Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 190
CORDOBA, R.A. MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1: APROBAR el Estudio de Impacto Ambiental ingresado digitalmente a través de e-Trámite, por CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., C.U.I.T. N30-69297553-3, representada por el Sr. Jorge Arnaldo Alves, D.N.I.
N7.643.784, en carácter de Presidente del Directorio, y OTORGAR LICENCIA
AMBIENTAL a la obra ALTERNATIVA RUTA PROVINCIAL 5 TRAMO ALTA
GRACIA VILLA CIUDAD DE AMÉRICA, que se proyecta en el departamento Santa María, provincia de Córdoba, sobre la Ruta Provincial N5, desde la localidad de Alta Gracia, desarrollándose de norte a sur, de manera paralela y adyacente a las localidades de Anisacate, Villa La Bolsa, Villa Los Aromos, La Serranita, La Rancherita y Las Cascadas, y hasta Villa Ciudad de América, coordenadas de inicio de tramo 313812,18 S; 642411,32 O, y fin de tramo 314730,27 S; 643030,66 O, bajo la responsabilidad técnica y profesional de la Dra. Liliana Martín y del Ing. Federico Wunderlin.
Artículo 2: ORDENAR el cumplimiento de lo dispuesto, por el Área de Bosque Nativo de esta Secretaría, en su informe, transcripto en los considerandos del presente acto resolutivo.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3: ORDENAR el cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión Técnica Interdisciplinaria, en su informe, transcripto en los considerandos del presente acto resolutivo.
Artículo 4º: HACER SABER a la administrada que la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, es conforme al art. 18 de la Ley 10.208, una propuesta que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas -públicas o privadasa desarrollar en un determinado tiempo y lugar., razón por la cual, si se modificaran las condiciones declaradas en el Estudio de Impacto Ambiental y tenidas en cuenta a la fecha de su evaluación o valoración crítica a los fines de una nueva valoración por parte de la autoridad de aplicación, la presente Resolución caducará.
Artículo 5: DEJAR CONSTANCIA que la falsedad de los datos declarados y/o la falta de cumplimiento de la presente Resolución, será causal suficiente para su caducidad de pleno derecho.

Artículo 6º: PROTOCOLÍCESE, notifíquese y archívese.

FDO.: Juan Carlos Scotto, Secretario de Ambiente
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2021 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/09/2021

Page count25

Edition count4151

Première édition01/02/2006

Dernière édition30/05/2024

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