Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

centro judicial de mención.

En este sentido se considera que, se cuenta con solo dos Juzgados especializados en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, y a uno de ellos se le añade también la competencia en materia Penal Juvenil.

Así mismo, resulta oportuno recordar que los informes estadísticos exponen que el ingreso de denuncias por violencia familiar se mantiene en aumento, siendo la Sede de Rio Cuarto la que concentra el mayor volumen del interior provincial.
Por otra parte, en todos los procesos que se tramitan ante los mencionados fueros rige el principio de oficiosidad como consecuencia del interés social y las disposiciones de orden público que regulan las materias; a lo que se suma la especial celeridad que deben imprimir los operadores judiciales a las denuncias de violencia familiar conforme la gravedad y complejidad propios de la temática, en pos de cumplimentar los compromisos asumidos por el Estado Argentino.
III. En función de lo expuesto, a criterio de este Alto Cuerpo deviene pertinente que los Juzgados Civiles y Comerciales que -con anterioridadya han asumido la competencia en familia; y por el carácter, tipo y afinidad en la sustanciación de los procesos que allí se tramitan, sean los encargados de asumir el orden de reemplazo de los Jueces de Familia; dejando a los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género en la última línea y sólo ante el agotamiento de la intervención de los Juzgados Civiles y Comerciales de la Sede.
Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en el art. 12 inc. 24 de la Ley N 8435, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts.
166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 incs. 1, 24, 25; 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, el Tribunal Superior de Justicia;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 57
CORDOBA, R.A. JUEVES 17 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVE:
Artículo 1. MODIFICAR lo dispuesto por el artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 1584 serie A del 27/08/2019, que quedará redactado como sigue: Artículo 2. ESTABLECER que los Jueces de Familia de la ciudad de Río Cuarto sean reemplazados conforme el siguiente orden:
a. por Jueces de la misma competencia en la Circunscripción, b. por Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la misma Circunscripción, c. por Jueces de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de la misma Circunscripción.
Artículo 2. ESTABLECER que la modificación dispuesta, entrará en vigencia a partir del 15/03/2022.
Artículo 3. PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Notifíquese a los tribunales de que se trata. Comuníquese a todos los centros judiciales. Incorpórese en la página del Poder Judicial y dése amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL - LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/03/2022

Page count7

Edition count4148

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/05/2024

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