Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/11/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 222
CORDOBA, R.A., JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

sa familiar fundada el 21 de diciembre de 1968, dedica principalmente a la fundición de aluminio, su padre el fundador de la misma, Sr Never Oscar Gautaudo, desde muy joven se desempeñó en la actividad metalúrgica y más específicamente en la de fundición de aluminio, dando inicio a un pequeño establecimiento en esta ciudad e Río Tercero, para luego con el correr de los años instalarse definitivamente en la ciudad de Almafuerte desde el año 1.999, en terrenos propios de su representada en los que se levantó la estructura en la que se desarrollaba toda su actividad. Agrega que la Compañía Química Adrifa estuvo dedicada principalmente a la fabricación en aluminio de quemadores para cocina hornallas, sean estas domiciliarias o gastronómicas, como así también de otras piezas solicitadas especialmente por empresas dedicadas a la producción de elementos para la extracción de petróleo y otros derivados; manifiesta que los clientes más importantes de sui representada se encuentran radicados en la ciudad de Córdoba, Rosario y Buenos Aires. Aduce que durante el transcurso del año 2018 su representada pasó por algunos inconvenientes relacionados fundamentalmente a la economía general del país y en el segundo trimestre del año 2019 se produjo un cambio favorable al rubro de mi representada, pero lamentablemente en el mes de septiembre 2019, la empresa Domec Compañía de Artefactos Domésticos S.A.
que compraba prácticamente el 90% de la producción canceló la totalidad de las órdenes de compra solicitadas hasta el mes de febrero 2020
inclusive. A consecuencia de ello lo decido por Domec repercutió de manera negativa tanto en el aspecto productivo como en la situación económico financiera de la Compañía, lo que produjo un desequilibrio económico financiero de su representada. En dicho contexto, a fin de no incrementar deudas y atento la falta de trabajo existente en el establecimiento se decidió el despido del personal en relación de dependencia a partir del día 31/01/2019; luego de esto ocurrió aquello que nadie pudo prever, la pandemia, lo cual no hizo más que agudizar la situación de crisis de la empresa. Finalmente manifiesta que en actualidad la dirección de la empresa se encuentra analizando la posibilidad de reencausar la actividad, si bien siempre dentro del rubro metalúrgico, pero ya no a la fundición de aluminio y fabricación de piezas con dicho metal, sino a la fabricación de
efectuar esta presentación, de conformidad al artículo 78 de la ley 24.522. Acompaña el Estado detallado y valorado del activo y pasivo con informe de estado de situación patrimonial e informe, ambos suscriptos por contador público. Se acompañan por adjunto escrituras de los lotes que componen el inmueble en el que se encuentra asentada la fábrica, también se acompaña -anexo Nº 3 la que ha sido confeccionada de conformidad al art. 11 inc. 5 ley 24.522, por la remisión prevista en el art. 86 del mismo cuerpo legal y legajo acreedores se acompaña en un archivo adjunto por cada acreedor-. Denuncia los Procesos judiciales de contenido patrimonial-anexo Nº 4 y Libros y balance, acompaña por adjunto balances correspondientes a los períodos 2016, 2017 y 2018, manifestando que no ha podido encomendar la confección del balance correspondiente al año 2019, por falta de fondos y respecto de los años siguientes hasta la fecha ya no ha desarrollado más actividad. Agrega que empleados en relación de dependencia no tiene y declara que nunca antes de esta presentación mi representada ha solicitado concurso de acreedores, ni me ha sido solicitada o declarada su quiebra.
Acompaña acta por la que los socios por unanimidad resuelven presentar la quiebra de mi representada. Finalmente declara bajo juramento que la totalidad de la documentación que se acompañan por adjuntos se corresponde con sus originales y mantienen vigencia y en este estado solicita SUSPENSIÓN de la subasta ordenada en autos caratulados EXPEDIENTE SAC:
9014528 - ADAL SRL C/ COMPAÑIA QUIMICA
ADRIFA SRL - EJECUTIVO POR COBRO DE
CHEQUES, que se tramita por ante la OFICINA
DE COBROS PARTICULARES JUZG.3A
