Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 24/12/2019
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
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forma parte de la presente Resolución, teniendo por canceladas las mismas, en un todo de acuerdo a lo expresado en Considerandos.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dese al registro del Tribunal y archívese.-
AÑO
EXPTE.
2019
171.712
2019
171.825
2019
171.828
2019
171.927
2019
171.963
2019
171.963
2019
172.349
2019
172.349
2019
172.349
2019
172.349
2019
172.349
2019
172.349
2019
172.349
2019
172.349
2019
172.349
2019
172.349
2019
172.349
2019
172.349
2019
172.349
2019
172.349
2019
173.537
2019
173.538
2019
177.704
2019
177.805
2019
177.805
2019
177.948
CONCEPTO
GARCIA CARLOS -ECON.Y
FIN.- FEB-JUN
NEUMANN S. - MAR-JUN SEC.CALIDAD INSTIT.
PAZ RAUL - AG.DES.ECON.FEB.JUN
GIRARDI V. - MAR-JUN PROYECTOS SEC.CALIDAD
INST.
RAFART C.L. - FEB.JUNMEDIC. LABORAL
RAFART C.L. - DIF.JUNIO MEDIC. LABORAL
DIR.DES.SOC.Y EDUC.-CIMFEB/JUN - LUNA A.
DIR.DES.SOC.Y EDUC.-CIMFEB/JUN - BELAGARDI V.
DIR.DES.SOC.Y EDUC.-CIMFEB-JUN -BRIZUELA R.
DIR.DES.SOC.Y EDUC.-CIMFEB/JUN - CASTILLO G.
DIR.DES.SOC.Y EDUC.-CIMFEB/JUN - CEBALLOS N.
DIR.DES.SOC.Y EDUC.-CIMFEB/JUN - GUERRERO Y.
DIR.DES.SOC.Y EDUC.-CIMFEB/JUN -MALDONADO Y.
DIR.DES.SOC.Y EDUC.-CIMFEB/JUN - NOVATTI M.V.
DIR.DES.SOC.Y EDUC.-CIMFEB/JUN - LUNA A.
DIR.DES.SOC.Y EDUC.-CIMFEB/JUN - VAZQUEZ M.F.
DIR.DES.SOC.Y EDUC.-CIMFEB/JUN - DI LIBERTO D.
DIR.DES.SOC.Y EDUC.-CIMFEB/JUN - CASTRO L.
DIR.DES.SOC.Y EDUC.-CIMFEB/JUN - FLORES C.
DIR.DES.SOC.Y EDUC.-CIMFEB/JUN - CHAREUN R.
FLANDIN Y. - PRENSA CONC. MAR-JUN
PAZ MARGONARI N. - CPUAMAR-JUN
BLANDO D. - AGO-SET. LOMBRIFILTRO EL FANTASIO
GERMAIN C. - OF.EMPLEO AGO-SET
GERMAIN C. - OF.EMPLEO DIF-SET
SCOTTA R. MANTENIM.FUENTE CU CU AGO SET.
O.P.A.
O.P.A.
O.C
onta b.
261
255
320
252
633
194
276
277
296
279
280
281
282
283
284
285
286
287
308
325
324
945
934
977
946
ORDENANZAS
ORDENANZA Nº 6578
Villa Carlos Paz, 12 de diciembre de 2019
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 14 de la Ordenanza 3222, el que quedará redactado de la siguiente manera:
12
Artículo 14: Los propietarios, poseedores y/o tenedores de inmuebles edificados estarán obligados a instalar en su frente por lo menos un cesto de residuos domiciliarios sobre la línea de cordón, cuya altura no será superior a 1,50 mts, sobre el nivel de vereda, y sus dimensiones no obstaculizarán la libre circulación peatonal, Asimismo podrán optar por la colocación de cestos para residuos sobre los pilares de cercas en lugar visible al recolector.
ANEXO RESOLUCION Nº 298/2019
En los casos de consorcios, edificios de oficinas o institucionales, alojamientos en todas sus categorías, restaurantes, casa de comidas, y todo otro comercio de actividad similar, deberán poseer, al menos, dos 2 cestos: uno 1 para depositar residuos húmedos y uno 1 para depositar residuos secos, correctamente individualizados con color oscuro y verde respectivamente y cartel identificatorio, colocados en la vía pública. Opcionalmente para el mismo fin, podrán disponer los residuos en contenedores móviles, los cuales deberán ser depositados en la vía pública como máximo una hora antes del horario y día establecido para la recolección de los residuos sólidos urbanos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, aquellos comercios o establecimientos categorizados como grandes productores de residuos deberán contar con cesto o contenedor, con tapa, correctamente individualizado.
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PRIMERA SECCIÓN
24 de Diciembre de 2019
ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental Mónica De Girolamo, Of. MayorPROMULGADA POR DECRETO Nº 1189/DE/2019
Villa Carlos Paz, 16 de Diciembre de 2019
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Mónica De Girolamo, Of. MayorORDENANZA Nº 6579
Villa Carlos Paz, 12 de diciembre de 2019
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 6407, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y
SUJETA A EXPROPIACIÓN una fracción de terreno de 112.05
m2, según Plano de Mensura y Subdivisión que forma parte de la presente , perteneciente a parcela de mayor tamaño de 2.886 m2
de superficie, cuya Nomenclatura Catastral es C:37 - Sec:01 Manz:035- Parcela.011, designada como Lote 31 Manzana s/d ubicada sobre calle Almafuerte y Pasteur y cuya propiedad de dominio figura a nombre de Gostanian Inmobiliaria S.A. con domicilio en Avda San Martín 235 de la Ciudad de Córdoba Capital y Avda. Gral Paz 202 de la Ciudad de Córdoba Capital , o quien resultare en definitiva su propietario.ARTÍCULO 2º.- La parcela descripta en el Artículo 1º de la presente será destinada a calle Pública como ampliación de la calle Almafuerte en el tramo afectado.