Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2023 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 213
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 8 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

bra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro previsto por el art. 295 de la ley 24.522.
3 Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes de la misma, para que en el término de cuarenta y ocho horas entreguen al Síndico dichos bienes. 4 Intimar a la fallida para que dentro de los dos días de notificada entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, si los llevara. 5 Prohíbanse efectuar pagos a la fallida bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. 6
Oficiar a Correo Oficial de la República Argentina S.A., Oca Log S.A. y Andreani, a los efectos de interceptar la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico. 7º Procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal y de la Provincia de Córdoba a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, prohibiéndose a la fallida salir del país sin autorización previa del Tribunal, a cuyo fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Córdoba, conforme el Acuerdo N 534, serie A, de fecha 09/11/99 dictado por el Tribunal Superior de Justicia, haciéndole saber a dicho organismo que la medida deberá ser adoptada hasta que el tribunal ordene lo contrario. 8 Designase la audiencia del día TREINTA DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO a las 9:30 horas, para que tenga lugar la audiencia de designación de Síndico practicándose la designación sobre la lista existente al día del sorteo. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas sin el requisito del art. 155 C.P.C.. 9 Fijase el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO como plazo hasta el cual los señores acreedores podrán solicitar al Síndico la verificación de sus créditos. 10º Fijase el día TRECE DE
MARZO DEL AÑO 2024 para que el Sr. Síndico presente el informe del art. 200 L.C.. 11 Fijase el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO 2024 para que el señor Síndico presente el informe del art.
39 de la ley 24.522. 12 Ordenase la inmediata realización de los bienes de la fallida a cuyo fin hágase saber al Síndico que deberá proceder al desapoderamiento de los bienes y papeles del mismo, previo un detallado inventario, con intervención del Oficial de Justicia o Juez de Paz que corresponda. Oportunamente la Sindicatura aconsejará la forma de realización, conforme al art. 204 y siguientes de la ley 24.522, procediéndose a la designación por el Tribunal, del enaje-

ción Nacional de Seguridad Social y Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.
15 Cumpliméntese por Secretaría el art. 89 de la ley 24.522, debiendo la publicidad efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia sin necesidad de previo pago. Protocolícese, hágase saber, y confecciónese el legajo previsto por el art. 279
de la ley 24.522.-.- Firmado: Dr. Tomás Pedro CHIALVO - JUEZ.- NOTA: Se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos, es el Contador Fernando RIVOIRE quien fija domicilio en calle Bv. 25 de Mayo Nº 976, de esta ciudad.San Francisco, 02 de Noviembre de 2023.-

nador correspondiente, según lo establecido por el art. 88 inc. 9 y 10 y Art. 261 y concordantes de la ley Concursal. 13 Requiéranse todas las acciones judiciales iniciadas contra del fallido por las que se reclaman derechos patrimoniales art.
132 ley 24.522. 14 Notifíquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, Administra-

ción profesional de Sindicatura concursal en el contexto del expediente electrónico judicial A.R.
n 1714 Serie Adel 20/08/2021, en su parte pertinente contenido del escrito y del pedido de verificación de crédito en formato de archivo PDF, tamaño de los archivos, calidad de los archivos, indicaciones a tener en cuenta y documentación
5 días - Nº 492419 - $ 21128,75 - 15/11/2023 - BOE

