Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 7 de agosto de 2008

3.0, Programa 900, Partida Principal 01 - personal -, Partida Parcial 03 - personal suplente-, del Presupuesto Vigente.

Servicio Penitenciario de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia y el señor Fiscal de Estado.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

3
ANEXO ÚNICO
AL DECRETO Nº 1024
Adjutor Principal NOMBRE Y APELLIDO

ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

SOSA, Pedro Julio ALTAMIRANO, Carlos Fabián
NOMBRE Y APELLIDO

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESATDO

PODER EJECUTIVO

AFILIADO

1965
1969

1-17.159.223
1-20.826.924

M.I.

CLASE

AFILIADO

05.587.585

1947

2-05.587.585

M.I.
17.155.710

CLASE
1965

AFILIADO
2-17.155.710

Subayudante NOMBRE Y APELLIDO
VARELA, Mabel Nancy
DECRETO Nº 1024

CLASE

Ayudante Mayor
VICENTE ALLAIS, Susana Estela
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA

M.I.
17.159.223
20.826.924

Córdoba, 30 de junio de 2008

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1025
Córdoba, 30 de Junio de 2008
VISTO: el Expediente Nº 0011-041031/2008, del Registro del Servicio Penitenciario de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Servicio penitenciario de Córdoba, solicita se disponga el pase a situación de retiro obligatorio del Subprefecto Ibar Leonardo Godoy.
Que el pase a retiro obligatorio de que se trata, ha sido considerado por la Junta de Calificaciones para Oficiales Jefes y Subalternos convocada mediante Disposición Nº 226/08, conforme se detalla en el Acta Nº 44, incorporada a las presentes actuaciones, consignado el personal en condiciones de ser pasado a retiro obligatorio.
Que lo solicitado encuadra en lo previsto por los Artículos 50, 51 inciso 6, 109 y 115 inciso 1 de la Ley de Personal Penitenciario Nº 8231, y concordantes con los artículos 24 inciso f y 26 inciso d del Reglamento del Régimen de Calificaciones, Decreto Nº 4816/82 y del Capítulo Nº 9 de la Ley Nº 8024 de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que el Jefe del Servicio Penitenciario manifiesta que el retiro propiciado responde a la necesidad institucional de asegurar la recomposición de la cadena de mandos y la necesaria movilidad de los cuadros.
Que obra el Visto Bueno de la Secretaría de Organización y Gestión Penitenciaria.
Por ello, las disposiciones legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Servicio Penitenciario de Córdoba y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Justicia bajo los Nros. 491/08 y 0172/08 respectivamente, y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 478/08;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DISPONESE el pase a situación de retiro obligatorio a partir de la fecha del presente instrumento legal, y por las causales previstas en los artículo 50, 51 inciso 6, 109 y 115 inciso 1 de la Ley de Personal Penitenciario Nro. 8231, respectivamente y concordantes con los artículos 24 inciso f y 26 inciso d del Reglamento del Régimen de Calificaciones, Decreto Nro. 4816/82 y del Capítulo 9º de la Ley Nro. 8024 de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, al Subprefecto Ibar Leonardo Godoy M.I. Nº 20.082.425, Clase 1968, Afiliado Nº 1-20.082.425, personal del Servicio Penitenciario.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia, y por el Señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, dése intervención al
VISTO: el Expediente Nro. 0011-041033/2008 del Registro del Servicio Penitenciario de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Servicio Penitenciario de Córdoba, solicita se disponga el pase a situación de retiro obligatorio de Oficiales Subalternos y de Personal Subalterno de esa repartición conforme a la nómina elevada Que el pase a retiro obligatorio del personal de que se trata, ha sido considerado por la Junta de Calificaciones para Oficiales Jefes y Subalternos convocada mediante Disposición Nro. 226/08, conforme se detalla en las Actas Nro. 54 y 70 incorporadas en las presentes actuaciones, consignando el personal en condiciones de ser pasado a retiro obligatorio.
Que lo solicitado encuadra en lo previsto por los Artículos 50, 51 inciso 6, 109 y 115 inciso 1 y 7 de la Ley de Personal Penitenciario N 8231, y concordantes con los Artículos 24 inciso f y 26 inciso d del Reglamento del Régimen de Calificaciones Decreto Nro. 4816/82 y del Capítulo Nro.
9 de la Ley 8024 de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que el Jefe del Servicio Penitenciario manifiesta que el retiro propiciado responde a la necesidad institucional de asegurar la recomposición de la cadena de mandos y la necesaria movilidad de los cuadros.
Que obra Visto Bueno de la Secretaría de Organización y Gestión Penitenciaria.
Por ello, las disposiciones legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Servicio Penitenciario de Córdoba y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Justicia bajos Nros. 493/08 y 0174/08 respectivamente, y por Fiscalía de Estado bajo Nro. 495/08;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE el pase a situación de retiro obligatorio a partir de la fecha del presente instrumento legal, y por las causales previstas en los Artículos 50, 51 inc. 6, 109 y 115
inc. 1 y 7 de la Ley de Personal Penitenciario Nro. 8231, respectivamente y concordantes con los Artículos 24 inciso f y 26
inciso d del Reglamento del Régimen de Calificaciones, Decreto Nro. 4816/82 y del Capítulo 9º de la Ley 8024 de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba al personal del Servicio Penitenciario, cuya nómina se detalla en el Anexo I que compuesta de UNA 1 foja, forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Servicio Penitenciario de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1023
Córdoba, 30 de junio de 2008
VISTO: el Expediente Nro. 0011-041032/2008 del Registro del Servicio Penitenciario de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el Servicio Penitenciario de Córdoba, solicita se disponga el pase a situación de retiro obligatorio de Oficiales Jefes de esa repartición conforme la nómina elevada.
Que el pase a retiro obligatorio de que se trata, ha sido considerado por la Junta de Calificaciones para Oficiales Jefes y Subalternos convocada mediante Disposición Nro. 226/08, conforme se detalla en el Acta Nro. 54 incorporada a las presentes actuaciones, consignando el personal en condiciones de ser pasado a retiro obligatorio.
Que lo solicitado encuadra en lo previsto por los Artículos 50, 51 inciso 6, 109 y 115 inciso 1 de la Ley de Personal Penitenciario 8231, y concordantes con los Artículos 24 inciso f y 26 inciso d del Reglamento del Régimen de Calificaciones Decreto Nro. 4816/82 y del Capítulo Nro. 9 de la Ley 8024 de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que el Jefe del Servicio Penitenciario manifiesta que el retiro propiciado responde a la necesidad institucional de asegurar la recomposición de la cadena de mandos y la necesaria movilidad de los cuadros.
Que obra Visto Bueno de la Secretaría de Organización y Gestión Penitenciaria.
Por ello disposiciones legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Servicio Penitenciario de Córdoba y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Justicia bajos Nros. 490/08 y 0173/08 respectivamente, y por Fiscalía de Estado bajo Nro. 494/08;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE el pase a situación de retiro obligatorio a partir de la fecha del presente instrumento legal, y por las causales previstas en los Artículos 50, 51 inc. 6, 109
y 115 inc. 1 de la Ley de Personal Penitenciario 8231, respectivamente y concordantes con los Artículos 24 inciso f y 26 inciso d del Reglamento del Régimen de Calificaciones Decreto Nro. 4816/82 y del Capítulo 9º de la Ley 8024 de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba al personal del Servicio Penitenciario, cuya nómina se detalla en el Anexo I
que compuesta de UNA 1 foja, forma parte del presente Decreto.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/08/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date07/08/2008

Page count6

Edition count4163

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/06/2024

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