEYES

LEY Nº 4445
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se incorporan como artículos 52, 53 y 54 de la ley T n 1048, los siguientes textos:
Fiesta Provincial de la Actividad Física.
Artículo 52.- Se otorga carácter de fiesta provincial a la Fiesta de la Actividad Física que se realiza anualmente el primer fin de semana del mes de marzo en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.
Artículo 53.- La Fiesta de la Actividad Física tiene como sede permanente la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.
Artículo 54.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la ley T n 3478, se elevarán todos los antecedentes de la Fiesta a la Agencia Río Negro Cultura.
Artículo 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 28 de Septiembre de 2009.Se promulga de conformidad al Artículo 144 de la Constitución Provincial.Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco 4445.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4446
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Crea la Comisión Interjurisdiccional de Seguridad de las Provincias de Río Negro y Neuquén.
Artículo 2.- La Comisión creada en el artículo 1
tiene como fin:
a Analizar la legislación vigente en la materia leyes procedimentales penales, sistema provincial de seguridad pública, prevención y contención social entre otras vinculadas.
b Compatibilizar la legislación con las necesidades operativas de los actores del sistema.

c Promover la realización de seminarios, congresos, jornadas y talleres con especialistas nacionales y/o internacionales a tal efecto.
d Compatibilizar las futuras reformas procesales en materia penal respetando la autonomía propia de las jurisdicciones.
e Formular un dictamen final de propuestas y proyectos conjuntos para el abordaje de esta problemática.
Artículo 3.- Integran esta Comisión:
a El Presidente de la Legislatura de Río Negro.
b El Presidente de la Comisión de Seguridad.
c El Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General.
d Cuatro 4 Legisladores integrantes de distintos bloques parlamentarios.
Artículo 4.- La Comisión creada tiene una duración máxima de ciento ochenta 180 días a partir de la sanción de la presente ley, con una opción a prórroga por ciento ochenta 180 días más.
Artículo 5.- Los integrantes de la Comisión no perciben remuneración alguna por las tareas que asumen dentro de la misma.
Artículo 6º.- El Presidente de la Legislatura de la Provincia de Río Negro formaliza los acuerdos necesarios con su par de la Provincia del Neuquén a fin de materializar los objetivos de la presente.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese, Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 28 de Septiembre de 2009.Se promulga de conformidad al Artículo 144 de la Constitución Provincial.Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis 4446.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4447
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- El Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y los medios de comunicación con participación del Estado provincial, deben arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar la grabación y posterior archivo del desarrollo íntegro de los juicios por crímenes contra la humanidad, en trámite por ante
la Justicia Federal de la región del Comahue, ocurridos en el período 1976-1983. Las reproducciones quedan a disposición de quienes las soliciten en las respectivas áreas, las que deben conceder las copias que correspondan.
Artículo 2º.- La Subsecretaría de Derechos Humanos con la consulta y la participación de los organismos de derechos humanos, debe editar dichas grabaciones.
Artículo 3º.- Los medios de comunicación con participación estatal deben emitir en forma diaria, distribuidos en horarios centrales, microprogramas con los aspectos más salientes de los juicios y de las imágenes y audio de lo ocurrido en las audiencias.
Artículo 4º.- El Ministerio de Educación debe remitir copia de las grabaciones de estos juicios a las escuelas de la provincia, incorporando en los programas de estudio, el análisis de los juicios por los crímenes contra la humanidad ocurridos en el período 1976-1983 que tramitaron en la región del Comahue.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese..
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 28 de Septiembre de 2009.Se promulga de conformidad al Artículo 144 de la Constitución Provincial.Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete 4447.Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4448
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1º.- Son inhábiles para el desempeño y ejercicio de todo cargo, empleo, actividad o profesión relacionados con el cuidado, atención, instrucción, enseñanza y demás servicios públicos que impliquen el trato directo con niñas, niños, y adolescentes, quienes hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo del código Penal de la Nación Argentina.
Ambito de aplicación y alcance:
Artículo 2.- La inhabilidad establecida en el artículo 1 abarca a todos los funcionarios y agentes del Estado, entes autárquicos, descentralizados y demás

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date05/10/2009

Page count16

Edition count1913

Première édition03/01/2002

Dernière édition13/05/2024

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