Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 113
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ejecución de la obra Acueducto Interprovincial Santa Fe - Córdoba, celebrado con fecha 23 de octubre de 2018 y registrado en el Protocolo de Convenios y Tratados de Fiscalía de Estado con el número 40 de fecha 24
de octubre de 2018; habiendo procedido en igual sentido la Provincia de Santa Fe mediante Ley N 13.839.

Que por otra parte, por Ley N 10.631 se aprobó el Convenio Específico de Cooperación entre los citados Estados Provinciales, mediante el cual se estableció la creación de la Unidad Ejecutora Biprovincial Acueducto Interprovincial Santa Fe - Córdoba, para la planificación, ejecución y administración conjunta de la aludida obra interjurisdiccional, celebrado con fecha 04 de abril de 2019 y registrado en el ya aludido Protocolo de Convenios y Tratados, con el número 16 de fecha 04 de abril de 2019; habiendo hecho lo propio la Provincia de Santa Fe mediante la sanción de la Ley N 13.982.

Que luego, a través de la Ley N 10.794, se ratificó el Decreto N 1480
de fecha 6 de diciembre de 2021, mediante el cual se aprobara el Convenio celebrado el día 30 de noviembre de 2021 y registrado en el Protocolo del Ministerio de Servicios Públicos bajo el número 21, suscripto entre el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, destinado a determinar que el financiamiento de la obra Acueducto Interprovincial Santa Fe-Córdoba, será afrontado en partes iguales, es decir, un cincuenta por ciento 50% por cada una de las mencionadas Provincias.

Que mediante Decreto N 1499/2022, se aprobó el Convenio Específico registrado bajo el N 22/2021, suscripto entre el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, destinado a determinar la estructura orgánica y las funciones de la Unidad Ejecutora Biprovincial creada por Ley N 10.631. Mientras que por Decreto N 1566/2021, se designaron los vocales titular y suplente de dicha Unidad Ejecutora, en representación de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, a través del Decreto N 388/2022.

Que en las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del modelo de Acuerdo de Préstamo, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe, cuyo objeto es el financiamiento de la Etapa 1 Bloque A de la referenciada obra, por la suma total de Dinares Kuwaitíes Quince Millones Doscientos Mil KD 15.200.000, equivalentes a Dólares Estadounidenses Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Un Mil Quinientos Cincuenta y Uno con Veinte Centavos USD 49.501.551,20, cuya devolución corresponderá afrontar en partes iguales por parte de las Provincias de Santa Fe y Córdoba, esto es, la suma de Dinares Kuwaitíes Siete Millones Seiscientos Mil KD 7.600.000,00, a cada una de ellas, equivalentes a la suma de Dólares Estadounidenses Veinticuatro Millones Setecientos Cincuenta Mil Setecientos Setenta y Cinco con Sesenta Centavos USD 24.750.775,60. Además, se pretende la aprobación del correspondiente Modelo de Contrato de Contragarantía, a suscribirse con el Gobierno Nacional.
Que la señora Secretaria de Financiamiento del Ministerio de Finanzas repasa las condiciones financieras del empréstito que se procura y sugiere propiciar los instrumentos administrativos que sean de rigor para poder concretar esta facilidad crediticia, cuyas condiciones financieras son ventajosas para la Provincia. así, reseña que, del texto modelo cuya aprobación
II: Dinares Kuwaitíes KWD; C Amortización Artículo I - Sección 1.07:
Semestral, Los intereses y otros cargos se pagarán anualmente el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año; D Período de gracia Apéndice 1:
Disposiciones de pago: 4 años; E Tasa de interés Artículo I, Sección 1.02:
2,5% Anual; F Fecha de Finalización Período de Desembolso Artículo III, Sección 3.09: El derecho del Prestatario a realizar retiros del Préstamo terminará el 31 de junio de 2026 o en cualquier otra fecha que se acuerde ocasionalmente entre el Prestatario y el Fondo; G Gastos Administrativos y de Implementación Artículo I, Sección 1.03: Mitad del uno por ciento 1/2 del 1% anual; F Gastos por Compromisos Irrevocables Especiales Artículo I, Sección 1.04: Mitad del uno por ciento 1/2 del 1% anual; H Garantía Artículo VIIISección 8.01 y 8.02: Garantía Soberana de la República Argentina, el Acuerdo no entrará en vigencia hasta que se haya presentado el Acuerdo de Garantía a nombre de la República Argentina.
Que consta intervención de la Unidad de Asesoramiento Jurídico de ACIF S.E.M., pronunciándose mediante Dictamen N 152/2022, así como de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas a través del Dictamen Nº 178/2022.
Que toma intervención la Secretaría de Estudios Económicos y Previsión Social de dicha Cartera de Estado, la que, luego de evaluar lo gestionado en autos, determina como cumplimentadas las exigencias previstas en la Ley N 25.917 y sus modificatorias, la Ley N 27.428, así como el Decreto Reglamentario N 1731/04.

Que asimismo, obra intervención de Contaduría General de la Provincia, consignando que no encuentra impedimentos a la aprobación procurada.
Que el Artículo 31 de la Ley N 10.788, habilita al Poder Ejecutivo a efectuar operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería, facultándolo para realizar todas las gestiones necesarias, afectando la Coparticipación Federal en los montos que correspondan al Tesoro Provincial o instrumentando la cesión fiduciaria de recursos propios, como garantía de las operaciones que se realicen, con comunicación posterior a la Legislatura.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo previsto por los Artículos 15 y 31 de la Ley N 10.788, los Artículos 51 y 54 de la Ley N
9.086, así como la Ley N 9.237, de adhesión a la Ley Nacional N 25.917
y su Decreto Reglamentario N 1731/2004, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 317/2022, y en uso de las facultades que emanan de los artículos 73 y 144 de la Constitución Provincial;

se procura, surge que el crédito de que se trata, se regirá por las siguientes condiciones financieras: A.- Plazo Apéndice 1: Disposiciones de pago: Reembolso en 32 cuotas semestrales, la primera con vencimiento en la primera fecha en que vencen intereses u otros cargos del Préstamo, de conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo, una vez transcurrido un período de gracia de Cuatro 4 años, a partir de la fecha en que el Fondo paga cualquier monto del Préstamo; B.- Moneda Artículos ISección 1.01,
suscribirse entre la Provincia de Córdoba y la República Argentina, el que, como Anexo II, forma parte de este instrumento legal.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º. APRUÉBASE el modelo de Acuerdo Tripartito, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ambos en su carácter de Prestatarios, y el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe, en su carácter de Prestamista, por la suma total de Dinares Kuwaitíes Quince Millones Doscientos Mil KD
15.200.000,00, cuyo objeto es el financiamiento de la Etapa 1 - Bloque A de la obra Acueducto Interprovincial Santa Fe - Córdoba, el que, como Anexo I, forma parte integrante de este acto.

Artículo 2º.- APRUÉBASE el modelo de Contrato de Contragarantía a
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas y al señor Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M.
para que, en forma conjunta o indistinta, suscriban los acuerdos cuyos modelos se aprueban en los artículos precedentes, así como la demás
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/06/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/06/2022

Page count5

Edition count4148

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/05/2024

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