Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
JUEVES 25 DE JUNIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVI - Nº 145
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

PODER EJECUTIVO
Decreto N 175

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 175 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Decreto Nº 417 Pag. 2

Córdoba, 09 de marzo de 2020
VISTO: El expediente Nº 0746-000343/2020, del registro de la Secretaría de Financiamiento dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de junio de 2018 se suscribió el Convenio de Préstamo con la firma International Finance Corporation IFC-Corporación Financiera Internacional por la suma de U$S 150.000.000 Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta Millones y el Contrato de Fideicomiso con Fines de Garantía con Banco Comafi S.A. y la citada Corporación.
Que la Provincia asumió el compromiso de garantizar los importes a abonar mediante la constitución de una Cuenta de Reserva en Dólares a nombre del Fideicomiso, con la obligación de mantener un Saldo Mínimo en dólares estadounidenses igual al cincuenta por ciento 50% del próximo Servicio de Deuda a pagar.
Que según lo manifestado por el Banco de la Provincia Córdoba S.A., Agente Financiero de la Provincia, debido a las modificaciones en la normativa cambiaria emitida por el Banco Central de la República Argentina a fines del año 2019, existe la imposibilidad de acceder tanto la Provincia como el Fiduciario, al Mercado Único y Libre de Cambio para la compra de los dólares necesarios para mantener el importe de la Cuenta de Reserva en el monto comprometido.

Que dada la situación planteada, la Provincia solicita a la IFC una dispensa transitoria en el cumplimiento de la aludida obligación por el término de doce 12 meses, que consiste en constituir por este período, una Cuenta de Reserva en Pesos equivalentes al importe de dólares estadounidenses requeridos.
Que obra informe de la Secretaría de Financiamiento del Ministerio de Finanzas donde detalla la situación planteada instando la aprobación de la documentación incorporada a tales efectos.
Que asimismo interviene Contaduría General de la Provincia manifestando que no tiene observaciones técnicas que realizar a los documentos cuya aprobación se propicia.

Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N 74/2020, su Actuación N 40/2020, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo N

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Nº 417 Pag. 3

133/2020 y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- APRUÉBANSE los modelos de Addenda al Contrato de Préstamo firmado entre la Provincia de Córdoba y la International Finance Corporation IFC con fecha 15 de junio de 2018 y Primera Enmienda al Contrato de Fideicomiso suscripto entre la Provincia de Córdoba, el Banco Comafi S.A. y la International Finance Corporation IFC con fecha 15 de junio de 2018, los cuales como Anexos I y II con siete 7 y cinco 5 fojas útiles respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas y al señor Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M.
para que, en forma conjunta o indistinta, suscriban los documentos cuyos modelos se aprueban en el artículo precedente en el marco de las disposiciones de los mismos, así como la demás documentación que sea menester para su efectivización, encontrándose facultados también para contratar todos los servicios técnicos y profesionales que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones que surjan de los contratos a suscribir, como así también a dictar las normas que resulten necesarias a tal efecto.
Artículo 3.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas y al señor Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M.
para que, al término de la vigencia de la Carta de Exención motivo del presente dispositivo y, ante la eventual imposibilidad de acceder al Mercado Único y Libre de Cambio para la compra de los dólares estadounidenses necesarios para mantener el importe de la cuenta de reserva en el monto originariamente comprometido, suscriban los documentos necesarios para
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/06/2020 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date25/06/2020

Page count3

Edition count4128

Première édition01/02/2006

Dernière édition30/04/2024

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