Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que el artículo 2 del mencionado Decreto N1455/22, facultó a la Autoridad de Aplicación de los programas mencionados en el párrafo anterior a fijar el monto de la asistencia económica para ser aplicado al financiamiento de la mano de obra y/o adquisición de materiales por cada unidad habitacional en UVIs.
Que, asimismo, el referido Decreto N1455/22, dispuso que los Convenios suscriptos con los Municipios y Comunas en el marco de los programas mencionados precedentemente, que se encuentren en curso de ejecución y pendiente de liquidación de desembolsos, el monto de la asistencia económica será convertido a UVIs conforme al valor que fije la Autoridad de Aplicación, previa conformidad de las Partes.

Que, por último, el artículo 5 del mencionado instrumento legal, facultó a la Autoridad de Aplicación de los programas referidos a dictar normas reglamentarias y complementarias que fueren menester para la adecuada implementación del mismo.
Por todo ello, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Dictamen N 2022/DD-00000341, normativa citada, en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N993/21, Decreto N100/22, Decreto N373/22 -modificado por Decreto N822/22-, Decreto N 1455/22 y las competencias previstas en el Decreto N 1615/19, ratificado por Ley 10726
y modificado por Decreto N 1162/22 y Decreto N 1366;
LA MINISTRA DE HABITAT Y
ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el monto de la asistencia económica para ser aplicado al financiamiento de la mano de obra y/o adquisición de materiales por cada unidad habitacional, en el marco de la línea LINEA
VIVIENDA SEMILLA MUNICIPIOS, Decreto 373/22, y el de su modificatorio Decreto 822/22, PROGRAMA 10.000 VIVIENDAS, Decreto N100/22, en la cantidad de Veintitrés Mil 23.000 UVIs Unidades de Vivienda - Ley 27271.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE el monto de la asistencia económica para ser aplicado al financiamiento de la mano de obra por cada unidad habitacional, en el marco del PROGRAMA VIVIENDA SEMILLA, Decreto N993/21, en la cantidad de Seis Mil 6000 UVIs.

AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 236
CORDOBA, R.A. JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

tículo 1 del presente instrumento legal que se encuentren en curso de ejecución y pendiente de liquidación de desembolsos, el monto de la asistencia económica ya otorgada será convertido en UVIs al momento de la celebración de los Convenios correspondientes, previa suscripción de las Adendas correspondientes.
Artículo 4º.- DISPÓNESE que en los Convenios suscriptos con los Municipios y Comunas en el marco del programa mencionado en el artículo 2 del presente instrumento legal que se encuentren en curso de ejecución y pendiente de liquidación de desembolsos, el monto de la asistencia económica será convertido en UVIs. El monto de la asistencia económica será el equivalente a la cantidad de seis mil 6000 UVIs al momento de la celebración de los Convenios correspondientes, previa suscripción de las Adendas correspondientes.
Artículo 5.- DISPÓNESE que se convertirán en UVIs, los desembolsos que estuvieren pendiente de realizarse en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 y 4 del presente.
Articulo 6.- DISPÓNESE que se fijará en UVIs la diferencia entre lo previsto conforme a los convenios identificado en los artículos 3 y 4 de presente, y lo efectivamente liquidado en pesos. A los efectos de determinar la cantidad de UVIs que corresponden a los montos ya liquidados se tendrá como referencia el valor del UVIs al día de la fecha de pago de los montos liquidados en pesos.
Artículo 7.- DISPÓNESE que a los efectos de determinar el monto en pesos a liquidar, en base a la cantidad de UVIs que correspondiere, se tendrá como referencia el valor del UVIs a la fecha de pago.
Artículo 8.- ESTABLÉCESE que no se efectuará liquidación en pesos alguna correspondiente a la diferencia prevista en el artículo 6 del presente, sin que las Adendas correspondientes sean ratificadas por el órgano con competencia legislativa de los Municipios y Comunas.
Artículo 9º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN N 2022/PRH-00000021

Artículo 3º.- DISPÓNESE que en los Convenios suscriptos con los Municipios y Comunas en el marco del programa mencionado en el ar-

FDO. LAURA JUDITH JURE - MINISTRA DE HÁBITAT Y ECONOMÍA FAMILIAR.

AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
Resolución N 71
Córdoba, 23 de noviembre de 2022
VISTO: La feria A.I & Big Data Expo Global que se celebrará los días 1 y 2
de diciembre de 2022, a realizarse en Olympia, Londres, Inglaterra.
El expediente 0880-000109/2022 por medio del cual se resolvió la aprobación del Concurso Expo Global A.I. & Big Data.

CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Culto, y la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional convocan a empresas argentinas a participar de la feria AI & Big Data Expo Global London Show, que se realizará, de modo presencial, los días 1 y 2 de diciembre en Londres, Reino Unido.
Que AI & Big Data Expo Global es un evento anual que albergará 2
días de contenido de alto nivel y discusiones sobre estudios de casos empresariales con líderes de la industria,donde se explora la convergencia de Inteligencia Artificial, Big Data, IoT, 5G, Blockchain, Cyber Security &
Cloud. Habrá demostraciones en vivo, networking con tomadores de decisiones de TI empresariales y una incubadora de empresas emergentes donde se mostrarán las últimas innovaciones.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/11/2022

Page count11

Edition count4143

Première édition01/02/2006

Dernière édition18/05/2024

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