Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2023 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 214
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
CONCURSOS Y QUIEBRAS
Juzg. 1. Inst. y 13 Nom. C. y C.-Concursos. 1. Autos VILLARREAL LUCAS SEBASTIAN QUIEBRA INDIRECTA Expte N 9763081 Sindico:
Cr. Sipowicz Daniel Marcelo Mat. 10-07511-7.
Domicilio: David Luque 354, 1piso Dpto 31, B
Gral Paz Córdoba, Tel: 0351-157062827, e mail:
daniel.sipowicz@yahoo.com.ar, horario de atención: LunesMiércoles y Viernes de 10,00 hs a 12,00hs. Por Sentencia nro. 88 del 20/10/23 que declarar la quiebra indirecta al Sr. Lucas Sebastián Villarreal, DNI 29.202.204, se intima a los terceros que posean bienes de la fallida para que, en 24 hs., los entreguen a la Sindicatura. Se prohíbe a los terceros efectuar pagos a la fallida, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc. 5, de la LCQ, debiendo realizarlos bajo recibodirectamente a la Sindicatura. Fdo. Lucas Dracich-Juez.
5 días - Nº 491909 - $ 3205,25 - 10/11/2023 - BOE

La Sra. Jueza de 1Inst y 29Nom C. y C. Conc.
y Soc. N5 hace saber que en autos SIERZ, BASILIO MIGUELQUIEBRA INDIRECTA Expte.5932049, por Sentencia N69 del 23.10.23 se resolvió: I. Declarar la quiebra indirecta del Sr.
Basilio Miguel Sierz, DNI 7.986.991, con domicilio real en Av. Rafael Nuñez N3.666 ciudad de Córdoba, provincia Córdoba. VI. Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de aquellos a la sindicatura, bajo apercibimiento. VII. Intímase al fallido para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art.86 2º párrafo de la ley 24.522 y para que entregue a la sindicatura la documentación relacionada con su actividad, dentro del plazo de veinticuatro horas. VIII. Prohíbese al fallido realizar pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces. Asimismo, prohíbese a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos cuenta N 922/45652806, CBU
0200922751000045652860. Asimismo, se fijaron las siguientes fechas: hasta el día 11/12/2023
inclusive, para que los acreedores presenten las
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a SECCION

peticiones de verificación de sus créditos ante la Sindicatura Cr. Fernando Sergio Olivera con domicilio constituido en calle Coronel Olmedo 51, cdad. de Córdoba, tel: 0351-4226050, 0351155226167, horario de atención: 8:30 a 16:00 hs.;
pudiendo ser recibidas vía e-mail a los correos folivera4@gmail.com e info@estudioberardo.
com.ar, los acreedores deberán consignar además un número de teléfono para el caso que el funcionario requiera la compulsa de los originales de la documental. Informe Individual: 28/02/2024;
Resolución art. 36 LCQ: 26/03/2024; Informe General: 02/05/2024.
5 días - Nº 491913 - $ 8476,25 - 10/11/2023 - BOE

Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, Secretaría N 3 de la ciudad de San Francisco, se hace conocer la siguiente resolución dictada en los autos caratulados: GRIBAUDO, VERÓNICA QUIEBRA PEDIDA Expte. N
12256032, de fecha 04/09/2023, Secretaría N
3.- SENTENCIA NÚMERO: NOVENTA Y SEIS.
San Francisco, veintitrés de Octubre de dos mil veintitrés. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: 1º Declarar en estado de quiebra a la Sra. Verónica GRIBAUDO, argentina, D.N.I. Nº 29.560.230, con domicilio en calle Arturo Humberto Illía Nº 1267 de la ciudad de San Francisco Provincia de Córdoba. 2 Oficiar al Registro General de la Provincia, y a los Registros correspondientes, a los efectos de anotar la inhibición general de bienes de la fallida y la presente quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro previsto por el art. 295 de la ley 24.522.
3 Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes de la misma, para que en el término de cuarenta y ocho horas entreguen al Síndico dichos bienes. 4 Intimar a la fallida para que dentro de los dos días de notificada entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, si los llevara. 5 Prohíbanse efectuar pagos a la fallida bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. 6
Oficiar a Correo Oficial de la República Argentina S.A., Oca Log S.A. y Andreani, a los efectos de interceptar la correspondencia del fallido, la que será entregada al Síndico. 7º Procédase
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Concursos y Quiebras Pág. 1
Declaratorias de Herederos Pág. 2
Citaciones Pág. 10
Notificaciones Pág. 27
Sentencias Pág. 28
Sumarias Pág. 28
Usucapiones Pág. 29

a efectuar las comunicaciones pertinentes a la Policía Federal y de la Provincia de Córdoba a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, prohibiéndose a la fallida salir del país sin autorización previa del Tribunal, a cuyo fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Córdoba, conforme el Acuerdo N 534, serie A, de fecha 09/11/99 dictado por el Tribunal Superior de Justicia, haciéndole saber a dicho organismo que la medida deberá ser adoptada hasta que el tribunal ordene lo contrario. 8 Designase la audiencia del día TREINTA DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO a las 9:30 horas, para que tenga lugar la audiencia de designación de Síndico practicándose la designación sobre la lista existente al día del sorteo. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas sin el requisito del art. 155 C.P.C.. 9 Fijase el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO como plazo hasta el cual los señores acreedores podrán solicitar al Síndico la verificación de sus créditos. 10º Fijase el día TRECE DE
MARZO DEL AÑO 2024 para que el Sr. Síndico presente el informe del art. 200 L.C.. 11 Fijase el día TREINTA DE ABRIL DEL AÑO 2024 para que el señor Síndico presente el informe del art.
39 de la ley 24.522. 12 Ordenase la inmediata realización de los bienes de la fallida a cuyo fin hágase saber al Síndico que deberá proceder al desapoderamiento de los bienes y papeles del mismo, previo un detallado inventario, con intervención del Oficial de Justicia o Juez de Paz que corresponda. Oportunamente la Sindicatura aconsejará la forma de realización, conforme al art. 204 y siguientes de la ley 24.522, procediéndose a la designación por el Tribunal, del enajenador correspondiente, según lo establecido por el art. 88 inc. 9 y 10 y Art. 261 y concordantes de la ley Concursal. 13 Requiéranse todas las acciones judiciales iniciadas contra del fallido por las que se reclaman derechos patrimoniales art.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2023 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date09/11/2023

Page count58

Edition count3595

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/04/2024

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