Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/08/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 14 de agosto de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXIII - Nº 154
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE AGOSTO DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Nominan Agentes de Retención, Percepción y Recaudación MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN Nº 52
Córdoba, 11 de agosto de 2008
VISTO: El Expediente Nº 0463-037691/2008, el Decreto N
443/04 y su modificatorio N 460/06 y las Resoluciones N 040/04, N 049/04, N 058/04, N 059/04, N 036/05, N 024/06, N 035/
06, N 059/06 y 019/08 de esta Secretaría.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 443/04 y su modificatorio, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el citado Decreto otorga a esta Secretaría diferentes facultades para nominar y/o dar de baja a los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados en el citado régimen así como para reglamentar aspectos relativos a la aplicación del mismo.
Que el referido régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevé un mecanismo de revisión continua de los sujetos alcanzados así como de la aplicación del mismo, en virtud de los cambios que la realidad económica produce en los sectores involucrados.
Que en uso de sus facultades, a través del dictado de la Resolución N 040/04, esta Secretaría reglamentó el régimen y nominó los primeros agentes que actuarían en el marco del Decreto N 443/04
y su modificatorio.
Que con posterioridad se procedió al dictado de las otras Resoluciones mencionadas supra, ampliando y/o modificando aspectos del citado régimen, de acuerdo con la dinámica y evolución de las actividades económicas.
Que la sistematización y reordenamiento de todas las normas dictadas en materia impositiva resulta primordial para esta Administración tributaria, no sólo porque mejora la relación fisco-contribuyente al otorgar claridad al sistema tributario, sino también porque coadyuva al ordenamiento interno del Estado Provincial.
Que en ese sentido, reemplazar las citadas Resoluciones por un único texto, facilita la comprensión para la aplicación del régimen, el reconocimiento de los derechos de los sujetos involucrados y el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
Que con ello se evita la dispersión y acumulación de normas reglamentarias referidas a un único régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que no obstante el reordenamiento impulsado, los fundamentos
que motivaran el dictado de las Resoluciones aludidas conservan su plena validez y vigencia.
Que con el propósito de una mayor eficiencia en el proceso recaudatorio, resulta pertinente adaptar el régimen vigente a los requerimientos de flexibilidad que toda Administración tributaria requiere para llevar a cabo sus objetivos.
Que teniendo en cuenta la importancia adquirida por determinados sectores de la actividad económica y el mencionado mecanismo de revisión continua previsto para los responsables del régimen, surge la conveniencia de incluir otros sectores dentro del sistema de percepción y establecer la alícuota de percepción que deberán aplicar.
Que en el mismo sentido se considera oportuno nominar nuevos agentes de retención así como ampliar, para algunos sectores, la nómina de agentes de percepción vigente con la finalidad de perfeccionar el citado régimen.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asesoría Fiscal en Nota Nº 43/08 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 458/08.
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Titulo I - Régimen de Retención.
ARTÍCULO 1.- NOMINAR Agentes de Retención, en el marco del Decreto Nº 443/04 y su modificatorio, a los sujetos que se encuentran incluidos en el Anexo I, el con once 11 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- ESTABLECER con carácter general, a los efectos previstos en el primer párrafo del artículo 7º del Decreto Nº 443/04
y su modificatorio, la suma de pesos quinientos $ 500,00.
No obstante, cuando se trate de pagos de liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a los sistemas indicados en el inciso b del artículo 10 del mencionado Decreto, dicha suma se reducirá a pesos cien $ 100,00.
Los montos establecidos precedentemente no resultarán de aplicación cuando se trate de la retribución que las compañías de seguros abonan a sus productores.
ARTÍCULO 3.- REDEFINIR en el 2,50 % dos coma cincuenta por ciento la alícuota general de retención prevista en el primer párrafo del artículo 10 del Decreto N 443/04 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4.- REDEFINIR en el 3,50 % tres coma cincuenta
por ciento la alícuota de retención prevista en el inciso b del artículo 10 del Decreto N 443/04 y su modificatorio para los pagos de liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares.
ARTÍCULO 5.- DISPONER que no resultan de aplicación a los efectos de determinar la retención prevista en el Título Primero del Decreto Nº 443/04 y su modificatorio, las alícuotas reducidas previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Impositiva Nº 9443 y/o las que rijan en el futuro.
Las disposiciones del párrafo anterior no resultan de aplicación cuando se trate de la retribución que las compañías de seguros abonan a sus productores.
ARTÍCULO 6.- ESTABLECER que en el caso de adquisición de cereales, forrajeras u oleaginosas a acopiadores, consignatarios y/o intermediarios, cualquiera fuere la modalidad de comercialización utilizada y en tanto la comisión no se encuentre discriminada, la base de retención será el total del pago correspondiente a dicha operación, debiendo aplicar el procedimiento y la alícuota que dispone el inciso a del artículo 10 del Decreto Nº 443/04 y su modificatorio.
En tales supuestos no será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 17 del referido Decreto, por lo que las retenciones sufridas por el acopiador, consignatario y/o intermediario, revestirán para el mismo, el carácter de pago a cuenta de la obligación tributaria que le correspondiere abonar conforme al primer párrafo del artículo 16º de la misma norma.
ARTÍCULO 7.- ESTABLECER que en el caso de adquisición de hacienda a sujetos comprendidos en el artículo 168 del Código Tributario Provincial - Ley Nº 6006 T.O 2004 y sus modificatorias, la base de retención estará constituida, exclusivamente y en tanto se encuentren discriminados, por los conceptos detallados en el citado artículo aplicando el procedimiento y las alícuotas que, para cada uno de ellos, prevé el artículo 10 del Decreto Nº 443/04 y su modificatorio.
ARTÍCULO 8.- ESTABLECER que cuando se trate de locación de inmuebles, la retención dispuesta en el inciso c del artículo 10
del Decreto Nº 443/04 y su modificatorio deberá calcularse excluyendo, de corresponder, el Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, cuando el sujeto pasible de la citada retención se encuentre comprendido en las normas del Convenio Multilateral, el CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/08/2008 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/08/2008

Page count13

Edition count4163

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/06/2024

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