Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 16/12/2019

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

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ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Ordenanza Nº 6572
Promulgada por Decreto Nº 1166/DE/2019
Ordenanza Nº 6573
Promulgada por Decreto Nº 1165/DE/2019
Ordenanza Nº 6574
Promulgada por Decreto Nº 1173/DE/2019
Ordenanza Nº 6575
Promulgada por Decreto Nº 1164/DE/2019
Ordenanza Nº 6576
Promulgada por Decreto Nº 1167/DE/2019
Ordenanza Nº 6577
Promulgada por Decreto Nº 1172 /DE/2019
Decreto Nº 1096/DE/2019
Decreto Nº 1097/DE/2019
Decreto Nº 1098/DE/2019
Decreto Nº 1100/DE/2019
Decreto Nº 1101/DE/2019
Decreto Nº 1102/DE/2019
Decreto Nº 1103/DE/2019
Decreto Nº 1104/DE/2019
Decreto Nº 1105/DE/2019

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ORDENANZA Nº 6572
VILLA CARLOS PAZ, 05 de diciembre de 2019
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Modelo de Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y la FUNDACION
PROTECCIONISTAS DE ANIMALES FUPA, representada por la Sra. Elizabeth Caserta en su calidad de Presidente, mediante el cual se cede el uso de un sector del espacio público, ubicado en el Paseo de los Artesanos de esta ciudad, para la instalación de un stand para comercializar todo tipo de accesorios para animales, siendo su vigencia desde el 16 de diciembre de 2019
hasta el 28 de febrero de 2020.ARTÍCULO
2º.EXIMIR
a la FUNDACION
PROTECCIONISTAS DE ANIMALES FUPA del canon correspondiente.ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.CONVENIO
Entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz, representada en este acto por el Sr. Intendente H. Daniel Gómez Gesteira, D.N.I. N
23.361.239, con domicilio en Liniers 50 de Villa Carlos Paz, Pcia.
de Córdoba, en adelante el Municipio y la FUNDACION
PROTECCIONISTAS DE ANIMALES FUPA, representada en este acto por su Presidente Sra. Elizabeth Caserta, D.N.I. Nº 27.567.659, con domicilio en calle Lago Argentino Nº 2280, de la ciudad de Villa Carlos Paz, en adelante el Solicitante, convienen de mutuo y común acuerdo celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Municipio cede al Solicitante en carácter de tenencia precaria y sujeto a revocación, y éste recibe de conformidad un sector del espacio público, ubicado en el predio del Paseo de los Artesanos, para la colocación de un 1 Stand para comercializar todo tipo de accesorios para animales, quedando totalmente prohibido modificar el destino fijado.
SEGUNDA: La autorización de la cesión de espacio en el Paseo de los Artesanos tendrá vigencia desde el 16 de diciembre de 2019 hasta el día 28 de febrero de 2020, plazo improrrogable en el cual el Solicitante se obliga a retirar del lugar cedido el stand,
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PRIMERA SECCIÓN
16 de Diciembre de 2019
como a restituir el predio en las mismas condiciones en que fue entregado, libre de cosas y/o personas que de ella dependan, en perfecto estado de higiene y conservación.------------------------------TERCERA: Los gastos que demande la colocación, mantenimiento, seguridad y cualquier otra situación emergente del presente convenio estarán a cargo del Solicitante, deslindando de toda responsabilidad al Municipio. El Solicitante se hará cargo para sí y para todo el personal a su cargo de las cargas sociales que determine la legislación vigente. Todo lo relacionado con el contrato de trabajo o empleo entre el Solicitante y sus empleados es a su exclusivo cargo, liberando de toda responsabilidad al Municipio. Es decir que no existirá vinculación directa ni indirecta entre el Municipio y el personal del Solicitante. El Solicitante deberá cumplir y observar todas las leyes, decretos, convenios y además normas, presentes y futuras, emanadas de autoridades públicas nacionales, provinciales y municipales que rijan o rigieren en lo sucesivo en materia laboral, fiscal de seguro, seguridad, obra social que corresponda a dicho personal.--------------------------------------------------------------------------CUARTA: El Municipio se reserva el derecho de reubicar el stand, asignando para su emplazamiento un lugar alternativo sobre la zona costera, de conformidad al Poder de Policía que ejerce la Municipalidad, sin que ello genere derecho a reclamo de ninguna naturaleza para el Solicitante.------------------------------------QUINTA: Queda expresamente prohibido al Solicitante ceder en todo o en parte, sea a título gratuito o a título oneroso los derechos emergentes de este contrato, como así también la afectación del lugar objeto del presente a un uso y goce distinto al establecido en la cláusula primera, debiendo abstenerse de emitir ruidos durante los horarios de descanso de los vecinos del lugar, los que deberá respetar.------------------------------------------------------SEXTA: Al momento de la suscripción del presente convenio, el Solicitante deberá haber acreditado la contratación de los seguros correspondientes para cubrir los eventuales e hipotéticos daños a personas y/o cosas ocasionadas por los elementos mencionados en la cláusula primera del presente, o por personal a su cargo. El Solicitante se compromete al mantenimiento regular de los elementos ubicados en el espacio otorgado, siendo plenamente responsable de los daños y perjuicios que éstos pudieran ocasionar a terceros, bienes y/o cosas.---------------SÉPTIMA: El Municipio podrá rescindir la presente cesión, en cualquier momento, sin que ello genere derecho a reclamo de ninguna naturaleza para el Solicitante, con la sola obligación de notificarlo fehacientemente, con un plazo de cinco 5 días hábiles de antelación.--------------------------------------------------------------------OCTAVA: El Solicitante declara conocer las ordenanzas y reglamentaciones municipales, obligándose a responder directamente por ellas como igualmente a hacer uso normal del predio cedido, ajustándose a la naturaleza y destino del mismo. El Solicitante se obliga a mantener el predio recibido en el perfecto estado en que se encuentra.-------------------------------------------------NOVENA: El Municipio se reserva el derecho de inspeccionar o hacer inspeccionar por terceras personas el lugar cedido, cuantas veces lo estime conveniente sin que por ello el Solicitante pueda ejercer oposición de ninguna naturaleza en tal sentido.-----DÉCIMA: El Solicitante asume la obligación de comunicar al Municipio en forma inmediata cualquier hecho o daño que se produzca en el lugar o espacio cedido, como así también de reparar por su cuenta y cargo los daños u deterioros que se hayan ocasionado en el predio, por su culpa o de terceros.---------DECIMOPRIMERA: Se exime al Solicitante del pago del tributo correspondiente por la ocupación del espacio público.---------------DECIMOSEGUNDA: Para todas las comunicaciones y efectos legales derivados de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Villa Carlos Paz, fijándose como domicilio legales los utsupra mencionados.--------------------------------------------------------------------En prueba de conformidad, previo lectura y ratificación de su contenido, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 16/12/2019

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date16/12/2019

Page count9

Edition count379

Première édition01/01/2015

Dernière édition19/04/2024

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