Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/09/2023 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

de Area requerimientos de la Direccion de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 999/18. R.G. 2187/21. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 187
CORDOBA, R.A. VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESOLUCIÓN DJGD 000420/2023. Córdoba, 25 de septiembre 2023. VISTO:
Que la citación del deudor debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 10371989, en los autos caratulados DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ SUCESION
INDIVISA DE PEREYRA JOSEFA - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EE no se han podido practicar en virtud de las constancias incorporadas en autos.Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos por los medios legalmente predispuestos con el alcance determinado por la normativa aplicable.Que como regla el Artículo 4 de la ley 9024, establece que, resultando infructuosos los medios de notificación previstos en el mismo, sin más trámite se citará por edictos que se publicarán durante un 1 día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.Que de acuerdo al criterio emanado del Juzgado, Secretaria Común de Ejecuciones Fiscales de Córdoba, se ha dispuesto que la publicación sea realizada por cinco 5 días en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 152 y 165 CPCyC de Cba, que regulan la notificación a personas inciertas.Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 19, 22 y 23 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021, RG 2164/19 y Dcto. 567/21. EL DIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE PEREYRA JOSEFA CUIT 27-01140501-6, que en el/la OF. UNICA DE EJECUCION FISCAL JUZGADO 2 - VILLA DOLORES de la ciudad de VILLA DOLORES, sito en Sarmiento 360 - B Centro SECRETARIA VEGA Ana Romina, se ha dictado la siguiente resolución: VILLA
DOLORES, 01/09/2022.- Téngase presente la aclaración formulada.-Téngase al compareciente por presentado, por parte en el carácter invocado y con domicilio procesal constituído. Admítase. En virtud de lo prescripto por el art. 7 de la Ley 9268, el cual incorpora el Título II de la Ley N 9024, cítese y emplácese a la sucesión demandada para que en el plazo de veinte días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía cfme. art. 4 de la ley 9024 modif. por ley 9118 y dentro de los quince días subsiguientes a los del plazo de comparendo, pague y acredite ante la Dirección General de Rentas la cancelación de la deuda reclamada con hasta el 30% en concepto de intereses y costas provisorias y, en su caso, oponga excepciones legítimas - ante el Tribunal intervinien-

veyendo al escrito que antecede: Por denunciada baja parcial. Téngase presente lo manifestado respecto la morigeración del monto reclamado en autos y actualización del mismo. De la nueva liquidación, córrase traslado a la contraria por el plazo de 3 días, bajo apercibimiento. Notifíquese. Texto Firmado digitalmente por: FERNANDEZ CUESTA Marcos Ezequiel - PROSECRETARIO/A
LETRADO.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 290121670095290121670133290127035
69329050145629129012167010929012167017629012167014129
0127035766290121670087290127035707290127035715290127035
740290127035758290121670168290127035782 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 503016122021 , por la suma de UN MILLON OCHENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA $ 1.089.440,00 por los períodos:
290121670095: 2016/10-2016/20-2016/30-2016/40-2016/50-2017/10-2017/202017/30-2017/40-2018/10-2018/20-2018/30-2018/40-2018/81-2019/1-2019/102019/11-2019/12-2019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/6-2019/7-2019/8-2019/812019/9-2020/1-2020/10-2020/11-2020/12-2020/2-2020/3-2020/4-2020/52 0 2 0 / 6 - 2 0 2 0 / 7- 2 0 2 0 / 8 - 2 0 2 0 / 8 1- 2 0 2 0 / 9 2 9 01 2 1 6 7 01 3 3 :
2019/1-2019/10-2019/11-2019/12-2019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/6-2019/72019/8-2019/9-2020/1-2020/10-2020/11-2020/12-2020/2-2020/3-2020/42020/5-2020/6-2020/7-2020/8-2020/9290127035693:
2020/10-2020/112 0 2 0 / 1 2 - 2 0 2 0 / 6 - 2 0 2 0 / 7- 2 0 2 0 / 8 - 2 0 2 0 / 9 2 9 0 5 01 4 5 6 2 9 1 :
2016/10-2016/20-2016/30-2016/40-2016/45-2016/50-2017/10-2017/20-2017/302017/40-2018/10-2018/20-2018/30-2018/40-2019/1-2019/10-2019/11-2019/122019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/6-2019/7-2019/8-2019/9-2020/1-2020/102020/11-2020/12-2020/2-2020/3-2020/4-2020/5-2020/6-2020/7-2020/82 0 2 0 / 9 2 9 0 1 2 1 6 7 0 1 0 9 :
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2020/10-2020/11-2020/12-2020/6-2020/7-2020/8-2020/9290127035715:
2020/10-2020/11-2020/12-2020/6-2020/7-2020/8-2020/9290127035740:
2020/10-2020/11-2020/12-2020/6-2020/7-2020/8-2020/9290127035758:
2 0 2 0 / 10 - 2 0 2 0 / 11- 2 0 2 0 / 1 2 - 2 0 2 0 / 6 - 2 0 2 0 / 7- 2 0 2 0 / 8 - 2 0 2 0 / 8 12020/9290121670168:
2018/20-2018/30-2018/40-2018/81-2019/1-2019/102019/11-2019/12-2019/2-2019/3-2019/4-2019/5-2019/6-2019/7-2019/8-2019/81-

te - conforme lo dispuesto por el art. 10 8 de la ley 9024, modificado por el art.
20 de la ley 10323, bajo apercibimiento del art. 7 de la citada ley a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de ley. Sin perjuicio, de ello cítese a la parte demandada al domicilio denunciado, en los términos del art. 2
ley 9024. Notifíquese. Texto Firmado digitalmente por: VEGA Ana Romina PROSECRETARIO/A LETRADO; DURÁN LOBATO Marcelo Ramiro - JUEZ/A
DE 1RA. INSTANCIA. OTRO DECRETO: VILLA DOLORES, 13/04/2023. Pro-

2019/9-2020/1-2020/10-2020/11-2020/12-2020/2-2020/3-2020/4-2020/52 0 2 0 / 6 - 2 0 2 0 / 7- 2 0 2 0 / 8 - 2 0 2 0 / 9 2 9 0 1 2 7 0 3 5 7 8 2 :
2020/10-2020/11-2020/12-2020/6-2020/7-2020/8-2020/9-, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2021 por decreto 290/2021
y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga ex-

5 días - Nº 484823 - s/c - 05/10/2023 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/09/2023 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date30/09/2023

Page count51

Edition count3980

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/05/2024

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