Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de la Provincia, fueron debidamente tratados y considerados los requerimientos para mantener en vigencia los mecanismos de Pass Through aplicados para efectuar el traslado de los componentes mayoristas asociados a las tarifas eléctricas y también el ERSeP dictó la Resolución General ERSeP Nº 16/2021, en la que luego de un detallado análisis y fundamentación técnico-jurídica, en su artículo 1º se estableció que en relación a la aprobación del mecanismo de Pass Through, que permita a la EPEC el traslado a tarifas de toda variación de los costos y precios de compra de la energía eléctrica y potencia, incluyendo los que surjan de las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión SADI, considerando los índices de pérdidas y factores de carga correspondientes, para su aplicación a lo largo de los años 2021 y 2022; en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de marzo de 2021, el ERSeP podrá analizar y aprobar cada petición, examinando los elementos que se incorporen oportunamente.; mientras que, en el artículo 5º de la misma norma, se estableció que en relación a la aprobación del mecanismo de Pass Through que permita cubrir las variaciones de los costos de compra de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en cada oportunidad que ello sea necesario; se continuará con su tratamiento y aprobación específicamente en el mismo procedimiento e instrumento por medio de los cuales el ERSeP
analice y autorice el ajuste de las respectivas tarifas de compra, haciendo extensivo dicho método al traslado de todos los costos, precios, cargos, fondos, demás conceptos y/o sus variaciones, a los que el mismo resulte aplicable, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de marzo de 2021. Todo ello, no garantiza el cumplimiento adecuado y efectivo de uno de los más importantes derechos -en la relación de consumoque le asisten a los usuarios y consumidores, y mucho menos si la obligación al pago es de forma retroactiva sin advertir ni informar, como lo es en el caso del expediente en tratamiento.

En cuanto al porcentaje 7,94% de aumento del costo de la Energía Mayorista que compra EPEC en el MEN, resulta entendible y razonable, puesto que venimos de una inflación del 47,6% en 2018, en 2019 un 53,83%, en 2020 el 36%, y el pasado año 2021 un 50,9%, y la suba del valor de la Energía Eléctrica Mayorista fue sustancialmente menor en esos mismos períodos.
Por las razones expuestas, mi voto es NEGATIVO.
Asi voto.

Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría Doble voto del Presidente, Mario A. Blanco, y voto de los vocales Jose Luis Scarlatto y Luis A. Sánchez;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario incorporado como Anexo Nº 1 de la presente, aplicable por la EPEC a sus Usuarios del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica a partir del 01 de marzo de 2022, el cual incorpora la incidencia de las variaciones de los Precios de Referencia de la Potencia, Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista y Estabilizado del Transporte, definidos por la Resolución Nº 105/2022 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio Economía de la Nación.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario incorporado como Anexo Nº 2 de la presente, aplicable por la EPEC a sus Usuarios del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica a partir del 01 de abril de 2022, el cual BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 56
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 16 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

incorpora la incidencia de las variaciones de los Precios de Referencia de la Potencia, Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista y Estabilizado del Transporte, definidos por la Resolución Nº 105/2022 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio Economía de la Nación.
ARTÍCULO 3º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la energía y/o potencia incorporados como Anexo Nº 3 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba para determinar las tarifas de venta correspondientes a la energía y/o potencia destinadas a sus Usuarios del Servicio de Distribución a partir del 01 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 4º: APRUÉBANSE los valores de la incidencia del Aporte Obligatorio al Fondo para el Desarrollo Energético Provincial FODEP, incorporados como Anexo Nº 4 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba sobre la facturación emitida a los Usuarios de los servicios de provisión, distribución, transporte y/o peaje, prestados a partir del 01 de marzo de 2022, los que deberán facturarse de manera desagregada de los demás cargos fijos y variables, en reemplazo de los oportunamente autorizados conforme al Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 05/2022.
ARTÍCULO 5º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario para Generación Distribuida acompañado como Anexo Nº 5 de la presente, aplicable por la EPEC
a partir del 01 de marzo de 2022, destinado a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada.
ARTÍCULO 6º: APRUÉBANSE las Tarifas para Generación Distribuida acompañadas como Anexo Nº 6 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba a partir del 01 de marzo de 2022, destinadas a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada.
ARTÍCULO 7º: INDÍCASE a las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, que los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE
de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP
Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas de venta que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas, contemplando además los cargos y/o fondos que la EPEC aplique sobre la energía y/o potencia que las mismas adquieran a los fines de abastecer a los Usuarios que corresponda, de la categoría referida, según valores autorizados por el ERSeP para Usuarios propios de similares características.
ARTÍCULO 8º: INDÍCASE a las Distribuidoras Eléctricas contempladas en la presente que, ante la aplicación de cualquier disposición posterior a la aprobación de las tarifas y cargos analizados precedentemente, cuya implementación resulte en ajuste favorable a los Usuarios alcanzados, dicha medida se entenderá válida y emitida en el marco de las presentes actuaciones,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/03/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date16/03/2022

Page count12

Edition count4163

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/06/2024

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