Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

go, por robo, hurto y por daños a terceros, sus pertenencias, sin límite.
d Mantener indemne a la Comuna por las acciones que los terceros ejerzan contra ella con sustento en daños, reclamos laborales, previsionales, impositivos, administrativos, civiles y comerciales derivados del hecho o en ocasión de la presente concesión, al cuyo fin deberá comparecer en los procedimientos o procesos iniciados y asumir los pagos que determinen la autoridades administrativas o judiciales. Consecuentemente deberá resarcir a la Comuna por cualquier pago o erogación que esta debiera afrontar ante terceros por cualquier causa, acción o pretensión derivados y nacidos por el hecho en ocasión de la presente concesión.
e Extender garantías de cumplimiento del plan de obras hasta su total conclusión y aprobación por esta Comuna, cuya suficiencia y procedencia serán a exclusivo criterio del Concedente. Estas garantías y los seguros previstos en el inciso c deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Concedente.
f Realizar las inversiones en obras, mejoras y equipamiento en el orden de pesos siete millones $7.000.000 en el término de cuatro años a contar desde la presente.
g Restaurar y mantener las instalaciones que actualmente se encuentra y que se edificaren en el predio cedido piscina, quinchos, baños, cancha de bochas, etc. durante todo el plazo que dure el contrato, garantizando un perfecto estado de conservación.
h Erogar el canon conforme a las previsiones del presente contrato.
i Cumplir con la totalidad de Propuesta de Iniciativa Privada presentada mediantes expediente N 080/2018.
j Realizar las mejoras que fueran necesarias para desarrollar en el inmueble los emprendimientos comerciales y/o actividades anunciadas.
CLÁUSULA SEPTIMA: a petición de la CONCEDENTE, LA CONCESIONARIA deberá rendir cuentas de manera escrita sobre el estado general de los bienes que se encontraren en el inmueble y a cerca del desarrollo del plan de obras detallado en la propuesta de iniciativa Privada presentada en el exp. N 080/2018 y que obra glosada a este contrato como ANEXO II.
CLAUSULA OCTAVA: La CONCCESIONARIA no podrá ceder la concesión ni el uso del predio a terceros sin previa autorización de la Comuna. Estará habilitada para alquiler parcialmente los espacios destinados al polo gastronómico proyectado sin perjuicio de que tanto el locatario como la Concedente deberán constituirse en deudores solidarios e invisibles por el cumplimiento de la obligación de la Concesión.
Los contratos que se suscriban con terceros deberán declarar el conocimiento acabado y a la sujeción incondicionada de las partes a las clausulas y obligaciones asumidas por la Concesión.
CLAUSULA NOVENA: LA CONCESIONARIA no podrá efectuar en el inmueble ninguna alteración o innovación sin previo consentimiento escrito por parte de la Concedente. La autorización de que se trata deberá solicitarse mediante presentación formal en la que detalle el proyecto de obra y ejecución con el aval de un profesional competente dando cumplimiento a las exigencias de esta Comuna en todo cuanto BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIX - Nº 216
CORDOBA, R.A. LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

es materia de aprobación edilicia. En caso contrario, la CONCEDENTE
podrá ordenar la demolición o reconstrucción a costa de la CONCESIONARIA no teniendo esta derecho a indemnización alguna. Conforme lo expresado en la propuesta de iniciativa privada y en los considerados, todas las mejoras que se realicen en el inmueble quedaran en beneficio de la Concedente, sin tener la CONCESIONARIA derecho a indemnización de ningún tipo.
CLAUSULA DECIMA: será obligación de la Concedente supervisar el cumplimento de los proyectos incluidos en la Propuesta de Iniciativa Privada. A
tales fines la Concesionaria se someterá a las instrucciones, obligaciones y prohibiciones que se le impartan con relación a la totalidad de las acciones incluidas en la Propuesta elevada.
CLAUSULA DECIMO PRIMERO: La CONCESIONARIA declara haber visitado y examinado el inmueble, recibiéndolo desocupado y en el estado en el que se encuentra. Se obliga a mantener y restituir el predio con las mejoras proyectadas y un buen estado de conservación, abonando el valor de los objetos que faltaren o estuvieren rotos y los deterioros ocasionados, salvo el resultante del buen uso y de la acción del tiempo. Se compromete además a reparar cualquier desperfecto o rotura que se produzca en la propiedad, como en sus instalaciones.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: La CONCESIONARIA será plenamente responsable de cumplir con las previsiones normativas previstas por las leyes provinciales N5589,5040 y complementarias.
De la misma manera, será su obligación obtener los permisos de concesión y uso de las aguas públicas conforme lo previsto por la ley provincial 5589 para la realización de cualquier actividad.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: La CONCEDENTE no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran producirse al CONCESIONARIO
por inundaciones, temblores, incendios, o cualquier otro accidente de carácter extraordinario.
Tampoco se responsabiliza por ningún hecho o acto que no obedezca a culpa grave o dolo de los empleados o funcionarios comunales.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: serán a cargo de la Concesionaria el pago de los impuestos provinciales y tarifas de servicios públicos que correspondan a la utilización y explotación del inmueble.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: La CONCEDENTE podrá inspeccionar en cualquier momento el predio para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión y del plan de actividades contenidos en la Propuesta de Iniciativa Privada.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas y asumidas por la CONCENSIONARIA en virtud de este contrato, de los proyectos incluidos en la Propuesta de Iniciativa Privada y de la normativa reglamentaria y sustantiva aplicable a las actividades que desarrolle LA CONCESIONARIA determinaran la revocación de la concesión de pleno derecho. Para que opere la revocación LA CONCESIONARIA deberá ser previamente constituida en mora mediante interpelación fehaciente para que en un plazo de treinta días cumpla con sus obligaciones.
Revocada la concesión, la CONCESIONARIA tendrá 10 días para realizar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/09/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date21/09/2020

Page count10

Edition count1449

Première édition31/07/2018

Dernière édition19/06/2024

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