Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2022 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 62
CORDOBA, R.A. VIERNES 25 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

nentes, llegando a nuestra región y -como se dijo-, al nuestro propio.
Que, en la situación actual, resulta necesario continuar con la adopción de medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que siendo la presente una situación de salubridad pública que merece la máxima atención por parte de este gobierno municipal, es que deviene procedente adherir según la parte resolutiva de la presente normativa -y siempre dentro del ámbito de facultades que a este estado municipal le son inherentes y en las cuestiones que le sean referidas y aplicables de acuerdo a los medios y recursos humanos y materialesa las disposiciones establecidas en el Decreto N 179/22 emitido en el día 2 de marzo del corriente por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba-, el cual establece las nuevas medidas sanitarias, con vigencia a partir del día 03
de marzo del corriente hasta el día 31 de marzo del 2022.
Que de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 8102 y sus modificatorias, esta administración municipal se encuentra facultada a tales fines, por ello:

criterio de este Departamento Ejecutivo municipal, en un todo de acuerdo a cómo evolucione la situación en general desatada por la pandemia referida en los Considerandos del presente.

EL SEÑOR INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE, EN
USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES, DECRETA:

FIRMADO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO SR. JOSÉ AGERO Y
EL INTENDENTE MUNICIPAL SR. HUGO GÓMEZ

Art. 1.- ADHIERESE la Municipalidad de San José, al Decreto N
179/22 emitido en el día 2 de marzo del corriente por el poder ejecutivo provincial, con vigencia desde el 03 de marzo del 2022 hasta el 31 de marzo del mismo.
Art. 2.- HABILÍTANSE, conforme a los protocolos que al efecto determine la autoridad sanitaria, siempre bajo el cumplimiento de las disposiciones del Pase Sanitario Covid-19 establecido por Decreto N 179/2022, junto con las adecuaciones establecidas para el ejido municipal, las siguientes actividades:
A. Las actividades nocturnas o eventos en Boliches, Discotecas, Bailes, Salones de Eventos: En espacios abiertos como los cerrados: con un aforo de hasta el setenta por ciento 80% y un límite máximo de personas, conforme a la superficie del establecimiento y habilitación municipal, bajo estricto control de pase sanitario.
B. Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo del cien por ciento, tanto en espacios abiertos como;
C. Las reuniones sociales y familiares a realizarse en espacios comunitarios vbg. quinchos y/o salones de usos múltiples, etc. hasta el 90% del aforo habilitado, siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.

Art. 6.- INVITASE a la comunidad en general a tomar una conducta apropiada y prudente según lo exige la presente situación; como así también, a adoptar todas las medidas que sean pertinentes y conducentes para reducir las posibilidades de contagio, haciendo especial hincapié en la toma de las medidas de seguridad personales que son públicas y notorias.
Art. 7.- DIFUNDANSE campañas de concientización a los fines señalados y según el espíritu que marca la presente normativa.
Art. 8.- COMUNIQUESE el contenido del presente decreto al Concejo Deliberante, a efectos de su aprobación ad referéndum.
Art. 9.- COMUNÍQUESE, publíquese en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba, dése al Registro municipal y archívese.

1 día - Nº 370710 - s/c - 25/03/2022 - BOE

ORDENANZA N 720/2022
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N 720/2022
Art. 1 .- RATIFÍCASE ad referéndum del Concejo Deliberante, el Decreto N05/22 de fecha 03 de marzo del corriente año 2022, emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, cuya copia se adjunta en este acto formando parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 2.- LO dispuesto en la presente normativa se fundamenta en lo normado en la Ley N 8102 y sus modificatorias.
Art. 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese en el BOE, dése al Registro Municipal y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
SAN JOSÉ, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
2.022.
FIRMADO POR EL PRESIDENTE DEL HCD SR. RUBÉN DOMÍNGUEZ Y
LA SECRETARIA DEL HCD PROF. IVANA VIEYRA

D. Actividades religiosas con un aforo del cien por ciento 100%.
1 día - Nº 370717 - s/c - 25/03/2022 - BOE

Art. 3.- DISPONGASE el cese de las restricciones oportunamente establecidas para la circulación de las personas en horarios nocturnos.

ORDENANZA Nº 721/2022

Art. 4.- MANTENGASE la obligatoriedad del uso de barbijo o tapabocas, en ambientes cerrados, en los términos de los protocolos actualmente vigentes.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 721/2022

Art. 5.- LAS disposiciones establecidas en el presente decreto son de orden público, y tendrán vigencia por el tiempo que se estime pertinente, a
ARTÍCULO 1.- RATIFICASE el Convenio de Cooperación y Colaboración celebrado entre la Municipalidad de San José, representada en ese
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2022 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date25/03/2022

Page count6

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Dernière édition19/06/2024

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