Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 68
CORDOBA, R.A. VIERNES 1 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N 8

Y CONSIDERANDO:
Que es facultad de esta Autoridad Administrativa Laboral en virtud de lo establecido por los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provincial en el ejercicio del Poder de Policía del Trabajo y las facultades conferidas por la ley 8.015, en cuanto al control, rubrica y de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, y la importancia que reviste para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.
Que por Resolución Nº 103/2010 del Secretario de Trabajo de Córdoba se implementa el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rubrica de Libros y Documentación Laboral SIDREL, creando así un sistema informático/digital para los Empleadores/Empresas con el fin de conformar una Base de Datos Laboral necesaria para realizar el control, contar con estadísticas, realizar análisis y proyecciones y avanzar sobre procesos de inspección digital.
Que en ese contexto se dispusieron diversas normas con el fin de dinamizar el funcionamiento del sistema.
Que en tal sentido se encuentra vigente la Resolución N 04/2015 del Ministro de Trabajo, ordenatoria del plexo normativo, que dispuso en su Artículo 1 que: el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral SIDREL, creado para todos los empleadores/empresas que deban llevar documentación laboral en el marco de la legislación de fondo y conforme con la actividad que desempeñan en la provincia de Córdoba, quedará sujeta a las Res. M.I.C.
y T. 318/10; S.T. 103/10 y 164/13; y M.T. 173/13, 2/14 y 74/14, la presente normativa y sus anexos, cuyo incumplimiento por parte de los empleadores generará sanciones conforme la Ley 8.015

Que dicha resolución establece en su anexo I el cronograma de vencimientos para las presentaciones y las sanciones previstas en caso incumplimiento.

Que teniendo en cuenta que la regulación de los requisitos necesarios para la rúbrica de la documentación laboral es de fundamental importancia para
empleador/empresa, sino también permite conocer acabadamente su situación por parte de la Autoridad de Aplicación, como así también los trámites realizados por cada una de ellas, siendo de vital importancia para el correcto control de la documentación laboral por parte de esta autoridad administrativa y las organizaciones sindicales en el proceso fiscalizador propio del ejercicio de la Policía del Trabajo.

Que durante el período comprendido desde la declaración de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID19 se ha producido un alto nivel de incumplimiento y mora que ha generado alteraciones en el funcionamiento del procedimiento de rúbrica, dejando a las empresas en situación de incumplidoras pasibles de ser sancionadas.

Que esta situación debe ser corregida de inmediato para evitar sanciones a los incumplidores, facilitar la actividad de inspección laboral.
Que debido a la necesidad de adaptar los procesos administrativos a las nuevas tecnologías, conforme a la Ley Provincial N 10.618 y el Decreto Reglamentario N 750/2019 y el Decreto N 680/2021 se estableció el Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración cuyo objetivo es, eliminar el formato papel como soporte de los expedientes, trámites, notas y demás actuaciones que deben ser sustituidos por medios digitales o electrónicos.
Que el art. 4 de la norma citada establece que: la administración eliminará de manera definitiva al papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, debiendo toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa desenvolverse íntegramente a través de medios digitales o electrónicos, en la forma y de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación.
Que el proceso de digitalización desarrollado por esta Cartera Laboral a partir de la Resolución N 103/10 y ss y cc y su ordenatoria Resolución N 04/15, asienta su lógica en la aplicación de la política generada por la ley 25.506 y su reglamentaria regulatoria de la firma digital en la República Argentina.
Que, en virtud de la situación informada por la Dirección de Jurisdicción, Sistemas, Programación y Modernización Administrativa de este Ministerio de Trabajo de Córdoba, mediante informe elevado por su titular, donde pone en conocimiento sobre la mora y el incumplimiento producido en la presentación de documentación durante el periodo de la Emergencia Sanitaria del COVID19 resulta necesario tomar medidas que garanticen la regularización del cumplimiento por parte de las empresas.

Que en tal sentido es menester otorgar a las empresas un mecanismo para que regularicen en un plazo útil y razonable las presentaciones por todos los períodos en mora a los efectos de su rúbrica permitiendo la regularización de su situación, de manera tal que cumplido dicho término el sistema retome su curso normal y regular tal como lo prevé la norma, exenta de sanciones.
Que en consecuencia hay que establecer por única vez un plazo de regularización en la presentación de libros, planillas y demás documentación laboral en formato digital.
Que esta comprende a todos empleadores/empresas personas físicas y jurídicas que deban llevar documentación laboral, con carácter
determinar no solo los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral, sino que también son de gran utilidad para los organismos previsionales, de la seguridad social e impositiva, es que se deben arbitrar todos los medios para su correcto funcionamiento, resultando necesario que se establezcan marcos razonables para su cumplimiento efectivo.
Que la importancia que reviste el cumplimiento de las normas laborales, a través de su reglamentación, no solo permite identificar a cada
obligatorio, en el marco de la legislación de fondo y conforme a la actividad que desempeñan en la Provincia de Córdoba, ante el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral de este Ministerio de Trabajo de Córdoba conforme las previsiones Resolución N 04/2015 del Ministro de Trabajo, ordenatoria del plexo normativo y dentro del marco de la Ley 25.506 y sus reglamentarias.
Que cumplido el periodo de normalización, se deberá realizar un estricto
Córdoba, 22 de marzo de 2022
VISTO:El informe elevado por el titular de la Dirección de Jurisdicción, Sistemas, Programación y Modernización Administrativa, donde pone en conocimiento e informa sobre el estado de presentaciones y nivel de cumplimiento por parte de las empresas con tramites digitales que han ingresado al Sistema Provincial de Registro y Administración de Rubrica de Libros y Documentación Laboral SIDREL, en relación a libros, planillas y demás documentación con certificado digital de personas físicas y jurídicas para su rúbrica, donde da cuenta de un alto nivel de incumplimiento y mora, generadas durante la vigencia del ASPO y el DISPO dispuesto como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID19, que obliga a analizar medidas excepcionales para avanzar en la regularización de las mismas de manera de no entorpecer la actividad propia de la función fiscalizadora;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date01/04/2022

Page count10

Edition count4148

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/05/2024

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