Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIV - Nº 96
CORDOBA, R.A. LUNES 27 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

3- Para el logro del equilibrio ecológico de los elementos que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de los suelos y áreas boscosas, y zonas con vegetación o con capacidad de absorción natural, de modo de mantener, regular o restaurar el caudal de agua superficial y la capacidad de recarga de los acuíferos.

aguas superficiales o subterráneas, la autoridad comunal deberá evaluar el proyecto en particular a fin e establecer los siguientes puntos:

4- Se buscara minimizar o suprimir las obras y actividades que produzcan o puedan producir impacto negativos en los ciclos hidrológicos, tales como consumo desmedido, contaminación, evapotranspiración excesiva, pavimentación e impermeabilización de grandes superficies u otros, promoviendo el ahorro en el consumo, el tratamiento y reutilización de aguas residuales y el mantenimiento de la capacidad de recarga de los acuíferos.

b.- que no implique un consumo desmedido de acuerdo a la fuente de agua que afecte.

5- El desarrollo de toda la obra y actividad dentro del radio Comunal debe realizarse sin contaminar los cursos de agua superficiales y las aguas subterráneas y sin poner en riesgo de agotamiento a la fuente del recurso ART.2. La Comuna, dentro de su competencia y en coordinación con las autoridades Provinciales competentes en la materia, promoverá:
1- El dictado de las Normas Técnicas Ecológicas para la protección y el manejo integrado de los sistemas acuíferos de los cuales depende y a los cuales afecta el desarrollo de la comuna.
2- El establecimiento y manejo de zonas de protección de cuencas, de recursos de aguas, de reservorios y en general de las fuentes de abastecimiento de agua para la población.
ART.3. La Comuna promoverá diseños de infraestructura y equipamiento urbano en general, así como la conservación y el desarrollo de forestación o parquizaciones que permitan optimizar el ciclo del agua en la Comuna de Las Rabonas.
ART.4. PROHIBESE la contaminación y la degradación superficial y subterránea del agua, los suelos y sus elementos constitutivos.
ART.5. DECLARESE el recurso agua como bien social, cualquiera sea su fuente, natural o artificial, cuencas hidrogeológicas, aguas surgentes, manantiales, aguas superficiales o subterránea, cuya preservación y conservación es de interés publico primordial para la Comuna de Las Rabonas.
ART.6. PROHIBESE la contaminación de las aguas, superficiales, subterráneas, meteóricas y/o embalsadas, con cualquier tipo de materia residual, sea viva o inerte, efluente industrial o de otra naturaleza solida, liquida o gaseosa.

ART.7.EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL.

Las obras y actividades que impliquen un uso industrial y comercial del recurso agua, deberán contar con la correspondiente evaluación de impacto ambiental. Esta evaluación deberá ser realizada, en todo lo que fuera compatible con la presente Resolución, de acuerdo al Derecho 2131 del poder ejecutivo Provincial, en el cual se establece el Reglamento de la Evaluación del Impacto Ambiental y será condicionalmente para la autorización y habilitación de la obra o actividad que se trate.

a.- que no se pone en peligro la conservación y preservación de la fuente de agua que se afecte.

c.- que no implique contaminación, evaporación excesiva, o agotamiento de la fuente de agua.
d.- que se garantice el correcto tratamiento y reutilización de aguas residuales y el mantenimiento de la capacidad de absorción del suelo.
ART.9. La autoridad Comunal, deberá realizar un relevamiento de todas las actividades y obras existentes en el radio de influencia de la comuna a fin de controlar si las mismas cumplen con los puntos establecidos en el art. 8 de la presente, de lo contrario deberá emplazar por un plazo razonable para que se adecuen bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el art 16, pudiendo aplicar las medidas previstas en los arts. 14 y 15.
ART.10.- En procura de la preservación del ambiente y la conservación del delicado equilibrio del ecosistema y biodiversidad de la comuna de Las Rabonas, se PROHIBE la captación de aguas de cualquier tipo para su comercialización y distribución con fines de lucro.
ART.11.- La autoridad comunal reglamentara las normas de calidad de agua y emisión de efluentes tratados que podrán ser arrojados al suelo o a cursos de agua descriptos en el articulo anterior de manera tal que garanticen la no contaminación del recurso agua.
ART.12. La autoridad comunal propiciara todo tipo de acción destinada a difundir los preceptos de la presente Resolución ay a formación de la conciencia ecológica del ciudadano difundiendo los principios básicos establecidos en la ley general del ambiente Nº 25675.
ART.13. La autoridad comunal podrá ordenar la clausula preventiva y temporal en forma inmediata, de toda fuente de contaminación que degrade o contamine directa o indirectamente el recurso agua.
ART.14. La autoridad comunal podrá ordenar la paralización temporaria e inminente de toda obra que viole disposiciones o normas sobre la protección del recurso agua.
ART.15. La autoridad comunal podrá ordenar cualquier otra medida tendiente a corregir o Art.16.- SANCIONES: las violaciones a las disposiciones de sus Resoluciones se sancionaran con:
Multa Clausura temporaria Clausura definitiva
ART.8. Previo a la autorización y habilitación en su caso, de toda obra o actividad que signifique la utilización, captación o aprovechamiento de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Secuestro
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2020 - 5º Sección

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PaysArgentine

Date27/04/2020

Page count9

Edition count1449

Première édition31/07/2018

Dernière édition19/06/2024

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