Juzgado de 1. Inst. y 13 Nom. C. y C. MAYORISTA LACTEO S.A. - QUIEBRA PEDIDA SIMPLE Expte. Nro. 12169719. Sentencia 96 del 31/10/23: Declara la quiebra de MAYORISTA
LACTEO S.A. CUIT 30-71165203-1, constituida el 16/04/2009, inscripta el 25/01/2011 RPC
nro. 10.611 A, con sede social en Av. Juan B. Justo 3636 y dom. fiscal en Las Playas 1588, Córdoba. Se intima a la sociedad deudora para que en el plazo de 5 días cumplimente los requisitos a los que se refiere el art. 86, LCQ. Se emplaza a la sociedad deudora y a sus administradores para que dentro del plazo de 48hs. constituyan domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se intima a la sociedad deudora para que luego de que el Síndico acepte el cargo y dentro del término de las 24 hs. siguientes, le entregue sus bienes y los libros y demás documentación relacionada con su actividad, en forma apta para que el funcionario pueda tomar inmediata y segura posesión de ellos, bajo apercibimiento. Se intima a los terceros que posean bienes de la fallida para que en el término de 24 hs. los entreguen a la Sindicatura. Prohibe a los terceros efectuar pagos a la fallida, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc. 5, de la LCQ, debiendo realizarlos bajo recibodirectamente a la Sindicatura.
Pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico hasta el día 20/12/2023. Salvo supuestos excepcionales y debidamente fundados en el expediente, efectuados con anterioridad al vencimiento del plazo para verificar, se requiere a los acreedores que su pedido de verificación de crédito se canalice de manera digital, debiendo estarse a lo dispuesto en el Protocolo de actua-

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obligatoria a digitalizar por el acreedor en archivos PDF. Observaciones en forma digital. DRACICH LOZA Oscar Lucas.Juez.
5 días - Nº 492593 - $ 10329,50 - 15/11/2023 - BOE

El Sr. Juez de 1ra. Inst. y 3ra. Nom. En lo C.C.C.
y Flía. Sec. N 5 de la ciudad de RIO TERCERO, Pablo Gustavo Martina, hace saber que en los autos caratulados: OVIEDO, MIGUEL ANGEL
QUIEBRA PROPIA, Expte. 12392148, por Sentencia N 78 de fecha 31/10/2023 se ha resuelto:
1 Declarar en estado de quiebra a OVIEDO, MIGUEL ANGEL, argentino, DNI 16.122.459, de Estado Civil: divorciado de Galeano Silvia Beatriz, CUIT/CUIL 20-16122459-7 con domicilio real en calle Rastreador Fournier N 420 de la ciudad de Río Tercero, Provincia de Córdoba 4 Decretar la inhabilitación del fallido en los términos de los arts. 234 y 236 de la L.C.Q.
8 Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. Igualmente, prohibir a los terceros hacer pagos de cualquier naturaleza al fallido, los que serán ineficaces 20 Establecer como fecha límite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes ante el Síndico hasta el 15 de diciembre del año 2023, debiendo atenerse a cuanto prescribe el art. 32 y 200 de la ley 24522, en lo pertinente.
21 Fijar como fecha para que el síndico presente el Informe Individual de los créditos el 04 de marzo del año 2024. 22 Fijar como plazo tope para que el Síndico presente el Informe General el 18 de abril del año 2024. 23 Disponer que la Sentencia de Verificación de Créditos sea dictada el 18 de marzo del año 2024. RIO TERCERO, 03/11/2023.
5 días - Nº 492883 - $ 12777,50 - 14/11/2023 - BOE

El Juzgado de 1 Instancia y 33 Nominación en lo Civil y Comercial - Concursos y Sociedades N6 de Córdoba hace saber que en autos: CAMPOS, EUSEBIO RAMÓN QUIEBRA INDIRECTA Expte. N11008569, por Sentencia N125
del 03/11/2023 se dispuso: Declarar en estado de quiebra al Sr. EUSEBIO RAMÓN CAMPOS
DNI N26.179.800 - CUIL 20-26179800-0; con domicilio real en calle Emilio Castelar N269, B
Alta Córdoba, de esta Ciudad, en los términos de los arts. 288 y 289 de la L.C.Q.; calificando al presente proceso como Categoría B art. 253, inc. 5, L.C.Q.. Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo que, dentro del plazo de 24 horas, hagan entrega de éstos a la sindicatura, bajo apercibimiento. Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciendo saber a los terceros que los perciban que los
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2023 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date08/11/2023

Page count41

Edition count3606

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/05/2024

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