Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/03/2022 - 5º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
MIÉRCOLES 9 DE MARZO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 51
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD DE
5
a SECCION
MARCOS JUÁREZ
LICITACION PÚBLICA
DEC. Nº 043/2022.OBJETO: para contratar para contratar la ejecución de CORDÓN CUNETA EN DIFERENTES CUADRAS DE CALLES EN BARRIOS SUR Y VILLA
ARGENTINA DE NUESTRA CIUDAD.PRESUPUESTO OFICIAL: $ 42.552.332,74 IVA incluido.APERTURA: 18 de MARZO de 2022 10.00 Hs.
VALOR DEL LEGAJO: $ 89.000,00. Abonar y retirar en Tesorería Municipal.SELLADO: $ 7.140,00. Abonar en Tesorería Municipal.3 días - Nº 366790 - $ 1359 - 10/03/2022 - BOE
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUÁREZ
Licitación Pública Pag. 1
Licitación Pública Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE VILLA TULUMBA
Odenanza N 411/2021 Pag. 1
Odenanza N 409/2022 Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE LUQUE
Ordenanza 1963/2021 Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO
Ordenanza 1629-A-2022 Pag. 16
Ordenanza 1630-A-2022 Pag. 17
Ordenanza 1631-A-2022 Pag. 17
MUNICIPALIDAD DE LAS TAPIAS
Notificación Pag. 19
LICITACION PÚBLICA
DEC. Nº 041/2022.OBJETO: para contratar la provisión de mano de obra, materiales, herramientas y equipos necesarios para la ejecución del DESAGE PLUVIAL
SOBRE AV. ALEM DESDE AV. SAN MARTÍN HASTA BV. I. LARDIZÁBAL.PRESUPUESTO OFICIAL: $ 11.123.627,67 IVA incluido.APERTURA: 14 de MARZO de 2022 10.00 Hs.
MUNICIPALIDAD DE
VILLA TULUMBA
ORDENANZA N411/2021
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA
TULUMBA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: PROHÍBASE en el ámbito del radio Municipal de Villa Tulumba el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías.
Artículo 2º: Los titulares de los establecimientos comprendidos en el Artículo 1 deberán eliminar el uso y/o entrega de bolsas en un plazo de noventa 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Los titulares de los establecimientos que comercialicen productos comestibles podrán disponer para su venta o entrega gratuita las bolsas reutilizables de red, tela, papel, etc. como reemplazo de las bolsas plásticas tipo camiseta.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VALOR DEL LEGAJO: $ 55.000,00. Abonar y retirar en Tesorería Municipal.SELLADO: $ 7.140,00. Abonar en Tesorería Municipal.3 días - Nº 366793 - $ 1497 - 10/03/2022 - BOE
Artículo 4º: SANCIÓNESE todo incumplimiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, con: a Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor. b con multa equivalente entre un mínimo de cincuenta a un máximo de trescientos cincuenta litros de nafta súper. En caso de reincidencia, dicho monto podrá ser duplicado. c Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un 1 mes. En todos los casos conllevará el decomiso de las bolsas.
Artículo 5º: Los comercios deberán, en lugar visible para sus clientes informar el momento en que dejarán de ofrecer las bolsas plásticas tipo camiseta para contener y trasladar la mercadería.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante a partir de la vigencia de la presente una campaña de difusión e información a la población sobre la prohibición establecida en la presente Ordenanza y la importancia e impacto en el medio ambiente.
Artículo 7º: La presente Ordenanza no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plásti-
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