Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 8
CORDOBA, R.A. MARTES 11 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

delegadas por Decreto N 676/2014, ubicados en paraje El Tala, Pedanía Cóndores, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscriptos en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrículas Nros.
1.008.759, Afectación N 27, y 1.008.760, Afectación N 28, con una superficie a afectar de 1 ha., 5.475 m2 para cada fracción, de acuerdo al Plano de Mensura, Subdivisión y Unión para Expropiación, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 28 de septiembre de 2016, en el Expediente N 0033096505/2015; y, consecuentemente, APRUÉBANSE los Convenios Definitivos de Adquisición de Inmueble por Avenimiento y, sus Adendas, que como Anexo 1, compuesto de veintiocho 28 fojas útiles, integra este acto, celebrados entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la.Ciudad de Córdoba, y el señor Walter Juan PEIR0NE, D.N.I
N 6.598.740, propietario de los mencionados bienes, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL

Decreto N 3
Córdoba, 3 de enero de 2022
VISTO: el Expediente N 0521-061910/2020 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.Se.P propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedanía Yegua Muerta, Departamento Río Primero de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en la Matrícula N 282.181, con una superficie a afectar de 3 ha., 6.600 m2, suscripto el 9 de mayo de 2019. entre la empresa Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y los señores Martín Rodolfo GRIFFO, Darío José GRIFFO y Gonzalo Adrián GRIFFO, en carácter de titulares del mencionado bien, con el consentimiento de la señora María Ascensión CACERES, en su carácter de usufructuaria, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACION DE CALZADA DE
LA RUTA NACIONAL N 19 - TRAMO: ESTACIÓN DE PEAJE - INICIO
VARIANTE RÍO PRIMERO.
Que el mencionado bien fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 9857, que declara en dicha condición a todos aquellos inmuebles que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes, entre otros, a la Ruta Nacional N 19, e individualizado por Resolución N 53/2017 del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 353/2015, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 3 ha., 6.600
m2 de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por la Ing. Agrimensora Graciela E Loyácono, y visado por la Dirección General de Catastro en el Expíe. N 0033-066348/2012, con fecha 15 de septiembre de 2012.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor, suscripto entre las mismas partes el día 5 de septiembre de 2017, por el cual los propietarios vendieron y transfirieron la f acción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXR19111-ROA como Afectación N 69, para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una fracción afectada BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

N 36 - TRAMO: ALMAFUERTE - ELENA , Articulo 2.- La transferencia de dominio de los inmuebles en cuestión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

de aproximadamente 36.600 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimismo, hacen entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones. Por otra parte, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
Que en el Convenio Definitivo de que se trata, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9394/2018 por el Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394, e intereses del artículo 13 del mismo régimen legal, hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Ochocientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Nueve con Setenta y Siete Centavos S 898.349,77, el que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la Ley de Expropiaciones N 6394.
Que asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la toma de posesión parte del precio, se paga a los propietarios el saldo restante mediante cheques, el cual es imputado al pago total, único y definitivo.
Que la transferencia de dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21
de la Ley N 6394.
Que procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, conforme se gestiona, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, así como en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997
y artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N
1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A. tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 521/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 1114/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:
Articulo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que juera
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date11/01/2022

Page count6

Edition count4137

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/05/2024

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