Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/11/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 233
CORDOBA, R.A., VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

reas, tres mil setecientos sesenta y dos decímetros cuadrados. Lindando al NorNorEste Camino Publico ; al Este-Sud-Este , con Parcelas 0264-1630 , 0264 5030, 0264 1430, al Sud SudOeste con el Rio Ctalamochita tercero , y al Oeste Nor-Oeste con Parcela 0264-1628.Cuenta en RENTAS N 3302-4211167 . Nomenclatura Catastral 33-02-00264-0-15-29-00000
sin observaciones formales. Descripción y estado de ocupación: se trata de una fracción de terreno que puede visualizarse en el plano de geo localización del mismo, al que se accede desde el camino público de ripio, que une Villa Ascasubi con Pampayasta Norte sobre el margen norte del Rio Tercero, donde reside el Sr. Raymundo Teodoro Tisera DNI N 20.079.997 quien manifiesta que ocupa la vivienda transitoriamente en calidad de empleado. Seguidamente se procede a constatar que en lugar existe una vivienda antigua, muy precaria en muy malas condiciones de habitabilidad. El lugar cuenta con red de energía eléctrica rural en funcionamiento, un molino de viento para extracción de agua e instalaciones muy precarias para depósito de agua potable. El frente del campo paralelo al camino público antes mencionado se encuentra alambrado con cuatro hilos de alambra liso, postes de madera y cemento varillas de madera, conforme surge del acta de constatación acompañada digitalmente en adjunto de fecha 03/11/2021. Que atento a no surgir con claridad en qué calidad ocupa el inmueble el Sr. Raymundo Teodoro Tisera y con el fin de resguardar la transparencia y seguridad que conlleva la venta publica en subasta se suspendió la anteriormente fijada y se ordena realizar nueva constatación. Con fecha 05/05/2022 se llevó a cabo una nueva constatación del inmueble de la cual se desprende: que al presentarse al inmueble mencionado la martillera actuante conjuntamente con el Juez de Paz de Villa Ascasubi, fueron atendidos por el Sr. Miguel Ángel Benjamin Garay DNI 30.850.078, quien manifestó bajo juramento de ley, que ocupa transitoriamente la vivienda, junto a su familia desde que se retiró el Sr. Raymundo Teodoro Tisera, aproximadamente en el mes de febrero del 2022 y lo hace en calidad de préstamo, sin ningún tipo de contrato por parte de los Señores Diego y Harry Brower de Koning. Al preguntarse si tiene alguna documentación que acredite su relación contractual o laboral, indicó que no, que todos fue hecho verbal-

