Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Un 1 cargo Músico de 3ra. 09030 -Suplente Guía de los 2dos Violines.
Orquesta Sinfónica de Córdoba.
Un 1 cargo Músico de 3ra. 09030 -2 Violoncello Suplente Solista.
Orquesta Sinfónica de Córdoba.
Un 1 cargo Músico de 3ra. 09030 -Quinto Corno, asistente de solista y suplente de tercer corno. Orquesta Sinfónica de Córdoba.
Un 1 cargo Músico de 4ta. 09040 - 3 de los 2dos Violines. Orquesta Sinfónica de Córdoba.
Un 1 cargo Músico de 4ta. 09040 - 3 Viola. Orquesta Sinfónica de Córdoba.
Un 1 cargo Músico de 4ta. 09040 - 4 Contrabajo. Orquesta Sinfónica de Córdoba.
Un 1 cargo Músico de 5ta. 09050 - 10mo 1er Violín. Orquesta Sinfónica de Córdoba.

AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 95
CORDOBA, R.A. MARTES 10 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ARTÍCULO 2º: APROBAR las Bases y Condiciones de Concurso referenciado las que como Anexo I integran la presente Resolución y regirán dicho Proceso Concursal, en conjunto con lo establecido en el Decreto 774/63, Reglamento para la Orquesta Sinfónica Decreto 4577/65, Título VIII Régimen de Ingreso .
ARTÍCULO 3: PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba y Archívese.RESOLUCIÓN N 2022/RC-00000010
FDO.: NORA BEDANO, PRESIDENTE - JORGE ÁLVAREZ, VICEPRESIDENTE
ANEXO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1758 - Serie:A
En la ciudad de Córdoba, 06/05/2022, con la Presidencia de su Titular Dr.
Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
Y VISTO: 1. Lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario 916 serie A del 04/12/2007 que en su artículo 4 prevé, dentro de la estructura administrativa del Poder Judicial a la Secretaría Legal y Técnica; con las siguientes competencias:
a Colaborar en la gestión de las diferentes áreas de administración;
b Proveer el despacho del Tribunal Superior de Justicia;
c Efectuar la coordinación de las actividades legales y técnicas que son inherentes al cargo;
c sic Cumplir las demás funciones, tareas y acciones que le sean delegadas por el Administrador General, Tribunal Superior de Justicia y/o el Presidente del Alto Cuerpo cfr. artículo 5 del Reglamento citado.
2. En su previsión original el Acuerdo Reglamentario 916 serie A del 04/12/2007, disponía como dependencias de la Secretaría:
a Protocolo y Audiencias, b Mesa de Entradas General y c Secretaría Legal.
Con posterioridad por Acuerdo 463 serie A del 11/09/2014, se dispuso que a partir del 1 de octubre de 2014, la Oficina de Protocolo y Audiencias dependerá directamente del Tribunal Superior de Justicia.
En adición, por Acuerdo Reglamentario 1411 serie A del 28/3/2017, se aprobó el Reglamento de funcionamiento de la Mesa de Entradas General de la Administración General, que se emplazó bajo la dependencia del Administrador General.
Y CONSIDERANDO:
1. Que el Tribunal Superior ha sido encomendado por el constituyente y por el legislador cordobés, a más de la jurisdicción, del ejercicio de las BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

facultades de superintendencia del servicio de justicia, cfr. artículos 166
inciso 2 y 7 de la Constitución Provincial y articulo 12 incisos 1, 2, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Que dicha función administrativa de superintendencia, ha crecido en complejidad y en volumen desde la última reforma administrativa comentada que se llevó a cabo en 2007.
Así, las exigencias que imponen la implementación de la tramitación electrónica, las nuevas modalidades de trabajo del personal, las reformas de los códigos procesales y el ideal de Justicia electrónica, Buen Gobierno y de Gobernanza digital, demandan un asesoramiento técnico jurídico apropiado y especializado.

Todo ello en pos de garantizar una adecuada prestación del servicio de justicia dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial.
.3. En dicho marco, resulta necesario precisar las tareas y funciones que son de la competencia de la Secretaría Legal y Técnica en favor de una mayor trasparencia, una mejor organización administrativa y una actuación coordinada con el resto de las áreas administrativas, oficinas de apoyo y órganos judiciales.
Por lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 166
inciso 2 de la Constitución Provincial y artículo 12 incisos 1, 2, 21, 32 y 33
de la Ley Orgánica del Poder Judicial N8435, RESUELVE:
1. MODIFICAR el artículo cuarto del Acuerdo Reglamentario 916 serie A del 04/12/2007, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4. ESTABLÉCESE la función de la Secretaría Legal y Técnica del Poder Judicial, que comprende las que esencialmente se especifican en el artículo siguiente; sin perjuicio de su modificación o ampliación posterior.
Dicha Secretaría tendrá dependencia directa del Tribunal Superior de Justicia.
2. MODIFICAR el artículo quinto del Acuerdo Reglamentario 916 serie A del 04/12/2007, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5. LA función administrativa referida en el artículo precedente, tiene esencialmente las siguientes competencias:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/05/2022 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date10/05/2022

Page count10

Edition count4154

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/06/2024

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