Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

29 de febrero de 2012, en virtud del registro extemporáneo de la baja por fallecimiento de la agente Orlanda.

Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se intimó a la sucesión indivisa de la señora Orlanda al depósito en devolución de la suma adeudada, mediante Carta Documento OCA CDI00150595, de fecha 18 de abril de 2019, con fecha de recepción 26 de abril de 2019.
En dicho marco, con fecha 10 de mayo de 2019, comparece la señora Luciana PRIETO, quien manifiesta actuar en representación de la Sucesión Indivisa de la encartada, y declara que el reclamo deviene extemporáneo, atento haber transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Que posteriormente, previo informe de la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos del Ministerio interviniente, se intimó nuevamente a la sucesión indivisa de la señora Orlanda al nuevo domicilio denunciado, a los fines de la restitución mediante: a Carta Documento OCA CDH00473268, de fecha 26 de junio de 2019, la que no pudo ser diligenciada código 07 No Responde; y b Carta Documento OCA
CDH00473404, de fecha 11 de julio de 2019, con fecha de recepción 18
de julio de 2019 -en dicho caso, además, a los fines de la acreditación del carácter invocado por la compareciente-.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos ministerial da cuenta de las gestiones llevadas a cabo, en orden al reintegro de la deuda informada, indicando que no se ha efectuado la devolución pretendida y que se encuentra agotado el procedimiento administrativo a tales fines.
Que conforme a lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4027, inciso 3, del derogado Código Civil, aplicable en virtud del artículo 2537
del Código Civil y Comercial, así como el artículo 2562, inciso c, de dicho
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 68
CORDOBA, R.A. VIERNES 1 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Cuerpo normativo, la acreencia se encontraría prescripta, resultando, por tanto, inconveniente el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde declarar la incobrabilidad del crédito de que se trata, a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Educación mediante el Dictamen N 1229/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N
60/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Martha Silvia ORLANDA, D.N.I. N 12.724.772, por la suma de Pesos Seis Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con Cuarenta y Seis Centavos $ 6.685,46, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1562
Córdoba, 22 de diciembre de 2021
VISTO: el Expediente Nº 0722-151220/2019, del registro del Ministerio de Educación;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la ratificación de la Resolución Nº 0041/2021 emanada de la Dirección General de Educación Primaria dependiente del Ministerio de Educación, por la cual se aprueba la fe de erratas al Padrón de Aspirantes a cargos docentes -titularesde Capital e Interior Provincial para el año lectivo 2019, aprobado oportunamente por Decreto Nº 191/19 y su Anexo I.
Que la Junta de Calificación y Clasificación del citado Ministerio, comunica la necesidad de realizar la correspondiente fe de erratas de los listados de aspirantes a cargos docentes referenciados.
Que obra Resolución Nº 0041/2021 emanada de la Dirección General de Educación Primaria, mediante la cual se dispuso aprobar la fe de erratas correspondiente, de acuerdo al detalle especificado en el Anexo a ese dispositivo legal, deviniendo procedente en la instancia proceder a su ratificación conforme se gestiona.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 60, 61
y concordantes del Decreto-Ley Nº 1910/E/57, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N 586/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 1119/2021 y en uso de atribuciones constitucionales,
Artículo 1º.RATIFÍCASE la Resolución Nº 0041/2021 y su Anexo, emanada de la Dirección General de Educación Primaria, dependiente del Ministerio de Educación, la que compuesta de quince 15 fojas útiles, forma parte integrante del presente instrumento legal, por la que se aprueba la fe de erratas confeccionada por la Junta de Calificación y Clasificación, correspondiente al padrón de aspirantes a cargos docentes -titularesde Capital e Interior Provincial, para el ciclo lectivo 2019, aprobado por Decreto N 191/19.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2º.El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date01/04/2022

Page count10

Edition count4146

Première édition01/02/2006

Dernière édition23/05/2024

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