Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 141
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE JUNIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1 dela Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- AJUSTASE, a partir del 1 de junio de 2020, el importe a percibir en concepto de Complemento Previsional Solidario, en los términos del artículo 5 de la Ley N 10.078, el que garantizará un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos veinticinco mil $ 25.000,00.
El Complemento Previsional Solidario se liquidará exclusivamente a favor
de los beneficiarios del Régimen Previsional de la Provincia definidos en la disposición legal precitada.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 407
Córdoba, 09 de Junio de 2020.
VISTO: Las sucesivas modificaciones introducidas en el texto de la Ley N 8024.
Y CONSIDERANDO:

Que el art. 45 de la Ley N 10.694 faculta al Poder Ejecutivo a dictar un texto ordenado de la Ley N 8024, conforme las reformas introducidas en la norma precitada.
Que lo propiciado, no implica un cambio de sustancia, pero aporta un valioso instrumento desde el punto de vista de la prolijidad en la técnica legislativa, habiéndose respetado las redacciones originales, y ordenado el articulado eliminando los artículos e incisos derogados expresamente.
Que se trata de dar respuesta a la necesidad de constituir un único cuerpo legal en el que la dispersión de normas previsionales con sus consecuentes derogaciones expresas y tácitas, superposiciones, reiteraciones, lagunas, etc. sea reemplazada por un conjunto orgánico y claro de las normas aplicables.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de las facultades conferidas por el art. 144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Texto Ordenado de la Ley N 8024, Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, el que como Anexo Único, compuesto de veintidós 22 fojas, forma parte integrante del presente decreto, el que tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2.- EL presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 408
Córdoba, 9 de Junio de 2020.
VISTO: Las modificaciones introducidas en la Ley N 8024 a través de la Ley N 10.694.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia el dictado del Decreto Reglamentario de la Ley N 8024, de acuerdo a su nuevo texto ordenado Decreto N 407/2020, receptando las modificaciones introducidas por la Ley N 9504, con el objetivo de optimizar su interpretación y su consecuente aplicación.
Que la Constitución de la Provincia establece principios rectores de la organización de la Previsión Social, para asegurar la inserción armónica de ésta en el andamiaje jurídico-político del Estado Provincial.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que lo propiciado es el resultado no sólo de la adecuación de la reglamentación a los cambios introducidos por la Ley N 10.694, sino de las modificaciones sugeridas en las consultas realizadas a diferentes operadores previsionales, especialmente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, quienes aportaron sugerencias para subsanar y mejorar artículos del reglamento a favor de la claridad y transparencia de la actividad administrativa.
Que por haberse propuesto reformas para la mayor parte del Decreto N41/2009, resulta conveniente sustituirlo, para que de manera completa e integral se reglamente el Texto Ordenado de la Ley N 8024, a fin de contar con una norma nueva adecuada al texto legal.
Que bajo las directrices que marca la Constitución Provincial, la reglamentación de la Ley de Jubilaciones propiciada intenta cristalizar una interpretación solidaria de la ley junto con mecanismos que permitan una
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2020 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/06/2020

Page count9

Edition count4140

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/05/2024

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