Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 21/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 87, miércoles 21 de julio 2021

técnico y los trabajadores/as que, con mayor o menor grado de responsabilidad, realizan las labores administrativas de la empresa.

- Chófer o choferesa recogedor/a - Merchandising
- Técnico/a de grado medio.

- Promotor/a
- Auxiliar administrativo/a.

- Limpiador/a
Grupo II. Personal de producción fábrica.

Artículo 10. MOVILIDAD FUNCIONAL.

Se adscriben a este grupo profesional los operarios/as que, con mayor o menor grado de responsabilidad, realizan los trabajos típicos y propios de la actividad de la empresa dentro de la fábrica.
Este Grupo comprende las siguientes categorías:
- Encargado/a - Jefe/a de área - Oficial/a de 1
- Oficial/a de 2
- Peón/a Grupo III. Personal de laboratorio.
Se adscriben a este grupo profesional el personal, que con mayor o menor grado de responsabilidad, realizan las labores en el laboratorio.
Este Grupo comprende las siguientes categorías:
- Técnico/a Superior - Técnico/a de grado medio - Ayudante de laboratorio Grupo IV. Personal de oficios varios.
Se adscriben a este grupo profesional los trabajadores/as que realizan funciones de carácter auxiliar y complementario con responsabilidad elemental.
Este Grupo comprende las siguientes categorías:
- Jefe/a de área - Oficial/a de 3
- Chófer o choferesa repartidor/a
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Se entiende por movilidad funcional la posibilidad de que un trabajador o una trabajadora sea destinado a realizar funciones en cualquier área de Queso Flor Valsequillo, S.A.T. y no tendrá otras limitaciones que las derivadas de la titulación académica o profesional precisa para ejercer la prestación laboral, dentro del mismo grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al mismo grupo profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores que implicasen mayor responsabilidad se tendrá derecho a percibir el complemento de superior categoría establecido en el artículo 16 presente convenio.
Artículo 11. JORNADA DE TRABAJO.
Se establece una jornada máxima anual de 1770 horas efectivas de trabajo. Queda expresamente prohibida la realización de horas extraordinarias. Si por causas organizativas y de manera puntual se realizasen horas extras, éstas se compensan con descanso. Si por necesidades organizativas de la empresa se prestase servicios un domingo o un día festivo, se compensará con descanso otro día por el mismo tiempo trabajado.
La naturaleza de las actividades de la empresa hace necesario que la ordenación, la distribución y la aplicación de los horarios y jornadas tenga la variabilidad y la movilidad que exige la atención de las mismas, por lo que, su actividad laboral se distribuirá, en función de las necesidades del servicio, entre todos los días de la semana, conforme a la ordenación y distribución que sea necesario en cada momento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 21/7/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaysEspagne

Date21/07/2021

Page count60

Edition count2978

Première édition01/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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