Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MARTES 23 DE ENERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 16
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 38 Pag. 1
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Resolución N 24 Pag. 2

Decreto N 38
Córdoba, 19 de enero de 2024
VISTO: La necesidad de agilizar la resolución de ciertas gestiones que se tramitan en la Administración Pública Provincial, a fin de lograr adecuadamente los objetivos de la gestión.

a Aprobar compensaciones de obligaciones recíprocas entre las distintas Jurisdicciones que integran al Poder Ejecutivo y los demás organismos componentes del Sector Público No Financiero de la Provincia.

Y CONSIDERANDO:
Que los principios de eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial, a su vez receptados y fortalecidos por la Ley N 10.618, como base de la simplificación, racionalización y modernización administrativa, habilitan revisar de manera continua y sistémica, los mecanismos, herramientas, contenidos y conceptos que conforman las técnicas de organización administrativa, los procesos de trabajo, como así también las facultades de los funcionarios, siempre con el propósito de que la gestión de gobierno logre los objetivos trazados, propendiendo al espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos.
Que, el artículo 144, inciso 18 de la Constitución Provincial, dispone que este Poder Ejecutivo puede delegar en forma expresa y delimitada, con arreglo a la ley, determinadas funciones administrativas, las que puede resumir en cualquier momento.
Que, a su vez, el artículo 3 de la Ley N 5350 T.O. Ley N 6658
sustituido por la Ley N 10.618 prevé que el ejercicio de la competencia es delegable, salvo norma en contrario y en los casos allí expresados.
Que, el Decreto N 2206/2023, ratificado por Ley N 10.956, establece la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
Que resulta oportuno en esta instancia, delegar en el Titular del Ministerio de Economía y Gestión Pública, el ejercicio de ciertas funciones y facultades decisorias para aprobar compensaciones de obligaciones recíprocas entre las distintas Jurisdicciones que integran al Poder Ejecutivo y los demás organismos del Sector Público No Financiero, como así también, para la obtención y cancelación de financiamiento interno y externo, en el marco de la Ley N 10.835 o la que en el futuro la reemplace - y Ley Anual de Presupuesto.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

b Disponer la emisión de Letras de Tesorería, determinar la época y oportunidad para su emisión, fijar sus términos y condiciones, declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, determinar el precio o la tasa de corte y adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a efectos de su emisión y colocación.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1. - DELÉGASE en el señor Ministro de Economía y Gestión Pública, el ejercicio de las funciones y la facultad decisoria que le permitan conforme a derecho:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

c Disponer la emisión de Títulos Públicos, rescatar, reestructurar, canjear y/o comprar los Títulos de Deuda Provincial en circulación con el fin de mejorar los términos y condiciones pactados oportunamente en función de condiciones de mercado que resulten favorables para la Provincia; aprobar y suscribir todos los documentos relacionados a la operación y adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a tales fines.
d Afectar la Coparticipación Federal en los montos que correspondan al Tesoro Provincial, o instrumentando la cesión fiduciaria de recursos propios, como garantía de las operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería que se realice y/o de la refinanciación, reestructuración o canje de operaciones de crédito concertadas por la Provincia.
e Dictar las normas complementarias que establezcan las formas y condiciones a que deben sujetarse las operaciones de crédito público, tales como moneda, amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazo, tasa de interés aplicable, colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de la deuda, conforme a los objetivos.
f Prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a los mismos y acordar los compromisos habituales para operaciones financieras y de crédito público en los mercados internacionales.
g Realizar todas las gestiones, tratativas y acuerdos necesarios para obtener financiamiento, convenir las condiciones financieras, y efectuar las modificaciones a las características detalladas en la Ley Anual de Presupuesto a los efectos de adecuar las clasificaciones a las condiciones imperantes en los mercados o mejorar el perfil de la deuda pública.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2024 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date23/01/2024

Page count2

Edition count4126

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/04/2024

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