Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 4
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- PROMUÉVESE, a partir del 01 de enero de 2022, a los Oficiales Subalternos y Personal Subalterno de la Policía de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Seguridad, al grado que en cada caso se especifica, de conformidad al detalle obrante en Anexo Único, el que compuesto de cuarenta y un 41 fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante de este instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que demande lo dispuesto en el artículo precedente, a las partidas y programas que fije el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Año 2022 y, en su mérito, AUTORÍZASE a la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia a realizar la afectación y liquidación correspondiente para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3º.- El Ministerio de Seguridad gestionará, de corresponder, ante el Ministerio de Finanzas las adecuaciones presupuestarias que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 53
Córdoba, 29 de diciembre del 2021
VISTO el Expediente Nº 0416-022124/1998 en el que se tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes al rubro DESAGES para el AÑO 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 260/264 obra agregado informe técnico expedido por la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se propone fijar el Canon para el Rubro DESAGES correspondiente al año 2022 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas 263. Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a los valores del año 2021.
Que según lo prescripto por el Artículo 6 inc. i de la Ley N 9.867 APRHI, es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 484/2021 obrante a fojas 265 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI en pleno R E S U E LV E
Artículo 1: TODO establecimiento industrial, comercial o de servicios abonará anualmente el canon de Uso de los cuerpos receptores de la provincia. Dicho Canon será igual a la TASA T en concepto de Derecho de Descarga.
a La determinación de la Tasa se realizará en función de la Tasa Mínima Tm por el Coeficiente C que corresponda a la clasificación de las actividades según la naturaleza de los efluentes, por el Coeficiente Q asignado según el caudal de vertido, y por el Coeficiente A encuadrado según el riesgo potencial de contaminación al recurso.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

T= Tm C Q A
b Se establece que la Tasa Mínima Tm será la resultante de multiplicar Pesos quinientos $ 500 por el Coeficiente Anual CA.
Tm= 500 CA
c El Coeficiente Anual CA será fijado anualmente por Resolución de la Administración Provincial de Recursos Hídricos APRHI. Para el Ejercicio 2022, se fija su valor en 52,3993.
d La clasificación de las actividades considerando la naturaleza de los efluentes para encuadrar a los establecimientos según el Coeficiente C, responde a la tipificación general realizada en el Artículo 5 de la Reglamentación de Estándares y Normas sobre vertidos para la preservación del Recurso Hídrico Provincial:
Categoría
Coeficiente C

I

3

II

1,5

III

1

e La clasificación del caudal de vertido para encuadrar a los establecimientos según el Coeficiente Q, se realizará de acuerdo a la siguiente escala:
Descarga expresada en m3/día
Coeficiente Q

0,1 a 5

1

5,1 a 10

1,15

10,1 a 50

1,3

50,1 a 100

1,5

100,1 a 150

2

150,1 a 500

3

500,1 a 1000

3,5

1000,1 a 10000

4

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date05/01/2022

Page count14

Edition count4137

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/05/2024

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