Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2024 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

4

1

a
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 21
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 16.- Créase el Registro de Matriculados en Psicomotricidad en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba en el que se inscribirán, obligatoriamente, todos los profesionales habilitados para ejercer la psicomotricidad en el ámbito del territorio provincial.
Artículo 17.- Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de psicomotricidad estar inscripto en el Registro de Matriculados en Psicomotricidad del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, quien otorgará la matrícula habilitante y expedirá la credencial que lo acredita.
Artículo 18.- El Registro de Matriculados en Psicomotricidad debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 10752 -Registro Público de Profesionales-, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de dicha norma.
Capítulo VI
Régimen Disciplinario
Artículo 20.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro del plazo de ciento ochenta 180 días, contados a partir de su publicación.

Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N 2495
Córdoba, 28 de diciembre de 2023

Artículo 19.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley ejercerá el poder disciplinario sobre los matriculados con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte aplicable y a las disposiciones que por vía reglamentaria se establezcan.

PODER EJECUTIVO
FE DE ERRATA
Se hace saber que en la edición N 20 del día viernes 26 de enero de 2024
del Boletín Oficial, página 1, Ley N 10945 por error material se omitió incluir el enlace al anexo, el cual se publica a continuación. Dejando salvado de esta manera dicho error. Anexo - Ley N 10945

Decreto N 43
Córdoba, 19 de enero de 2024
VISTO: el Expediente N 0494-201607/2024 del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el señor Ministro de Educación propicia, de manera complementaria al régimen de incompatibilidad para el personal docente de niveles inicial y primario, y en forma excepcional, permitir a los mismos acumular a su cargo de revista, otro cargo docente de cualquier nivel o modalidad, en tanto se satisfagan los recaudos legales y reglamentarios vigentes al efecto.
Que en ese orden, fundamenta la presente iniciativa en la creciente demanda del servicio educativo en virtud de la ampliación de la matrícula escolar, la jornada de trabajo, el régimen de incompatibilidades vigente, la ampliación del tiempo escolar y la necesidad de mantener e incrementar la calidad educativa.

Capítulo VII
Disposiciones Finales
Que a su vez, señala que los procedimientos de cobertura de cargos
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.950, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - RICARDO PIECKENSTAINER, MINISTRO DE SALUD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

docentes vacantes de sala o grado, han revelado dificultades para hacer efectiva esas designaciones de acuerdo a la demanda educativa, provocando que se reiteren las convocatorias respectivas, lo cual, hace imperativa la adecuación y flexibilización de los criterios de incompatibilidad -tendiendo a su ampliacióndentro de parámetros que no comprometan la estabilidad de los derechos de los trabajadores docentes, adaptándolos a las actuales circunstancias.
Que en ese marco, expone la necesidad de complementar la reglamentación del Decreto-Ley N 1910/E/1957 establecida por el Decreto N
1935/1964, avanzando en el sentido antes referenciado, hasta la revisión integral del régimen de compatibilidad.

Que en su mérito, procede en la instancia habilitar al personal docente de los niveles Inicial y Primario a cargo de sala o gradopara acumular, al cargo en que revistan, un cargo docente en cualquier nivel y/o modalidad del sistema educativo provincial, en tanto satisfagan todos los requisitos, recaudos legales y reglamentarios vigentes al efecto. Dichas designaciones serán con carácter interino y a partir del ciclo lectivo 2024; correspondiendo a los docentes cesar en las funciones dispuestas en tal carácter, el día 31 de diciembre de 2024.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N 2024/00000029, por Fiscalía de Estado bajo el N 16/2024 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- ESTABLÉCESE que el personal docente de los niveles Inicial y Primario a cargo de sala o gradopodrá acumular, al cargo en
4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2024 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date29/01/2024

Page count9

Edition count4149

Première édition01/02/2006

Dernière édition28/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031