NOM-RIO TERCERO, en relación a los lotes donde se encuentra asentada la fábrica de su representadaMat. 206.919 y 1.042.770-, la que comenzó electrónicamente el día 17 de octubre del corriente año, culminando el día 24 de octubre. En este estado queda la causa en condiciones de resolver. Y CONSIDERANDO: I Este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa, en virtud de lo dispuesto por el art. 3, inc. 3, ley 24522. II La compareciente, en tanto persona jurídica, es sujeto susceptible de ser declarado en quiebra, encontrándose satisfechas las exigencias del art. 2 de la ley n 24552, en cuanto se refiere al presupuesto subjetivo del
LCQ. IV A los efectos del sorteo de la sindicatura en autos, conforme a lo previsto por el art. 253, inc. 5, LCQ, se entiende que el presente proceso falencial debe encuadrarse como proceso B, debiendo designarse sindicatura de la lista correspondiente a la categoría B de profesionales independientes para Quiebras, con designación de audiencia para el correspondiente sorteo a ese efecto y notificación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas sin el requisito de los arts. 59 y 155 del CPCC. V El ordenamiento concursal impone al juzgador la obligación de designar el enajenador art. 88, inc. 9, LCQ. Sin embargo, considero apropiado diferir tal nombramiento hasta tanto se encuentre realizada la incautación de los bienes de la deudora art. 177, LCQ y se haya opinado sobre la mejor forma de realización del activo, cuya tarea se encomendará a la sindicatura, al igual que la confección del inventario previsto por el art. 88, inc.10, del mismo cuerpo legal. Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 1, 77 inc. 2, 80, 83 y concordantes de la ley n 24522. VI La peticionaria solicita la suspensión de la subasta de dos lotes donde se encuentra asentada la fábrica Mat. 206.919 y 1.042.770- que constituyen su activo, y que fue ordenada en los autos caratulados EXPEDIENTE SAC: 9014528 - ADAL SRL
C/ COMPAÑIA QUIMICA ADRIFA SRL - EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, que se tramita por ante la OFICINA DE COBROS PARTICULARES JUZG.3A NOM-RIO TERCERO.
Planteada así la cuestión a resolver, cabe señalar que, la materia concursal reviste connotaciones de orden público, y en razón de ello es que el Juez falencial tiene a su cargo la dirección del proceso concursal, el que se caracteriza por ser dinámico y cambiante. En consecuencia, aquél tiene amplias facultades ordenatorias e instructoras para dictar todas aquellas medidas que considere pertinentes para salvaguardar los intereses comprometidos, entre los que se encuentran los del deudor y los de la masa de acreedores, así como el interés general. En este marco es que debe comprender la facultad otorgada por el legislador al juez concursal para decidir la forma de realización de los bienes del fallido que a su entender resulten más conveniente al concurso cfr. arts. 274 y 204, LCQ. Bajo tales consideraciones, y más allá de los efectos del fuero de atracción vigente desde la declaración de la quie-

muebles de hierro, madera y otras materias afines, tales como mesas, modulares, sillas y sillones para exterior e interior, etc. Todo lo relatado hizo caer a la empresa en un estado de Cesación de pagos, y por ello se optó en asamblea por el procedimiento falencial, por ello el estado de cesación de pagos se exterioriza al momento de
proceso universal. III La peticionaria reconoce su estado de cesación de pagos, por las razones de hecho a que alude en su presentación introductoria y que se relacionaron supra, eximiendo tal confesión a la suscripa de mayores consideraciones en torno a la configuración del presupuesto objetivo de la quiebra arts. 1, 78 y 79, inc. 1,
bra de COMPANIA QUIMICA ADRIFA SRL, en virtud del art. 132, LCQ, corresponde ordenar la suspensión de los actos de ejecución forzosa dispuesta en las actuaciones antes mencionadas. Esta solución se justifica en razón que, el ejecutante se trataría de un acreedor quirografario, atraído por el concurso, quien aún por razo-

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Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date03/11/2022

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Edition count3605

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/05/2024

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