do que la comunicación la hace en presencia de la martillera y juez de paz, a lo que responde el Sr. Harry Fabricio Brower de koning, por auido de whatsapp que se encontraba en la ciudad de Rio Tercero y que su tío Diego se encontraba de viaje fuera de la provincia de Córdoba. Continuando con la constatación se observa que en el lugar existe una vivienda antigua, muy precaria, en malas condiciones de habitabilidad, actualmente ocupada por el ante mencionado Sr. Miguel Ángel Benjamín Garay. El lugar cuenta con la red de energía eléctrica, un molino de viento para extracción de agua e instalación para depósito de agua potable. En la zona no existe gas de red, cloacas ni calles pavimentadas. El frente del campo, paralelo al camino público antes mencionado se encuentra alambrado con cuatro hilos de alambre liso, postes de madera y cemento, varillas de madera. Se informa que los Sres. Harry Fabricio Brower de Koning DNI 37.321.971 en zona rural Villa Ascasubi y Diego Leonardo Jaime Brower de koning DNI 27.262.123 en calle Alvear N 111 de la localidad de Villa Ascasubi. Al acompañar este informe al expediente, el tribunal ordena que se proceda a entrevistar a Sres. Harry Fabricio Brower de Koning y Diego Leonardo Jaime Brower de koning a fin de que indiquen el carácter en el que ocupan y/ o explotan el inmueble a subastar. Con fecha 24/05/2022 se constituyen la Martillera Judicial Arguello MP 01-0797 conjuntamente con el Sr. Juez de Paz Sr. Carlos Felipe Gonzalez, en el domicilio de Alvear 11 de la localidad de Villa Ascasubi , manifestando que nadie respondió a sus reiterados llamados. Seguidamente se constituyen en el domicilio zona rural a aproximadamente 7,5 km al sudeste de la localidad de villa Ascasubi, donde fueron atendidos por el Sr. Harry Fabricio Brower de Koning a quien le imponen del contenido y cometido de acto e interrogado a fin de que indique el carácter en el que ocupan y/o explota el inmueble a subastar antes descripto, respondió previo juramento de ley: que fueron dueños desde siempre de la parcela sujeta a remate y hubo una transacción comercial de los Sres. Giuliano, celebrada por su extinto padre, hoy vencida, y han sido siempre junto a su familia, los poseedores de la parcela y en el día de la fecha, a través de su abogado, se hizo una presentación en tribunales para el presente expediente en donde consta el carácter que tenemos dentro del campo y en su
que el inmueble rural que arrienda y ocupa con su familia, pretende ser rematado. Indica que a los fines de la publicidad que deben tener los terceros posibles compradores del inmueble en remate, se debe ampliar las condiciones de la subasta haciendo conocer la circunstancia jurídica en que se encuentra el inmueble. Al respecto señala que lo ocupa desde hace mucho tiempo primero en calidad de propietaria junto con su extinto esposo Sr. Ricardo Brower de Koning y luego como arrendatarios. Que a los fines de un conocimiento acabado y certero de la situación jurídica del inmueble se indica consultar el expediente Giuliano Ariel Eduardo y otro c/ Paludi, Delvi Rosa y otros Desalojo_ Expediente 701180
que tramita ante el Juzgado Civil, Comercial, Familia y Conciliación de Primera Instancia, Tercera Nominación de la Secretaria N 06, de esta ciudad de Rio Tercero. Corresponde informar que se encuentra tramitando TERCERIA DE MEJOR
DERECHO formulada por DUPONT ARGENTINA S.R.L., acreedor hipotecario por hipoteca vigente en primer grado conforme surge de las presentaciones realizadas en autos con fecha 08/04/2022 y TERCERIA DE MEJOR DERECHO
por Dirección General de Rentas que tramita por separado en EXP. N 11018189, conexo a las presentes actuaciones. Hágase saber que oportunamente, serán ampliados los mayores detalles del bien, conforme la publicidad ordenada en el art. 19 y 22 del anexo AR TSJ 155 Serie B. El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días hábiles y se iniciará el día 22/11/2022, a las 11:00
hs., momento a partir del cual los usuarios registrados y habilitados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 28/11/2022 a las 11:00 hs. art. 24 anexo cit. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión art. 24 anexo citado. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el monto que le corresponda, previa deducción de los gastos y créditos preferentes, los que deberán ser depositados en un cien por cien 100% , deberá inscribirse como postora art. 21 segundo párrafo. El inmueble referido saldrá al a venta por la base que se determina según los elementos objetivos dados por el valor de mercado denunciado por la martillera $58.800.000 y la Base imponible que informa la Dirección General de Rentas
mente y de común acuerdo. Que al preguntarle si conoce quién es el propietario del campo, manifestó que no, indicando que el trato con los Sres.
Brower de Koning. En ese acto se le solicitó al Sr.
Miguel Angel Garay que se comunicara con el Sr.
Harry Fabricio Brower de koning, haciéndolo en ese acto, por vía telefónica whatsapp, informan-

explotación. Manifestó que el Sr. Diego Leonardo Jaime Brower de Koning se encuentra transitoriamente en la Provincia de Buenos Aires. Con fecha 24/05/2022 comparece en estos autos, la Sra. Delvi Rosana Paludi, D.N.I. 14.383.431, con su letrado Dr. Guillermo Galli, expresa que lo hace atento a haber tomado conocimiento de
para el presente año, $26.278.263 en el punto medio de ambos valores es decir por la suma de pesos cuarenta y dos millones quinientos treinta y nueve mil ciento treinta y uno con cincuenta centavos $42.539.131,5. Se establece un monto incremental de pesos cincuenta mil $50.000.
art. 20 y art. 21. AR. 155/2018. La oferta de quien
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/11/2022 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date18/11/2022

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Edition count3599

Première édition01/02/2006

Dernière édition03/05/2024

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