Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

y gastos de transferencia y posterior retiro y traslado de los bienes a cargo del comprador. Habiendo sido exhibidos los bienes en el estado visto, no se aceptarán reclamos posteriores por diferencia de año modelo tipo ni estado del vehículo. Subasta sujeta a aprobación de la entidad vendedora. Entrega una vez cancelado el saldo del precio e inscripta en el Registro correspondiente la transferencia de dominio a nombre del comprador.- Exhibición: Los días 11 y 14 de Diciembre de 2020 de 09 a 11 hs en Municipalidad de Villa
MUNICIPALIDAD DE

AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 283
CORDOBA, R.A. MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Allende, Av. Goycoechea 586 ingreso por portón por calle Jujuy, Villa Allende, Córdoba. Con turno previo. Solo se permitirá el ingreso con barbijo sin excepción, manteniendo el distanciamiento social y demás medidas vigentes al momento de la visita, adoptadas por el COE. Informes a la martillera Karina Borioni, Tel: 0351-156844811 e-mail skborioni@hotmail.com.3 días - Nº 288003 - $ 5319,60 - 15/12/2020 - BOE

VILLA DEL TOTORAL

ORDENANZA N 40/2018
VISTO: Las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8102 y modificatorias -Ley Orgánica Municipal-, el Código Tributario Municipal, y demás leyes y disposiciones normativas vigentes.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo ha sometido a consideración del Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa del Totoral, el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio fiscal 2019 mediante la cual se fijan las alícuotas, mínimos, tasas y demás valores de los tributos establecidos en el Código Tributario Municipal.

Que corresponde destacar que para la elaboración del citado proyecto se ha puesto especial énfasis en la evolución de la economía en general del país y en el escenario que se proyecta de las acciones del gobierno nacional y provincial.
Que como concepto general y respecto a la Contribución que incide sobre Inmuebles y Contribución que incide sobre los automotores, acoplados y similares, se estimó conveniente como política tributaria la reducción por pago de contado.
Que considerando el principio de legalidad corresponde el dictado de la citada Ordenanza Tarifaria.

Que es atribución de este Concejo Deliberante fijar las tasas, contribuciones y demás tributos municipales que regirán en el ámbito de la Municipalidad de Villa del Totoral.
Por todo ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE VILLA DEL TOTORAL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ORDENANZA TARIFARIA
AÑO 2019
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO
Artículo 1: La percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario Municipal de la Ciudad de Villa del Totoral correspondiente al año 2019 se efectuará de acuerdo con las alícuotas, importes, mínimos y cuotas fijas que se determinan en los Capítulos siguientes de la presente Ordenanza.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2: Fijase en los valores que se determinan a continuación los topes mínimos y máximos establecidos en el artículo 125 del Código Tributario Municipal.
A Multa por omisión de presentar declaraciones juradas:
Sujeto / Infracción Personas humanas y/o sucesiones indivisas Los sujetos mencionados en el artículo 35 del Código Tributario Municipal, excepto los comprendidos en los incisos a y c del mismo Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones del Departamento Ejecutivo u Organismos Fiscal Por los regímenes de retención, percepción y/o recaudación
Importe $ 300

$ 600
$ 900
$ 2.500

B Multa por omisión de presentar declaraciones juradas informativas:
Sujeto Personas humanas y/o sucesiones indivisas Los sujetos mencionados en el artículo 35 del Código Tributario Municipal, excepto los comprendidos en los incisos a y c del mismo
Importe $ 1.500

$ 3.000

C Multa por infracciones específicas:
Sujeto / Infracción Importe Omisión de gestionar Habilitación Municipal correspondiente, ó habilitación municipal vencida, ó omisión de habilitación de alguna o todas las actividades ejercidas, conforme las obligaciones establecidas en el Código Tributario Municipal 600,00 a $ 5.000,00
Omisión de solicitar permiso previo para la realización de las actividades gravadas por la Contribución que incide sobre las diversiones y espectáculos públicos de acuerdo a la magnitud de la infracción 1.700,00 a $ 17.000,00
Omisión de solicitar autorización municipal previa para la realización de las actividades gravadas por la Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda de acuerdo a la magnitud y reincidencia de la infracción 500,00 a $ 2.000,00
El incumplimiento a las obligaciones formales establecidas en relación a la Contribución que inciden sobre la ocupación o utilización de espacios de dominio público, lugares de uso público y comercio en la vía pública 1.700,00 a $ 6.900,00
Omisión de informar cambios de categorías en los sepelios por parte de empresas fúnebres 500,00 a $ 3.000,00

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2020 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date15/12/2020

Page count18

Edition count1450

Première édition31/07/2018

Dernière édition24/06/2024

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