Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cundarias y Terciarias sin pavimentar, a los fines de lograr mejor transitabilidad y seguridad, obteniendo mayor economía del transporte para el usuario y para la Provincia, esgrimiéndose además un importante ahorro administrativo, que confiere agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución, cómputo y certificación de los trabajos.

Que asimismo se destaca, que el contrato se regirá por el Sistema Modular de Certificación de obra, lo cual posibilita una gran agilidad operativa para la ejecución de la misma, como también realizar una serie de trabajos menores de pequeña cuantía, imprescindibles en función de un mantenimiento a futuro o tendientes a una consolidación definitiva del tramo.

Que el Jefe de Departamento I Conservación de Caminos de Tierra de la referida Dirección informa la cantidad total de módulos necesarios, el costo de cada uno de ellos, el plazo de obra y que los trabajos se ejecutaran a través de los Consorcios Camineros Subcontratistas integrantes del Consorcio Caminero Regional Nº 12.
Que el Jefe del citado Departamento manifiesta que el Consorcio Caminero Regional reúne las condiciones técnicas, jurídicas y operativas para ser el adjudicatario de la obra de mantenimiento de las redes sin pavimentar aludidas, y sería la forma más efectiva y ágil de atender las mencionadas redes, como también que este modo de contratación, va a producir un significativo ahorro económico del proceso administrativo, celeridad, eficiencia y eficacia, basado en el concurso activo y concertado de varios consorcios, para realizar una función única de conservar, cuyo efecto es superior a la suma de efectos individuales.
Que se ha incorporado en autos el Acta de Conformidad suscripta por el Presidente del Consorcio Caminero Regional N 12, para la ejecución de la obra de que se trata por la suma de $ 57.706.195,64, comprometiéndose a ceder los pagos correspondientes a los Consorcios Camineros Subcontratistas integrantes de su Regional artículo 15 incisos apartados 4 y 6
del Pliego Particular de Condiciones.

Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N 2020/000014, que certifica la reserva presupuestaria para atender a la erogación que lo gestionado demanda.

Que en relación a la incorporación del Art. 107 Sub Item Nº 107
Aporte Extraordinario Institucional del Pliego Particular de Especificaciones Técnicas, cabe destacar que dicho aporte se encuentra comprendido dentro del Presupuesto Oficial aprobado por la Dirección Provincial de Vialidad y que en el caso de resultar necesario un aporte adicional, el mismo deberá tramitarse por vía independiente ante la autoridad competente.
Que consta en autos la conformidad a la ejecución de las obras de que se trata, expresada por el Comité Ejecutivo del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 2135/2019.
Que obra Dictamen Nº 54/2020 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que la contratación en la forma que se propicia encuentra sustento legal, en cuanto a su modalidad y procedencia, en las previsiones de la Ley Nº 6233 y conforme lo establecido por el artículo 7º - inciso b punto 4 de la Ley Nº 8614,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 113
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

modificada por la Ley Nº 10.417, visto la Ley Nº 10.678 y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 10.220, atento a que la obra es atendida con Recursos Afectados, puede contratarse directamente con el Consorcio Caminero Regional Nº 12, la ejecución de la obra de referencia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N 54/2020 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con el Consorcio Caminero Regional Nº 12, la ejecución de la obra: CONSERVACIÓN CAMINOS
DE TIERRA REGIÓN 12 DEPARTAMENTOS: GENERAL SAN MARTIN
JUAREZ CELMAN RÍO CUARTO AÑO 2020, por la suma de Pesos Cincuenta y Siete Millones Setecientos Seis Mil Ciento Noventa y Cinco con Sesenta y Cuatro Centavos $ 57.706.195,64, por un plazo de realización de los trabajos de doce 12 meses, conforme Croquis de Ubicación, Detalle de Ítems y Presupuesto Oficial que como Anexo I compuesto de seis 6 fojas, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de Pesos Cincuenta y Siete Millones Setecientos Seis Mil Ciento Noventa y Cinco con Sesenta y Cuatro Centavos $ 57.706.195,64, conforme lo indica el Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad - Nota de Pedido N
2020/000014, de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.50, Programa 505-000, Partida 12.06.00.00, Obras Ejecución por Terceros, Centro de Costo 0453
Conservación, Restauración y Mantenimiento de Caminos de Firme Natural del P.V. 41.175.505,41
Presupuesto Futuro Año 2021 16.530.690,23
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento Adminis-tración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/06/2022

Page count5

Edition count4148

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/05/2024

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