Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 57
CORDOBA, R.A. JUEVES 17 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por esta Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las transferencias a título que corresponda, para el cumplimiento de la finalidad de esta norma.

Decreto N 168
Córdoba, 23 de febrero de 2022
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 5º.- A efectos de dar cumplimiento al propósito de la presente Ley y atento la particular condición de los inmuebles objeto de la misma, exímase al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio, establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa.
Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 1.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.797, CÚMPLASE.

Artículo 2.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los fines de la oportuna toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N 30-708187123, en los correspondientes asientos dominiales, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señora Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y el señor Fiscal de Estado.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES
DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR LAURA JUDITH JURE, MINISTRA

ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA ECONOMÍA FAMILIAR JORGE EDUARDO
ANEXO

CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 203
Córdoba, 14 de marzo de de 2022

Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la ampliación de los beneficios tributarios a otorgar a los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de Estado de Desastre Agropecuario, establecida por el artículo 1 del Decreto N 1366/2021, y que hayan gozado del beneficio de exención dispuesto en el artículo 2 de dicho instrumento legal.
Que mediante el citado Decreto N 1366/2021 se declaró, a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022, en Estado de Desastre Agropecuario a los productores agropecuarios -agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas -, que se vieron afectados por los incendios ocurridos en zonas productivas, acaecidos entre los meses de agosto y octubre del año 2021; y que desarrollan su actividad en las zo-

Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario.
Que en ese marco, el Señor Secretario de Agricultura propicia el presente trámite, proponiendo la ampliación de los beneficios fiscales referidos, consistente en la eximición del sesenta y siete por ciento 67% del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2022, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario; previendo, asimismo, que en el caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las cuotas 1/2022 a 8/2022, ambas inclusive.
Que toma la intervención de su competencia la Unidad de Asesoramiento Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante Nota N 5/2022, la cual expone que los beneficios impositivos que se propician, y recaen sobre la anualidad 2022, refieren a cuotas que no se encuentran vencidas, respetándose de esta manera lo establecido
nas relevadas como afectadas por dichos fenómenos, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a su favor - artículo 1.

Que en tanto, el artículo 2 del citado instrumento legal dispuso la exención del pago de las cuotas 10 a 12 del año 2021, del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondiente a la anualidad 2021, y de la Contribución
por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, la Ley N 7121 y el artículo 130 del Código Tributario provincial Ley N 6006, T.O. Decreto N 320/2021-.
Respecto a la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario, indica que el artículo 18 de la Ley N 10.679 expresamente exceptúa de su pago a los sujetos que resultan alcanzados por la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería otorga su Visto Bue-

VISTO: El Expediente N 0435-071791/2021, del registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2022 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date17/03/2022

Page count7

Edition count4148

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/05/2024

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