Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MARTES 11 DE ENERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 8
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 2
Córdoba, 3 de enero de 2022
VISTO: el Expediente N 0521-059199/2018 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.Se.P. propicia la aprobación de dos Convenios Definitivos de Adquisición de Inmueble por Avenimiento y sus respectivas Adendas, en relación a dos fracciones de terreno, ubicadas en paraje El Tala, Pedanía Cóndores, Departamento Calamuchita de esta Provincia, inscriptos en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrículas Nros.
1.008.759 y 1.008.760, según el caso, con una superficie a afectar de 1 ha..
5.475 m2 para cada fracción, suscriptos el día 29 de noviembre de 2017, y sus respectivas Adendas del 12 de abril de 2021, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Walter Juan PEIRONE, propietario de los mencionados bienes, con el asentimiento conyugal de su esposa, señora Lilia Noemí MAGLI0NE, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36-TRAMO: ALMAFUERTE - ELENA , Que los referendarios inmuebles fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación de manera genérica por Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, e individualizados por Resolución N 121/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 1 ha., 5.475 m2 para cada fracción, de acuerdo al Plano de Mensura, Subdivisión y Unión para Expropiación, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 28 de septiembre de 2016, en el Expediente N 0033-096505/2015.
Que lucen incorporados los Convenios de que se trata y sus Adendas, así como sus antecesores suscriptos, entre las mismas partes, el día 3 de octubre de 2014, por el cual el propietario vendió y transfirió las fracciones de terrenos declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación, individualizadas conforme al Plano de Afectación CS-PXRN36255ROA como Afectación Nros. 27 y 28, según el caso, para la ejecución de la obra en cuestión, encerrando cada una de las fracciones una superficie total de 1 ha., 5.475 m2; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios y sus Adendas.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 2 Pag. 1
Decreto N 3 Pag. 2
Decreto N 4 Pag. 3
SECRETARÍA DE NUEVAS TEC. Y EC. DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 1 Pag. 4
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N 76715 Letra:J Pag. 5

Que en cada uno de los mentados instrumentos contractuales, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de las fracciones expropiadas, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9928/2020, por el Consejo General de Tasaciones, lo que sumado al 10% adicional autorizado por el artículo 14 de la Ley N 6394, hace un importe total, único, definitivo e irrevocable para cada afectación de Pesos Ciento Dos Mil Ciento Treinta y Cinco $ 102.135,00, el que se considera que incluye la compensación de cualquier daño que eventualmente sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación y de cualquier otro concepto en los términos de la Ley de Expropiaciones N 6394.
Que asimismo, se acuerda que habiendo abonado al momento de la toma de posesión parte del precio, se paga al propietario el saldo restante mediante cheque, el cual es imputado al pago total, único y definitivo.
Que la transferencia del dominio de los inmuebles en cuestión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley N 6394.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1
y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 500/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 1116/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa de los inmuebles que fueran declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación de manera genérica por Ley N 10.175, e individualizados por Resolución N 121/2014
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/01/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date11/01/2022

Page count6

Edition count4126

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/04/2024

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