Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 4
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

hospedaje de datos n.c.p., Portales web por suscripción, Portales web, respectivamente.
Que la firma se encuentra en situación regular ante el organismo recaudador provincial, habiéndose verificado en el día de la fecha, conforme los ordenado en el artículo 6 de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, dependiente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la firma ROJOSOFT S.R.L. C.U.I.T 30710049277 en el RECOR creado por Ley Nº 10.649 y su modificatoria N 10.722.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria Ley N 10.722, Reglamentada por Decreto N 193/2021.
Que habiendo sido emplazada la firma interesada por el término de cinco 5 días para que acompañe instrumento legal correspondiente Contrato de Locación, escritura de dominio, Convenio, etc. del o los inmueble/s destinado y/o afectado/s a la explotación de la actividad promovida, a los fines acceder al beneficio previsto en el inciso d del artículo 3 de la ley 10.649 y modificatoria, la misma presentó nota renunciando transitoriamente a dicho beneficio.
Que en consecuencia corresponde supeditar el mencionado beneficio al cumplimento por parte del interesado de la documentación requerida por la normativa vigente.
Que a los fines de la exención del impuesto a los Sellos la firma beneficiaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren, sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas desde la fecha de la inscripción en el RECOR.
Que los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma ROJOSOFT S.R.L. C.U.I.T 30710049277 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 26/2021, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley N 10.649 y su modificatoria Ley N10.722 y el Decreto N 193/2021.

de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la firma ROJOSOFT S.R.L. C.U.I.T
30710049277 inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida Software y servicios informáticos y digitales, con los códigos NAES N 620101, 620102, 620103, 620104, 620300, 620900, 631190, 631201, 631202, denominados Desarrollo y puesta a punto de productos de software, Desarrollo de productos de software específicos, Desarrollo de software elaborado para procesadores, Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática, Servicios de consultores en tecnología de la información, Servicios de informática n.c.p., Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p., Portales web por suscripción, Portales web, respectivamente, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos a, b y c de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a Estabilidad fiscal por diez 10 años exclusivamente para los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar las actividades promovidas, considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de las actividades promovidas y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de presente resolución;
c Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución;
En todos los casos, los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados beneficios lo dispuesto en los artículos 184 10 y siguientes de la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3.- SUPEDITAR el otorgamiento del beneficio previsto en el inc. d del Artículo 3º de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, al cumplimento por parte del interesado de la documentación requerida por la normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- HÁGASE SABER a la firma ROJOSOFT S.R.L. C.U.I.T
30710049277 que deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción en el RECOR dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría.

Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la solicitud de inscripción de la firma ROJOSOFT S.R.L. C.U.I.T 30710049277 e inscribir a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR de la Ley N 10.649 y su modificatoria, Reglamentada por Decreto N 193/2021, a partir de la fecha BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 5.- HÁGASE SABER a la firma ROJOSOFT S.R.L. C.U.I.T
30710049277 que deberá cumplimentar con el proceso de validación anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III, Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6.- DISPONER que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma ROJOSOFT S.R.L. C.U.I.T
30710049277 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date05/01/2022

Page count14

Edition count4146

Première édition01/02/2006

Dernière édition23/05/2024

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