Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/01/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Exención del 100% en el pago del Impuesto Inmobiliario por el termino de doce 12 años, a partir del 1/01/2017 y hasta el 31/12/2029 Beneficio sobre cuentas Nro. 120123577821.
Debe decir:

AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 5
CORDOBA, R.A. JUEVES 6 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

de doce 12 años, a partir del 1/01/2017 y hasta el 31/12/2029 Beneficio sobre cuentas Nro. 120140537824.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Rentas de la Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: Esteban Avilés Presidente, Horacio Pedrone Vocal, Ab. Mar-

Exención del 100% en el pago del Impuesto Inmobiliario por el termino
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO 1739 SERIE A
En la ciudad de Córdoba, 30/12/2021, con la Presidencia de su titular Dr.
Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia del señor Director General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Lic. César Augusto BARTOLOMEI y ACORDARON:
Y VISTO: Que el artículo 13 de la Ley n. 9840 asigna a las cámaras en lo contencioso administrativo con sede en la ciudad de Córdoba, competencia para entender en grado de apelación en los recursos interpuestos en contra de las sentencias y resoluciones dictadas por el Juzgado Electoral Provincial o por el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc.
Que mediante Acuerdo Reglamentario nº 1540 - Serie A del día 3 de diciembre de 2018, se dispuso: Artículo 1.- Establecer que las Cámaras en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Córdoba, entenderán en materia electoral, en turnos anuales sucesivos por orden de nominación entre las tres cámaras, comenzando durante el año en curso con la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación. Artículo 2.- Disponer que hasta tanto se ponga efectivamente en funcionamiento la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Tercera Nominación, corresponde aplicar la pauta de asignación de competencia establecida en el artículo precedente entre las cámaras de Primera y Segunda Nominación.
Que la concreta implementación de lo allí estipulado, a partir de la puesta en efectivo funcionamiento de la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Tercera Nominación, acaecida en octubre del año 2019, implicó que durante el presente año estuviera en turno en la materia la cámara de primera nominación, y que, en consecuencia, corresponda la atención en grado de apelación de las cuestiones electorales durante el año próximo, a la cámara que le sigue en orden de nominación.
Que se advierte, no obstante, que la referida cámara de segunda nominación se encuentra, en la actualidad, integrada con tan solo uno de sus miembros, mientras que, por el contario, la cámara de primera nominación,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cos Baradiotti Asuntos Legales
cuenta en este tiempo con su integración completa.
Que la circunstancia descripta en el párrafo precedente aconseja, excepcionalmente, alterar el orden establecido en el acuerdo referido, y disponer prorrogar durante el año 2022 el turno asignado a la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Primera Nominación para que actúe como cámara electoral.
Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial n. 8435 reconoce a este Tribunal Superior de Justicia la atribución de reglamentar los turnos para la distribución de causas entre los Tribunales con idéntica competencia material y territorial inc. 25; y el artículo 14 de la Ley n. 9840, redacción conforme modificación introducida por la Ley n. 10551, atribuye expresa y específicamente tal atribución a este Alto Cuerpo respecto de las cámaras que actúan como tribunal de alzada en materia electoral.
Por ello y lo dispuesto por el artículo 166 de la Constitución Provincial, artículo 12 inciso 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial n. 8435, y artículo 14 de la Ley n. 9840, SE RESUELVE:
Artículo 1.- Alterar, excepcionalmente, el orden de sucesión de turnos anuales para entender en materia electoral, establecido para las cámaras en lo contencioso administrativo de la ciudad de Córdoba mediante Acuerdo Reglamentario nº 1540 - Serie A del día 3 de diciembre de 2018, y prorrogar durante el año 2022 el turno asignado a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación para actuar como cámara electoral.
Artículo 2.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los señores Vocales con la asistencia del señor Director General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Lic. César Augusto BARTOLOMEI.FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL
- CÉSAR AUGUSTO BARTOLOMEI, DIRECTOR GRAL. DEL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/01/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date06/01/2022

Page count9

Edition count4137

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/05/2024

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