Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la solicitud de inscripción de la firma DICSYS
S.A. 30-71037057-1 e inscribir a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR de la Ley N 10.649 y su modificatoria, Reglamentada por Decreto N 193/2021, a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la firma DICSYS S.A. 30-71037057-1, inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida Software y servicios informáticos y digitales, con los Códigos NAES N 620104 y 620300, denominados: Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática y Servicios de consultores en tecnología de la información, respectivamente, a partir del 01 de marzo de 2022, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos a, b , c y d, de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a Estabilidad fiscal por diez 10 años exclusivamente para los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar las actividades promovidas, considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de las actividades promovidas y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de presente resolución;
c Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución;
d Exención en el pago del Impuesto Inmobiliario por el inmueble afectado al desarrollo de las actividades promovidas, empadronado ante la Dirección
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 43
CORDOBA, R.A. JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

General de Rentas con la Cuenta N 110123920911, hasta el día 31 de julio de 2.022, pudiendo ser renovado en su oportunidad a solicitud del interesado, mediante la presentación de la documentación respaldatoria exigida por la normativa vigente. El beneficio otorgado en el presente inciso entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente a esta resolución;
En todos los casos, los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados beneficios lo dispuesto en los artículos 184 10 y siguientes de la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3.- HÁGASE SABER a la firma DICSYS S.A. 30-710370571 que deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad a lo previsto en el apartado 3.1
del Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4.- HÁGASE SABER a la firma DICSYS S.A. 30-710370571 que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1
del Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma DICSYS S.A. 3071037057-1 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 01/2022, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 6.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVAN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VILLA MARÍA
Convocatoria Por resolución administrativa Nº 1 del 29/12/2021, rectificada por res. adm.
Nº 1 del 07/02/2022 dictadas por la Cámara Civil, Com., de Flia. y Contenc.
Adm. de Villa María, integrada por los vocales Alberto Ramiro Domenech y Augusto Gabriel Cammisa, se dispuso lo siguiente: 1 Convocar a inscripción a las y los postulantes para integrar la lista de síndicas, síndicos y estudios contables, en las categorías A y B, para ser utilizadas en los Juzgados con competencia concursal de esta Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Villa María, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el TSJ mediante Acuerdo Reglamentario Nº 958 del 9/12/2008 y su modificación dispuesta por Acuerdo Reglamentario Nº 1270
Serie A del 17/03/2015. 2 Para inscribirse, las y los interesada/os deberán BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ingresar a la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba cpcecba.org.ar/autogestion, ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. El postulante deberá efectuar una declaración jurada de autenticidad de los datos consignados y la documentación acompañada en PDF y comprometerse a presentar los originales en caso de ser requerido por el CPCE. Asimismo, dicho postulante asume toda la responsabilidad civil y penal a que pudieran dar lugar las transgresiones al régimen legal del concurso art. 1716 Cód. Civ. y Com. de la Nación y art. 292 y ss Cód. Penal.
Sólo se receptarán antecedentes académicos de los últimos ocho 8 años contados desde la fecha de inicio del plazo de inscripción. Asimismo, de-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/02/2022

Page count6

Edition count4162

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/06/2024

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