Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

del plano de afectación parcelaria. Asimismo, advirtiendo que la presente obra se encuentra alcanzada por el artículo 20 bis de la Ley 6394, Ley de Expropiaciones, a efectos de prever los fondos correspondientes, se ha plasmado en la referida planilla la valuación fiscal proporcional por las fracciones de los inmuebles afectados, con más el treinta por ciento 30%
Que dicha Subdirección entiende necesario aclarar que Los datos de la valuación fiscal proporcional y la del treinta por ciento 30%, surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación fiscal total por la mayor superficie, de lo que resulta el valor del metro cuadrado m2;
luego se multiplica dicho valor por la superficie afectada, determinando así la valuación fiscal proporcional; y finalmente ésta debe adicionársele el treinta por ciento 30%, y continúa exponiendo que conforme los antecedentes mencionados, debería imputarse la suma de QUINIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS $ 552.395,58
Que el aludido Informe Técnico cuenta con el Visto Bueno del señor Presidente del Directorio.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por el Artículo 267 de la Ley Provincial N 5.589 como por el Artículo 23
de la Ley N 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas normativas y por el Artículo 2 de la Ley Provincial N 6.394, resulta necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3
inc. c y concordantes de la Ley N 6.394, el emitir resolución por medio de la cual se individualicen los bienes afectados Art. 24 inc. a. Ley N 9.867.
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a fin de que oportunamente fije el valor máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que, en definitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 041/2022 obrante a fojas 22/23 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 57
CORDOBA, R.A. JUEVES 17 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada REVESTIMIENTO DEL CANAL MAESTRO PICHANAS MARGEN
IZQUIERDA TRAMO RUTA N 38 - RAMAL 4 DPTO. CRUZ DEL EJE, según Plano de Afectación Parcelaria compuesto de UNA 1 foja y Planilla de Individualización de Terrenos compuesta de UNA 1 foja y que como ANEXO I y ANEXO II respectivamente, integran el presente instrumento legal. Estableciéndose que la identificación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de lo que, en definitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b y c de la Ley N 9.867.
Artículo 3: DETERMINAR oportunamente el valor definitivo de los inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese intervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HERRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH, VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
ANEXOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1743 - Serie:A
En la ciudad de Córdoba, 10/03/2022, con la Presidencia de su Titular Dr.
Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General Dr. Luis María SOSA LANZA
CASTELLI y ACORDARON:

y Quinta Nominación de la ciudad de Río Cuarto, concentraran en forma exclusiva y excluyente los expedientes con competencia en Derecho de Familia, quedando los restantes Juzgados de Primera Instancia con competencia exclusiva y excluyente en Derecho Civil y Comercial.
A la par, estableció el sistema de reemplazo de los jueces a quienes asignó competencia de Familia con el siguiente orden de sustitución:
1. Jueces de la misma competencia en la circunscripción;
2. Jueces de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de la
VISTO: El orden de reemplazo de los jueces con competencia en Familia de la sede de Río Cuarto que estableció el Acuerdo Reglamentario 1584
serie A del 27/08/2019.

misma Circunscripción, y 3. Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la misma Circunscripción.

Y CONSIDERANDO:
I. Que en el acuerdo de cita se dispuso que a partir del 01/09/2019, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia de Primera
II. Que resulta conveniente modificar dicho orden de reemplazos en razón de la experiencia adquirida y las especiales características del Fuero de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/03/2022

Page count7

Edition count4165

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/06/2024

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